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Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04-08-2017

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 05/08/2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 149

F. Publicación: 04/08/2017


Artículo único. Aprobación del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats. D.F. 3ª. Modificación del artículo 17 del Decreto 272/1995, de 31 de octubre, por el que se regula el examen del cazador y del pescador, el Registro Andaluz de Caza y de Pesca Continental y la expedición de las licencias. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Acción de cazar. Artículo 3. Actividad de la caza. Artículo 4. Titularidad de los derechos cinegéticos.
CAPÍTULO II. Protección y conservación de hábitats y especies cinegéticas
Artículo 5. Principios generales, participación y colaboración. Artículo 6. Mejora de poblaciones cinegéticas y sus hábitats. Artículo 7. Emergencias, epizootias y sanidad cinegética. Artículo 8. Investigación y control genético. Artículo 9. Homologación.
TÍTULO I. Planificación y ordenación de la caza
CAPÍTULO I. Instrumentos de planificación cinegética
Artículo 10. Plan andaluz de caza. Artículo 11. Planes de caza por áreas cinegéticas. Artículo 12. Planes técnicos de caza. Artículo 13. Régimen general de la tramitación de los planes técnicos de caza. Artículo 14. Memoria anual de actividades cinegéticas. Artículo 15. Régimen de evaluación continua de los planes técnicos de caza. Artículo 16. Vigencia de los planes técnicos de caza. Artículo 17. Modificaciones de los planes técnicos de caza en vigor y aprobación de nuevos planes técnicos de caza. Artículo 18. Zonas de reserva. Artículo 19. Orden general de vedas.
CAPÍTULO II. Especies
Artículo 20. Especies objeto de caza. Artículo 21. Valoración de las piezas objeto de caza.
CAPÍTULO III. Terrenos cinegéticos
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 22. Clasificación. Artículo 23. Señalización de terrenos.
SECCIÓN 2.ª De las reservas andaluzas de caza
Artículo 24. Concepto y titularidad. Artículo 25. Declaración de las reservas andaluzas de caza. Artículo 26. Modificación de las reservas andaluzas de caza. Artículo 27. Gestión y administración de las reservas andaluzas de caza. Artículo 28. Funciones de la junta consultiva. Artículo 29. Planificación de las reservas andaluzas de caza. Artículo 30. Actividad cinegética en las reservas andaluzas de caza.
SECCIÓN 3.ª De las zonas de caza controlada
Artículo 31. Concepto y finalidad. Artículo 32. Declaración de zona de caza controlada. Artículo 33. Extinción de la declaración de las zonas de caza controlada. Artículo 34. Actividad cinegética en las zonas de caza controlada. Artículo 35. Administración y gestión. Artículo 36. Procedimiento de concesión.
SECCIÓN 4.ª De los cotos de caza
Artículo 37. Disposiciones generales. Artículo 38. Aprovechamientos cinegéticos. Artículo 39. Constitución de cotos de caza. Artículo 40. Matriculación. Artículo 41. Modificación de la base territorial del acotado. Artículo 42. Cambios de titularidad. Artículo 43. Ejercicio de la caza y obligaciones de la persona o entidad titular. Artículo 44. Suspensión de la actividad cinegética y extinción de la condición de coto de caza.
SECCIÓN 5.ª Clasificación de cotos de caza
Artículo 45. Cotos privados de caza. Artículo 46. Cotos intensivos de caza. Artículo 47. Cotos deportivos de caza.
SECCIÓN 6.ª Escenarios de caza en cotos
Artículo 48. Definición y clasificación de escenarios de caza en cotos. Artículo 49. Escenarios de caza deportiva. Artículo 50. Escenarios de caza para adiestramiento y entrenamiento de perros y/o de aves de cetrería. Artículo 51. Escenarios de caza para la práctica de modalidades.
