Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 22-10-2002
- Ámbito: Murcia
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 23/10/2002
- Órgano Emisor: Consejería De Trabajo Y Política Social
- Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 245
- Fecha de Publicación: 22/10/2002
La Ley 8/ 1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, aborda la regulación unitaria de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de política social, estableciendo un Sistema Público de Servicios Sociales que permita hacer efectivo el derecho de los ciudadanos de la Región a disfrutar de los niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios que procuren satisfacción a sus necesidades sociales.
En el concepto legal de Servicios Sociales Comunitarios, que son los que van dirigidos a todos los ciudadanos, se incluye el Servicio Social de Información y Orientación, el de Promoción y Cooperación Social, el de Convivencia y el de Atención Domiciliaria. Este Servicio, comúnmente denominado de Ayuda a Domicilio, está destinado a la atención de las necesidades reales de la familia en su propio entorno domiciliario. Es uno de los programas básicos de la atención primaria de servicios sociales que tiene como objetivo evitar o retardar la institucionalización y mantener a la persona en su propio medio con las garantías de una adecuada atención y calidad de vida. Se trata de un programa tradicionalmente gestionado a través de la acción concertada, con implicación directa de las Corporaciones Locales, y que en la Región de Murcia se ha producido en virtud del Convenio- Programa suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de 5 de mayo de 1988; en el mismo se acordó financiar y apoyar proyectos de las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad, para garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad, entre ellas la Ayuda a Domicilio.
El creciente avance alcanzado por esta modalidad de atención, la experiencia acumulada en su gestión y los cambios sociales relacionados con el envejecimiento y la dependencia de determinados sectores de la población, hace necesario que se dé una respuesta a la demanda de servicios que se plantea, de la que son responsables las administraciones en sus niveles local y regional.
Este Decreto deviene así en necesario; por una parte, como desarrollo normativo de la Ley 8/ 1985, y por otra, por la necesidad de dotar a los usuarios y a los gestores de un instrumento normativo que regule de modo preciso, entre otras, las condiciones homogéneas de acceso al Servicio, su contenido y las normas de procedimiento que garanticen su calidad y equidad, al tiempo que potencie la coordinación de todas aquellas Entidades que tienen relación con la Ayuda a Domicilio en el territorio. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo Y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 11 de octubre de 2002, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 6 del artículo 15, en relación con el 21.4 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 55 de la Ley 8/ 1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia,
Dispongo