Legislación
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DECRETO 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040015) - Diario Oficial de Extremadura de 06-03-2013

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Ambito: Extremadura

Estado: DEROGADO. Desde 30 de Septiembre de 2019 por Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realizacion de determinadas actuaciones forestales en el ambito de la Comunidad Autonoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.

F. entrada en vigor: 05/04/2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 45

F. Publicación: 06/03/2013


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Exigibilidad de autorización, notificación o comunicación previa. Artículo 4. Solicitudes de autorización y comunicaciones previas. Artículo 5. Tasas exigibles por la prestación de servicios facultativos en materia forestal. Artículo 6. Controles de los aprovechamientos y actividades forestales.
CAPÍTULO II. COMUNICACIONES PREVIAS
Artículo 7. Actividades que requieren comunicación previa y comunicaciones previas supervisadas. Artículo 8. Presentación y contenido de las comunicaciones previas. Artículo 9. Requisitos de las comunicaciones previas. Artículo 10. Efectos de las comunicaciones previas. Artículo 11. Suspensión y privación de eficacia de las comunicaciones previas. Artículo 12. Vigencia temporal de las comunicaciones previas.
CAPÍTULO III. AUTORIZACIONES
Artículo 13. Actividades que requieren autorización. Artículo 14. Actividades que requieren autorización abreviada. Artículo 15. Efectos de las autorizaciones. Artículo 16. Solicitudes de autorización. Artículo 17. Normas específicas del procedimiento de autorización. Artículo 18. Normas específicas del procedimiento de autorización abreviada. Artículo 19. Resolución de autorizaciones. Artículo 20. Revisión, suspensión de eficacia y revocación de las autorizaciones. Artículo 21. Vigencia temporal de las autorizaciones. Artículo 22. Prórroga del plazo de vigencia. Artículo 23. Notificación de actividades en montes con instrumento de gestión forestal aprobado y vigente. Artículo 24. Recursos Administrativos. Artículo 25. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Responsabilidad de los titulares de los terrenos forestales. D.A. 2ª. Sistemas de diligencia debida. D.A. 3ª. Uso por parte de la Administración de los datos recogidos en las solicitudes de autorización y en las comunicaciones previas D.A. 4ª. Aprovechamiento de la biomasa de origen forestal D.A. 5ª. Aprovechamientos o actividades subvencionables. D.A. 6ª. Hallazgos casuales de restos u objetos con valor arqueológico. D.A. 7ª. Actualización del Anexo III de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Actividades accesorias respecto a actividades principales previamente autorizadas. D.T. 2ª. Regularización de plantaciones de biomasa forestal. D.T. 3ª. Expedientes en curso.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen de los cultivos energéticos forestales para la producción de biomasa forestal. D.F. 2ª. Desarrollo y aplicación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. DESCRIPCIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS Y ACTIVIDADES FORESTALES Y DE SUS NORMAS TÉCNICAS