CAPÍTULO IV. Aprovechamiento de la caza en terrenos de gestión pública
Artículo 52. Definición. Artículo 53. Gestión y aprovechamiento. Artículo 54. Dirección técnica. Artículo 55. Procedimiento de adjudicación. Artículo 56. Obligaciones de la persona o entidad adjudicataria. Artículo 57. Gestión directa.
TÍTULO II. Gestión cinegética
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 58. Criterios de gestión. Artículo 59. Evaluación de calidad. Artículo 60. Gestión de los aprovechamientos cinegéticos. Artículo 61. Responsabilidad por daños.
CAPÍTULO II. Manejo de poblaciones
Artículo 62. Criterios generales. Artículo 63. Repoblaciones. Artículo 64. Sueltas. Artículo 65. Granjas cinegéticas. Artículo 66. Control de daños. Artículo 67. Medidas de control de daños previstas en el plan técnico de caza.
CAPÍTULO III. Cercados cinegéticos
Artículo 68. Disposiciones generales. Artículo 69. Cercados de gestión. Artículo 70. Características de los cercados de gestión. Artículo 71. Cercados de protección.
CAPÍTULO IV. Comercialización y transporte
Artículo 72. Comercialización y transporte de piezas de caza. Artículo 73. Transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.
TÍTULO III. Ejercicio de la caza
CAPÍTULO I. Los cazadores y las cazadoras
Artículo 74. Requisitos. Artículo 75. Documentación. Artículo 76. Responsabilidad por daños. Artículo 77. Licencias de caza. Artículo 78. Homologación de licencias de caza. Artículo 79. Vigencia de la licencia. Artículo 80. Tarjeta acreditativa de la habilitación.
CAPÍTULO II. Actividad de la caza
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 81. Modalidades de caza. Artículo 82. Utilización de armas para la caza. Artículo 83. Seguro. Artículo 84. Medios auxiliares de caza. Artículo 85. Utilización y control de perros.
SECCIÓN 2.ª Normas particulares
Artículo 86. Monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión. Artículo 87. Perdiz roja con reclamo y en ojeo. Artículo 88. Caza de aves acuáticas. Artículo 89. Cetrería. Artículo 90. Protección de la caza. Artículo 91. Campeonatos deportivos oficiales de caza.
CAPÍTULO III. Seguridad de las personas y protección de bienes
Artículo 92. Zonas de seguridad. Artículo 93. Normas de seguridad. Artículo 94. Caza en terrenos cinegéticos con otros aprovechamientos distintos de los cinegéticos.
CAPÍTULO IV. Taxidermia
Artículo 95. Ejercicio de la actividad. Artículo 96. Talleres de taxidermia.
TÍTULO IV. Vigilancia de la actividad cinegética
Artículo 97. Competencias y funciones de vigilancia. Artículo 98. Guardas jurados de caza. Artículo 98 bis. Funciones de los guardas jurados de caza. Artículo 99. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Modelos de solicitud y comunicación previa. D.A. 2ª. Procedimientos que afecten a más de una provincia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Continuidad de los aprovechamientos y actividades autorizadas. D.T. 2ª. Procedimientos. D.T. 3ª. Cercados cinegéticos de protección y cercas no cinegéticas existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 68.4. D.T. 4ª. Persona habilitada como guarda en cotos intensivos. D.T. 5ª. Talleres de taxidermia anteriores a la entrada en vigor del Decreto 68/2009, de 24 de marzo. D.T. 6ª. Perdiz roja con reclamo sin muerte. D.T. 7ª. Prórroga y adaptación de los planes técnicos de caza. D.T. 8ª. Escenarios de caza para la práctica de pruebas deportivas. D.T. 9ª. Señales identificadoras de especies cinegéticas. ANEXO I. VALORACIÓN DE PIEZAS DE CAZA ANEXO II. RELACIÓN DE ESPECIES CON LAS QUE SE AUTORIZA LA PRÁCTICA DE CETRERÍA EN ANDALUCÍA ANEXO III. ESPECIES OBJETO DE CAZA COMERCIALIZABLES EN ANDALUCÍA