Decreto 12/2018, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo. [2018/3373] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 23-03-2018
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Histórico
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Ambito: Castilla-La Mancha
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2021
F. entrada en vigor: 12/04/2018
Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 59
F. Publicación: 23/03/2018
Artículo único. Aprobación del reglamento de los servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Superación del límite máximo de licencias de taxi.
D.T. 2ª. Permiso de conductor profesional de taxi.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Antigüedad de vehículos.
D.F. 2ª. Adaptación de las Ordenanzas municipales.
D.F. 3ª. Plazo para llevar a bordo la documentación en código QR, sistema braille, y lectura fácil.
D.F. 4ª. Habilitación normativa.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
Anexo. Reglamento de los servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
Artículo 4. Ordenanzas municipales.
TÍTULO II. Títulos habilitantes, requisitos de los vehículos y conductores.
CAPÍTULO I. Clases y características de los títulos
Artículo 5. Servicios de transporte urbano.
Artículo 6. Servicios de transporte interurbano.
Artículo 7. Coordinación de títulos.
Artículo 8. Procedimiento coordinado para el otorgamiento de licencias de autotaxi y autorizaciones interurbanas de taxi.
Artículo 9. Excepciones al principio de coordinación de títulos.
CAPÍTULO II. De las licencias de autotaxi
Artículo 10. Titularidad.
Artículo 11. Ejercicio de la actividad por la persona titular.
Artículo 12. Determinación del número de licencias de taxi.
Artículo 13. Adjudicación de licencias.
Artículo 14. Transmisión de las licencias de autotaxi.
Artículo 15. Plazo de vigencia de las licencias.
Artículo 16. Visado de licencias.
Artículo 17. Comprobación de las condiciones de las licencias.
Artículo 18. Registro de licencias.
Artículo 19. Suspensión de las licencias por enfermedad.
Artículo 20. Suspensión de las licencias por solicitud del titular.
Artículo 21. Extinción y revocación de las licencias de autotaxi.
CAPÍTULO III. De los vehículos
Artículo 22. Adscripción de la licencia.
Artículo 23. Características de los vehículos.
Artículo 24. Modificación de las características de los vehículos.
Artículo 25. Número de plazas.
Artículo 26. Color y distintivos de los vehículos.
Artículo 27. Publicidad.
Artículo 28. Taxímetro y módulo exterior luminoso.
Artículo 29. Puesta en marcha del taxímetro.
Artículo 30. Fomento de eliminación de contaminantes o medidas medioambientales.
CAPÍTULO IV. De los conductores y conductoras
Artículo 31. Requisitos de los conductores y conductoras.
TÍTULO III. Prestaciones de los servicios
CAPÍTULO I. Formas de prestación de los servicios
Artículo 32. Prestación por la persona titular de la licencia.
Artículo 33. Prestación del servicio por otros conductores o conductoras.
CAPÍTULO II. Condiciones generales de prestación de los servicios
Artículo 34. Contratación global.
Artículo 35. Inicio del servicio interurbano.
Artículo 36. Servicios atendidos por taxis de distintos municipios.
Artículo 37. Especialización de servicios.
Artículo 38. Otros servicios.
Artículo 39. Paradas, obligatoriedad de determinados servicios, descansos y emisoras.
CAPÍTULO III. Derechos y deberes de los conductores y conductoras
Artículo 40. Derechos.
Artículo 41. Deberes.
Artículo 42. Documentación a bordo del vehículo.
Artículo 43. Accidentes y averías.
Artículo 44. Taxis adaptados.
Artículo 45. Derechos.
Artículo 46. Deberes.
Artículo 47. Reclamaciones.
TÍTULO IV. Interacción de servicios
Artículo 48. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
Artículo 49. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta a iniciativa de las entidades locales o de los órganos supramunicipales.
Artículo 50. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta a iniciativa de la Administración autonómica.
Artículo 51. Autorizaciones habilitantes para prestar servicios en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
TÍTULO V. Régimen tarifario
Artículo 52. Tarifas.
Artículo 53. Revisión de las tarifas.