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DECRETO 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de la Renta Mínima de Inserción en laComunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 21-11-2014

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2015

F. entrada en vigor: 21/01/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 277

F. Publicación: 21/11/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Coordinación con los centros municipales de servicios sociales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos en trámite
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa comunitaria D.F. 2ª. Habilitación normativa D.F. 3ª. Derecho supletorio D.F. 4ª. Entrada en vigor
REGLAMENTO DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Beneficiarios
TÍTULO I. La prestación económica de Renta Mínima de Inserción
CAPÍTULO I. Finalidad, naturaleza y características
Artículo 3. Finalidad y naturaleza Artículo 4. Carácter subsidiario Artículo 5. Carácter complementario
CAPÍTULO II. Requisitos de acceso y mantenimiento de la Renta Mínima de Inserción. Acreditación de los mismos
Artículo 6. Requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación Artículo 7. Residencia permanente en la Comunidad de Madrid Artículo 8. Reconocimiento de la prestación a personas menores de veinticinco años o mayores de sesenta y cinco Artículo 9. Unidad de convivencia Artículo 10. Unidad de convivencia independiente Artículo 11. Marcos físicos de alojamiento Artículo 12. Estimación de la situación de carencia de recursos económicos Artículo 13. Escolarización de menores Artículo 14. Reconocimiento excepcional de la prestación
CAPÍTULO III. Valoración de los recursos económicos y cuantía de la prestación
Artículo 15. Determinación de los recursos económicos Artículo 16. Recursos no computables Artículo 17. Valoración de los rendimientos de trabajo por cuenta propia Artículo 18. Valoración de los rendimientos procedentes de actividades económicas indeterminadas Artículo 19. Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena Artículo 20. Valoración de los rendimientos procedentes de retribuciones en cooperativas de trabajo asociado Artículo 21. Valoración de los rendimientos procedentes de pensiones y prestaciones Artículo 22. Valoración de los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos Artículo 23. Valoración de los rendimientos patrimoniales Artículo 24. Valoración de otros ingresos Artículo 25. Valoración del patrimonio Artículo 26. Obtención y verificación de datos Artículo 27. Importe de la Renta Mínima de Inserción. Determinación de la cuantía mensual
CAPÍTULO IV. Titulares y cambio de titularidad
Artículo 28. Titulares Artículo 29. Cambio de titular
CAPÍTULO V. Obligaciones inherentes a la Renta Mínima de Inserción
Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios
CAPÍTULO VI. Procedimiento para el reconocimiento de la prestación
Artículo 31. Iniciación del procedimiento Artículo 32. Instrucción del procedimiento por el centro municipal de servicios sociales Artículo 33. Valoración Artículo 34. Resolución del procedimiento
CAPÍTULO VII. Revisión y seguimiento de la prestación
Artículo 35. Revisión del cumplimiento de los requisitos Artículo 36. Modificación del importe de la prestación
CAPÍTULO VIII. Suspensión y extinción de la prestación
Artículo 37. Suspensión cautelar del pago de la prestación Artículo 38. Suspensión temporal de la prestación Artículo 39. Efectos de la suspensión temporal Artículo 40. Decaimiento de la suspensión Artículo 41. Extinción del derecho a la prestación Artículo 42. Efectos de la extinción
CAPÍTULO IX. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
Artículo 43. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Artículo 44. Procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas Artículo 45. Compensación de cantidades indebidamente percibidas Artículo 46. Plazo del procedimiento de reintegro, caducidad y prescripción
CAPÍTULO X. Procedimiento sancionador
Artículo 47. Procedimiento sancionador Artículo 48. Órganos competentes en el procedimiento sancionador Artículo 49. Tramitación Artículo 50. Resolución
TÍTULO II. Medidas de inserción
CAPÍTULO I. Programa individual de inserción
Artículo 51. Apoyos personalizados para la inserción social y laboral Artículo 52. Programa Individual de Inserción Artículo 53. Personas destinatarias del Programa Individual de Inserción Artículo 54. Competencia para la elaboración y seguimiento del Programa Individual de Inserción Artículo 55. Contenido del Programa Individual de Inserción Artículo 56. Duración de los Programas Individuales de Inserción Artículo 57. Obligaciones de las partes intervinientes Artículo 58. Registro de los Programas Individuales de Inserción Artículo 59. Finalización del Programa Individual de Inserción Artículo 60. Elaboración de los Programas Individuales de Inserción por entidades administrativas o sociales distintas de los centros municipales de servicios sociales Artículo 61. Colaboración específica con organismos públicos o entidades de iniciativa social
CAPÍTULO II. Proyectos de integración
Artículo 62. Definición Artículo 63. Características básicas Artículo 64. Requisitos Artículo 65. Mecanismos de cooperación con los servicios sociales Artículo 66. Formas de apoyo público
CAPÍTULO III. Coordinación específica con los servicios de empleo
Artículo 67. Colaboración en materia de empleo Artículo 68. Derivación a los servicios públicos de empleo Artículo 69. Elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo Artículo 70. Finalización del itinerario individual y personalizado de empleo
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a las medidas de inserción
Artículo 71. Sistemas de información para la gestión de las medidas de inserción
TÍTULO III. Órganos de seguimiento y coordinación
Artículo 72. Comisión de Seguimiento Artículo 73. Comisión de Coordinación Artículo 74. Comisión de Valoración