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DECRETO FORAL 137/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y se modifica el Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de informacion a la Administracion tributaria. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21-12-2007

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 248

F. Publicación: 21/12/2007


Preambulo
Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Coeficientes de actualización aplicables, en el ejercicio 2008, a efectos de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA. Derogación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA. Vigencia de otras normas reglamentarias.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Decreto Foral 117/1999, de 21 de diciembre, que desarrolla diversas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Remisiones normativas. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Habilitación.
ANEXO. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
TÍTULO I. (Rúbrica eliminada con efectos a partir del 1 de enero de 2012.)
Artículo 1. Contenido del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Artículo 2. Duración. Artículo 3. Ejercicio de la opción. Artículo 4. Renuncia al régimen. Artículo 5. Exclusión del régimen. Artículo 6. Comunicaciones a la Administración tributaria y acreditación del régimen.
TÍTULO II. RENTAS EXENTAS.
Artículo 7. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Artículo 8. Exención de premios relevantes relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos, literarios, artísticos o científicos. Artículo 9. Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas. Artículo 10. Exención de las gratificaciones extraordinarias y las prestaciones de carácter público percibidas por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias. Artículo 11. Exención para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero. Artículo 12. Exención de ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales.
TÍTULO III. DETERMINACIÓN DE LA RENTA.
CAPÍTULO I. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
Artículo 13. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. Artículo 14. Rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del período de generación. Artículo 15. Porcentajes de integración aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Artículo 16. Opciones sobre acciones: Límite de aplicación de porcentajes de integración.
CAPÍTULO II. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
Artículo 17. Elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. Artículo 18. Libertad de amortización. Artículo 19. Volumen de operaciones. Artículo 20. Cálculo de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas. Artículo 21. Reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 22. Consideración de pequeñas y medianas empresas de las entidades en atribución de rentas. Artículo 23. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y rendimientos percibidos de forma fraccionada. Artículo 24. Métodos de determinación de los rendimientos de las actividades económicas.
SECCIÓN II. APLICACIÓN DE LA MODALIDAD SIMPLIFICADA DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA.
Subsección I. Reglas generales.
Artículo 25. Normas generales de la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 26. Opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa. Artículo 27. Entidades en régimen de atribución. Artículo 28. Incompatibilidad de las modalidades simplificada y normal del método de estimación directa.
Subsección II. Reglas especiales.
Artículo 29. Reglas especiales para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal.
SECCIÓN III. MODALIDAD DE SIGNOS, ÍNDICES O MÓDULOS DEL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.
Subsección I. Aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos del metodo de estimación objetiva.
Artículo 30. Normas generales de la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Artículo 31. Opción a la modalidad de signos, índices o módulos. Artículo 32. Exclusión de la modalidad de signos, índices o módulos. Artículo 33. Coordinación de la modalidad de signos, índices o módulos con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 34. Obligaciones contables y registrales. Artículo 35. Entidades en régimen de atribución. Artículo 36. Compatibilidad de la modalidad de signos, índices o módulos con el método de estimación directa.
Subsección II. Determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva.
Artículo 37. Actividades independientes. Artículo 38. Ámbito de aplicación de la modalidad de signos, índices o módulos. Artículo 39. Determinación del rendimiento neto en la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Artículo 40. Reducción de los signos, índices o módulos y minoración del rendimiento neto por circunstancias excepcionales.
CAPÍTULO III. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL.
SECCIÓN I. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
Artículo 41. Consideración de rendimiento del capital inmobiliario procedente de viviendas. Artículo 42. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario no procedentes de vivienda. Artículo 43. Gastos de amortización deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario no procedentes de vivienda. Artículo 44. Rendimientos del capital inmobiliario no procedentes de vivienda obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del periodo de generación.
SECCIÓN II. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
Artículo 45. Disposición parcial en contratos de seguro. Artículo 46. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas. Artículo 47. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez, percibidas en forma de renta. Artículo 48. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario. Artículo 49. Rendimientos del capital mobiliario a que se refiere el artículo 40 de la Norma Foral del Impuesto obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, rendimientos percibidos de forma fraccionada y determinación del periodo de generación.
