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Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10-09-1991

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2020

F. entrada en vigor: 30/09/1991

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 0

F. Publicación: 10/09/1991


Artículo Único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
ANEXO. REGLAMENTO DEL SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Normas generales. Artículo 3. Competencias. Artículo 4. Abonado. Artículo 5. Entidad suministradora. Artículo 6. Inscripción en el registro industrial. Artículo 7. Área de cobertura.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Y DE LOS ABONADOS
Artículo 8. Obligaciones de la entidad suministradora. Artículo 9. Derechos de la entidad suministradora. Artículo 10. Obligaciones del abonado. Artículo 11. Derechos de los abonados.
CAPÍTULO III. INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 12. Red de distribución. Artículo 13. Arteria. Artículo 14. Conducciones viarias. Artículo 15. Acometida. Artículo 16. Instalaciones interiores de suministro de agua.
CAPÍTULO IV. INSTALACIONES INTERIORES
Artículo 17. Condiciones generales. Artículo 18. Tipificación de las instalaciones. Artículo 19. Autorización de puesta en servicio. Artículo 20. Modificación de las instalaciones interiores. Artículo 21. Facultad de inspección.
CAPÍTULO V. ACOMETIDAS
Artículo 22. Concesión. Artículo 23. Condiciones de la concesión. Artículo 24. Actuaciones en el área de cobertura. Artículo 25. Urbanizaciones y polígonos. Artículo 26. Fijación de características. Artículo 27. Tramitación de solicitudes. Artículo 28. Objeto de la concesión. Artículo 29. Formalización de la concesión. Artículo 30. Ejecución y conservación. Artículo 31. Derechos de acometida. Artículo 32. Intervención de organismos.
CAPÍTULO VI. CONTROL DE CONSUMOS
Artículo 33. Equipos de medida. Artículo 34. Características técnicas de los aparatos de medida. Artículo 35. Contador único. Artículo 36. Batería de contadores divisionarios. Artículo 37. Propiedad del contador. Artículo 38. Obligatoriedad de la verificación. Artículo 39. Precinto oficial y etiquetas. Artículo 40. Renovación periódica de contadores. Artículo 41. Laboratorios oficiales. Artículo 42. Laboratorios autorizados. Artículo 43. Desmontaje de contadores. Artículo 44. Cambio de emplazamiento. Artículo 45. Manipulación del contador. Artículo 46. Notificación al abonado. Artículo 47. Liquidación por verificación. Artículo 48. Sustitución. Artículo 49. Gastos.
CAPÍTULO VII. CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 50. Carácter del suministro. Artículo 51. Suministros diferenciados. Artículo 52. Suministros para servicio contra incendios.
CAPÍTULO VIII. CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO
Artículo 53. Solicitud de suministro. Artículo 54. Contratación. Artículo 55. Causas de denegación del contrato. Artículo 56. Cuota de contratación. Artículo 57. Fianzas. Artículo 58. Contrato de suministro. Artículo 59. Contratos a extender. Artículo 60. Sujetos del contrato. Artículo 61. Traslado y cambio de abonados. Artículo 62. Subrogación. Artículo 62 bis. Cambio de titularidad. Artículo 63. Objeto y alcance del contrato. Artículo 64. Duración del contrato. Artículo 65. Cláusulas especiales. Artículo 66. Causas de suspensión del suministro. Artículo 67. Procedimiento de suspensión. Artículo 68. Extinción del contrato de suministro.
CAPÍTULO IX. REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO
Artículo 69. Garantía de presión y caudal. Artículo 70. Continuidad en el servicio. Artículo 71. Suspensiones temporales. Artículo 72. Reservas de agua. Artículo 73. Restricciones en el suministro.
CAPÍTULO X. LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES
Artículo 74. Periodicidad de lecturas. Artículo 75. Horario de lecturas. Artículo 76. Lectura por abonado. Artículo 77. Determinación de consumos. Artículo 78. Consumos estimados. Artículo 79. Objeto y periodicidad de la facturación. Artículo 80. Requisitos de facturas y recibos. Artículo 81. Información en recibos. Artículo 82. Prorrateo. Artículo 83. Tributos. Artículo 84. Plazo de pago. Artículo 85. Forma de pago de las facturas o recibos. Artículo 86. Corrección de errores en la facturación. Artículo 87. Consumos a tanto alzado. Artículo 88. Consumos públicos.
CAPÍTULO XI. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 89. Personal autorizado por las Entidades suministradoras. Artículo 90. Auxilios a la inspección. Artículo 91. Documentación de la inspección. Artículo 92. Actuación por anomalía. Artículo 93. Liquidación de fraude.
CAPÍTULO XII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 94. Derechos económicos. Artículo 95. Sistema tarifario. Artículo 96. Modalidades. Artículo 97. Cuota fija o de servicio. Artículo 98. Cuota variable o de consumo. Artículo 99. Recargos especiales. Artículo 100. Derechos de acometida y cuota de contratación. Artículo 101. Cánones. Artículo 102. Aprobación del sistema tarifario. Artículo 103. Tramitación. Artículo 104. Cobro de servicios específicos.
CAPÍTULO XIII. RECLAMACIONES E INFRACCIONES
Artículo 105. Tramitación. Artículo 106. Incumplimiento de la entidad suministradora. Artículo 107. Norma reguladora. Artículo 108. Arbitraje. ESQUEMA DE LA ACOMETIDA