Legislación
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Decreto 13/2020, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. [Cód. 2020-03317] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15-05-2020

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Ambito: Asturias

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 04/06/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias Número 93

F. Publicación: 15/05/2020


PREÁMBULO Artículo único. Objeto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitudes anteriores a la entrada en vigor de este decreto D.T. 2ª. Turnos de guardia
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Régimen supletorio D.F. 2ª. Habilitación normativa D.F. 3ª. Efectos económicos D.F. 4ª. Entrada en vigor
ANEXO. Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Contenido del derecho, titulares y requisitos.
TÍTULO II. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias
Artículo 3. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias. Artículo 4. Dependencia orgánica, medios y sede. Artículo 5. Composición. Artículo 6. Nombramiento de los miembros. Artículo 7. Indemnización a los miembros de la Comisión. Artículo 8. Información sobre los servicios de justicia gratuita. Artículo 9. Normas de funcionamiento. Artículo 10. Funciones.
TÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 11. Iniciación. Artículo 12. Normas complementarias de iniciación. Artículo 13. Presentación de la solicitud. Artículo 14. Subsanación de deficiencias. Artículo 15. Designaciones provisionales. Artículo 16. Ausencia de designación provisional. Artículo 17. Reiteración de la solicitud. Artículo 18. Instrucción del procedimiento. Artículo 19. Indicación errónea del procedimiento. Artículo 20. Resolución. Artículo 21. Notificación de la resolución. Artículo 22. Silencio administrativo. Artículo 23. Revocación del derecho. Artículo 24. Impugnación de la resolución.
TÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia Letrada, defensa y representación
CAPÍTULO I. Organización general de los servicios
Artículo 25. Gestión colegial de los servicios de asistencia Letrada, de defensa y de representación gratuitas. Artículo 26. Servicios de Orientación Jurídica. Artículo 27. Obligaciones colegiales. Artículo 28. Obligaciones profesionales. Artículo 29. Formación y especialización. Artículo 30. Quejas y denuncias.
CAPÍTULO II. Régimen de guardias para la asistencia Letrada de oficio
Artículo 31. Turnos de guardia para la asistencia Letrada. Artículo 32. Prestación de los servicios de guardia.
CAPÍTULO II. Reconocimiento y renuncia del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 33. Efectos del reconocimiento del derecho. Artículo 34. Renuncia a la designación. Artículo 35. Registro de solicitudes.
TÍTULO V. Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 36. Supervisión de la Administración autonómica. Artículo 37. Objeto de la subvención. Artículo 38. Improcedencia de la compensación económica. Artículo 39. Retribuciones por baremo. Artículo 40. Verificación de los servicios prestados. Artículo 41. Devengo de la indemnización. Artículo 42. Subvención por gastos de funcionamiento e infraestructura. Artículo 43 -Gestión colegial de la subvención. Artículo 44. Justificación de la aplicación de la subvención. Artículo 45. Régimen sancionador.
TÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita
Artículo 46. Contenido de la prestación. Artículo 47. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica. Artículo 48. Peritos privados. Artículo 49. Colaboración con los colegios profesionales. ANEXO I. Modelos normalizados de solicitud ANEXO II. Módulos y bases de compensación económica ANEXO III. Momento del devengo de la indemnización