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Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 07-06-2018

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Junio de 2018

F. entrada en vigor: 27/06/2018

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 130

F. Publicación: 07/06/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Normas comunes a todos los establecimientos
Artículo 3. Clasificación y categorías. Artículo 4. Accesibilidad y carácter público de los establecimientos. Artículo 5. Distintivos. Artículo 6. Publicidad. Artículo 7. Hojas de reclamaciones. Artículo 8. Precios. Artículo 9. Facturación. Artículo 10. Reservas. Artículo 11. Pérdida de reserva o anticipo. Artículo 12. Alojamiento: comienzo y terminación. Artículo 13. Control de entrada y salida de usuarios. Artículo 14. Normativa aplicable.
CAPÍTULO III. Prescripciones técnicas
Artículo 15. Prevención y extinción de incendios. Artículo 16. De las habitaciones de albergues turísticos de una y dos estrellas. Artículo 17. Camas supletorias. Artículo 18. De los cuartos de baño en albergues turísticos de una y dos estrellas. Artículo 19. Mantenimiento y conservación de las instalaciones.
CAPÍTULO IV. Requisitos mínimos de los albergues turísticos
Artículo 20. Obtención de categoría en los albergues turísticos de una y dos estrellas. Artículo 21. Criterios de calificación de albergues turísticos de una y dos estrellas. Artículo 22. Albergues-refugio.
CAPÍTULO V. Procedimiento de clasificación
Artículo 23. Informe previo. Artículo 24. Declaración responsable y clasificación. Artículo 25. Comprobación e inspección. Artículo 26. Comunicación de modificaciones. Artículo 27. Comunicación de cierre temporal. Artículo 28. Dispensas. Artículo 29. Seguro de responsabilidad civil. Artículo 30. Director o encargado del establecimiento.
CAPÍTULO VI. Albergues juveniles
Artículo 31. Requisitos para la calificación de albergue juvenil. Artículo 32. Obtención de la calificación de albergue juvenil. Artículo 33. Actuaciones de comprobación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Distintivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Albergues calificados de juveniles.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación parcial Decreto 25/2005, de 4 de marzo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.