Legislación
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Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 09-08-2018

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 09/02/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 155

F. Publicación: 09/08/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único. Reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico. D.A. 2ª. Adaptación del planeamiento existente. D.A. 3ª. Implantación de los registros autonómicos de la tarjeta de estacionamiento y del registro de vivienda accesible protegida y sus solicitantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen de aplicación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Calendario de aplicación en edificación, espacios públicos urbanizados y transportes existentes. D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo y aplicación reglamentarias. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN LA EDIFICACIÓN, ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS, ESPACIOS PÚBLICOS NATURALES Y EL TRANSPORTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
TÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 3. Planes de accesibilidad. Artículo 4. Justificación de las condiciones de accesibilidad: documentación técnica. Artículo 5. Medidas de control. Artículo 6. Condiciones de uso y mantenimiento. Artículo 7. Planes de autoprotección, de emergencia y de evacuación. Artículo 8. Formación en la atención a las personas con mayores necesidades de accesibilidad.
TÍTULO II. APOYO ANIMAL
Artículo 9. Alcance y exclusiones. Artículo 10. Libertad de acceso y derechos del usuario de apoyo animal. Artículo 11. Limitaciones del derecho de acceso Artículo 12. Obligaciones del usuario de animal de apoyo. Artículo 13. Regulación del servicio de apoyo animal.
TÍTULO III. SEÑALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 14. Disposiciones generales. Artículo 15. Medios para la comunicación no interactiva. Artículo 16. Medios para la comunicación interactiva. Artículo 17. Señales luminosas, sonoras y táctiles. Artículo 18. Señalización. Artículo 19. Rotulación. Artículo 20. Maquetas, mapas y diagramas tactovisuales.
TÍTULO IV. ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 21. Ámbito de aplicación. Artículo 22. Accesibilidad en el exterior del edificio. Artículo 23. Accesibilidad entre plantas del edificio.
CAPÍTULO II. Características y dotación de elementos accesibles
Artículo 24. Puertas en itinerarios accesibles. Artículo 25. Escaleras. Artículo 26. Rampas en itinerarios accesibles. Artículo 27. Ascensor accesible. Artículo 28. Plataformas elevadoras inclinadas. Artículo 29. Servicios higiénicos accesibles Artículo 30. Instalaciones y mobiliario. Artículo 31. Piscinas. Artículo 32. Plazas de aparcamiento accesible. Artículo 33. Reserva de viviendas accesibles. Artículo 34. Registro extremeño de vivienda accesible protegida y sus solicitantes. Artículo 35. Características de las viviendas accesibles. Artículo 36. Alojamiento accesible. Artículo 37. Plazas reservadas de uso preferente.
TÍTULO V. ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y NATURALES
CAPÍTULO I. Espacios públicos urbanizados
Artículo 38. Ámbito de aplicación. Artículo 39. Itinerario peatonal accesible. Artículo 40. Áreas de estancia. Artículo 41. Elementos de urbanización. Artículo 42. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. Artículo 43. Urbanización de frentes de parcela. Artículo 44. Mobiliario urbano. Artículo 45. Plazas de aparcamientos reservadas. Artículo 46. Carriles reservados al tránsito de bicicletas. Artículo 47. Obras e intervenciones en la vía pública.
CAPÍTULO II. Espacios públicos naturales
Artículo 48. Ámbito de aplicación. Artículo 49. Condiciones generales. Artículo 50. Condiciones particulares. Artículo 51. Espacios singulares accesibles.
TÍTULO VI. ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE
CAPÍTULO I. Transporte público
Artículo 52. Ámbito de aplicación.
SECCIÓN 1ª. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA
Artículo 53. Estaciones. Artículo 54. Paradas y marquesinas. Artículo 55. Material móvil.
SECCIÓN 2ª. CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE EN TAXI
Artículo 56. Taxis accesibles. Artículo 57. Paradas. Artículo 58. Material móvil.
CAPÍTULO II. Transporte privado
Artículo 59. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida. Artículo 60. Ámbito territorial de aplicación. Artículo 61. Tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 62. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento. Artículo 63. Características de la tarjeta de estacionamiento. Artículo 64. Edición y suministro de la tarjeta de estacionamiento. Artículo 65. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento. Artículo 66. Documentación necesaria para solicitar la tarjeta de estacionamiento. Artículo 67. Vigencia y renovación de las tarjetas de estacionamiento. Artículo 68. Tarjetas de estacionamiento existentes. Artículo 69. Modificación de datos y expedición de duplicados. Artículo 70. Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida. Artículo 71. Infracciones y sanciones. ANEXO. GLOSARIO DE TÉRMINOS