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DECRETO 136/2009, de 1 de septiembre, de aprobacion del programa de actuacion aplicable a las zonas vulnerables en relacion con la contaminacion de nitratos que proceden de fuentes agrarias y de gestion de las deyecciones ganaderas. - Diario Oficial de Cataluña de 03-09-2009

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Julio de 2019

F. entrada en vigor: 23/09/2009

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5457

F. Publicación: 03/09/2009

  • Norma vigente hasta el 25 de julio de 2019.

Preambulo
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. PROGRAMA DE ACTUACIÓN EN ZONAS VULNERABLES.
SECCIÓN I. MEDIDAS AGRONÓMICAS.
Artículo 3. Medidas de carácter general. Artículo 4. Periodos en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados. Artículo 5. Cantidades máximas de nitrógeno aplicables. Artículo 6. Fraccionamiento de la fertilización nitrogenada. Artículo 7. Medidas sobre riego. Artículo 8. Método de aplicación de los fertilizantes. Artículo 9. Aplicación de fertilizantes en terrenos de fuerte pendiente. Artículo 10. Aplicación de fertilizantes en terrenos encharcados, inundables, helados o nevados. Artículo 11. Concentraciones máximas de nutrientes en el suelo.
SECCIÓN II. DISTANCIAS Y PLAZOS MÁXIMOS DE INCORPORACIÓN DE FERTILIZANTES EN EL SUELO.
Artículo 12. Distancias a respetar en la aplicación de fertilizantes orgánicos. Artículo 13. Incorporación de los fertilizantes en el suelo. Artículo 14. Aplicación de fertilizantes en suelos próximos a cursos de agua.
SECCIÓN III. SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE LAS DEYECCIONES GANADERAS.
Artículo 15. Normas generales. Artículo 16. Características constructivas. Artículo 17. Ubicación de las instalaciones de almacenaje independientes. Artículo 18. Almacenaje colectivo. Artículo 19. Apilamiento temporal.
SECCIÓN IV. EXPLOTACIONES GANADERAS NUEVAS Y AMPLIACIONES DE EXPLOTACIONES GANADERAS EXISTENTES EN ZONAS VULNERABLES.
Artículo 20. Requisitos para la implantación de explotaciones ganaderas nuevas o la ampliación de capacidad de ganado.
CAPÍTULO III. GESTIÓN DE LAS DEYECCIONES GANADERAS Y OTROS FERTILIZANTES.
Artículo 21. Plan de gestión de las deyecciones ganaderas. Artículo 22. Libro de gestión de las deyecciones ganaderas. Artículo 23. Libro de gestión de los fertilizantes nitrogenados. Artículo 24. Cantidades máximas de nitrógeno aplicables en zonas no designadas como vulnerables. Artículo 25. Pastos sin aprovechamiento mixto. Artículo 26. Centros de gestión de deyecciones ganaderas. Artículo 27. Transporte de las deyecciones ganaderas. Artículo 28. Compostaje y otros tratamientos en origen. Artículo 29. Incidencias en la gestión de las deyecciones ganaderas. Artículo 30. Gestión de las deyecciones ganaderas fuera del marco agrario. Artículo 31. Aplicación de productos resultantes del tratamiento de deyecciones ganaderas. Artículo 32. Áreas de restricción en la aplicación de fertilizantes en torno a captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano. Artículo 33. Formación de personal aplicador. Artículo 34. Aplicación de barros de depuradora tratados en zonas vulnerables. Artículo 35. Aplicación de otras medidas de gestión de nitrógeno y de deyecciones. Artículo 36. Prevención de riesgos laborales. Artículo 37. Sistema de inspección y control. Artículo 38. Plan de indicadores y guías técnicas de fertilización.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Y ÓRGANOS COMPETENTES.
Artículo 39. Régimen sancionador. Artículo 40. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Instalaciones de almacenaje. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Gestión tradicional del estiércol en la ganadería semiextensiva de áreas de montaña. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Producción agrícola ecológica, integrada y parcelas experimentales. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Plan de controles de la gestión de las deyecciones ganaderas y de otros fertilizantes nitrogenados. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Plan de indicadores y guías técnicas de fertilización. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Instalaciones de gestión de residuos. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Integración de los planes de gestión de deyecciones ganaderas en los permisos ambientales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Prórroga del programa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Normativa municipal. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adaptación de las explotaciones ganaderas existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Se derogan las disposiciones y los preceptos siguientes:.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Ejecución del derecho comunitario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. 1. Aplicación del programa de actuación en las nuevas zonas vulnerables designadas por Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Facultad de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación del Código de buenas prácticas agrarias con relación al nitrógeno. ANEXO 1. Periodos en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados. ANEXO 2. Cálculo del volumen de deyecciones ganaderas producido y del nitrógeno aportado en su aplicación al suelo. ANEXO 3. Cantidades máximas de nitrógeno que se pueden aplicar en zonas vulnerables. ANEXO 4. Concentraciones máximas de nutrientes en el suelo. ANEXO 5.1. Distancias a respetar en la aplicación agrícola de fertilizantes orgánicos. ANEXO 5.2. Distancias a respetar respecto de los cursos de agua. ANEXO 6. Autonomía de almacenaje mínima que se requiere a las explotaciones ganaderas según la ubicación de las instalaciones y el tipo de deyección. ANEXO 7. ANEXO 8. Contenido mínimo del plan de gestión de las deyecciones ganaderas. ANEXO 9.1. Dosis máximas de nitrógeno procedente de deyecciones a considerar en la valoración administrativa del plan de gestión. ANEXO 9.2. Dosis máximas de nitrógeno aplicables en zonas no vulnerables. ANEXO 10. Compostaje en origen. ANEXO 11. Sistema de cálculo orientativo para elaborar planes de fertilización. ANEXO 12. Agrupación por áreas de las zonas vulnerables designadas por Acuerdo de Gobierno de 28 de julio de 2009.