DECRETO 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragon, por el que se regulan los procedimientos de priorizacion y autorizacion de instalaciones de produccion de energia electrica a partir de la energia eolica en la Comunidad Autonoma de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 07-07-2010
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Septiembre de 2016
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DESARROLLO
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 132
F. Publicación: 07/07/2010
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. -Objeto.
Artículo 2.-Definiciones.
CAPÍTULO II. Procedimiento de priorización de las instalaciones
Artículo 3. -Concursos.
Artículo 4.-Criterios de valoración para la priorización.
Artículo 5. -Fianzas.
Artículo 6.-Procedimiento.
CAPÍTULO III. Autorización administrativa de las instalaciones y aprobación del proyecto de ejecución
Artículo 7. -Admisión a trámite.
Artículo 8.-Inicio del procedimiento.
Artículo 9. -Requerimiento de informes y resolución.
Artículo 10.-Establecimiento de fianza.
Artículo 11.-Cumplimiento y ejecución del proyecto de Parque Eólico, de la Instalación Eólica de Interés Especial y de la Instalación Eólica Singular.
Artículo 12.-Acta de puesta en marcha.
Artículo 13.-Acreditación de medios.
Artículo 14.-Restitución de terrenos y autorización de cierre.
CAPÍTULO IV. Modificaciones no sustanciales de Parques Eólicos, Instalaciones Eólicas de Interés Especial e Instalaciones Eólicas Singulares
Artículo 15.-Modificación no sustancial de una instalación eólica.
CAPÍTULO V. Sustitución de aerogeneradores de un Parque I+D
Artículo 16.-Procedimiento para la sustitución de aerogeneradores en parques I+D.
CAPÍTULO VI. Revisiones periódicas
Artículo 17.-Revisiones periódicas de las instalaciones.
CAPÍTULO VII. Inclusión en el régimen especial
Artículo 18.-Régimen especial y régimen ordinario.
CAPÍTULO VIII. Expropiación y servidumbres
Artículo 19.-Expropiación y servidumbres.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Potencia máxima de las Instalaciones Eólicas Singulares.
D.A. 2ª.-Parques eólicos, Instalaciones Eólicas de Interés Especial e Instalaciones Eólicas Singulares no priorizadas.
D.A. 3ª.-Régimen especial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón.
D.T. 2ª.-Parques eólicos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. 1ª
D. DT. 2ª
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª
D.F. 3ª