CAPÍTULO IV. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
Artículo 50. Determinación del valor de adquisición. Artículo 51. Exención por reinversión en vivienda habitual. Artículo 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.
CAPÍTULO V. VALORES O PARTICIPACIONES HOMOGÉNEOS.
Artículo 53. Concepto de valores o participaciones homogéneos.
CAPÍTULO VI. IMPUTACIÓN TEMPORAL.
Artículo 54. Imputación temporal de rendimientos.
CAPÍTULO VII. RENTAS EN ESPECIE.
Artículo 55. Gastos por comedores de empresa que no constituyen retribución en especie. Artículo 56. Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores. Artículo 57. Entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo. Artículo 58. Cantidades destinadas a la actualización, la capacitación y reciclaje del personal. Artículo 59. Derechos de fundadores o promotores de sociedades. Artículo 60. Cantidades destinadas para habituar al personal empleado en la utilización de nuevas tecnologías. Artículo 61. Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez.
CAPÍTULO VIII. RENTA DEL AHORRO.
Artículo 62. Renta del ahorro y rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios.
TÍTULO IV. BASE LIQUIDABLE GENERAL.
Artículo 63. Planes de previsión asegurados. Artículo 64. Aportaciones propias del titular de la actividad económica a determinados sistemas de previsión social empresarial. Artículo 65. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social. Artículo 66. Tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones y contribuciones que no han sido objeto de reducción en la base imponible del ejercicio.
TÍTULO V. DEDUCCIONES DE LA CUOTA.
CAPÍTULO I. DEDUCCIONES POR DISCAPACIDAD Y POR DEPENDENCIA.
Artículo 67. Acreditación del grado de minusvalía. Artículo 68. Acreditación del grado de dependencia.
CAPÍTULO II. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
Artículo 69. Concepto de vivienda habitual. Artículo 70. Supuestos asimilados a adquisición de vivienda habitual. Artículo 71. Cuentas vivienda. Artículo 72. Deducción por adquisición de vivienda habitual y exención por reinversión. Artículo 73. Obligación de satisfacer cantidades destinadas a la vivienda familiar por decisión judicial.
CAPÍTULO III. DEDUCCIÓN POR DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LA INVERSIÓN EN EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Artículo 74. Requisitos para la aplicación de la deducción.
CAPÍTULO IV. PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR.
Artículo 75. Pérdida del derecho a deducir.
TÍTULO VI. GESTION DEL IMPUESTO.
CAPÍTULO I. AUTOLIQUIDACIONES.
Artículo 76. Obligación de autoliquidar. Artículo 77. Exclusión de la obligación de autoliquidar. Artículo 78. Supuestos especiales de la obligación de autoliquidar. Artículo 79. Propuestas de autoliquidación. Artículo 80. Autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria. Artículo 81. Devoluciones de oficio.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES.
SECCIÓN I. OBLIGACIONES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES.
Artículo 82. Obligaciones formales en general.
SECCIÓN II. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN DIRECTA.
Artículo 83. Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad normal del método de estimación directa. Artículo 84. Obligaciones de los contribuyentes acogidos a la modalidad simplificada del método de estimación directa o cuya actividad económica no tenga carácter mercantil. Artículo 85. Obligaciones de los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales.
SECCIÓN III. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.
Artículo 86. Obligaciones de los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva.
SECCIÓN IV. NORMAS ESPECÍFICAS.
Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 88. Excepción a la obligación de llevar libros registro.
SECCIÓN V. FORMA DE LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO Y SU DILIGENCIADO.
Artículo 89. Llevanza con medios informáticos. Artículo 90. Anotaciones en los libros. Artículo 91. Plazo para las anotaciones registrales. Artículo 92. Actividades independientes. Artículo 93. Compatibilidad con otros libros. Artículo 94. Diligenciado de libros-registro.
SECCIÓN VI. OTRAS OBLIGACIONES FORMALES DE INFORMACIÓN.
Artículo 95. Otras obligaciones formales de información. Artículo 96. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.
TÍTULO VII. PAGOS A CUENTA.
CAPÍTULO I. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. NORMAS GENERALES.
Artículo 97. Ámbito de aplicación. Artículo 98. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 99. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 100. Excepciones a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta. Artículo 101. Obligados a retener o ingresar a cuenta. Artículo 102. Importe de la retención o ingreso a cuenta. Artículo 103. Nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta. Artículo 104. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
CAPÍTULO II. CÁLCULO DE LAS RETENCIONES.
SECCIÓN I. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
Artículo 105. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo. Artículo 106. Tabla de porcentajes de retención y reglas para su aplicación. Artículo 107. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. Artículo 108. Procedimiento especial para determinar las retenciones sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia.
SECCIÓN II. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
Artículo 109. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario. Artículo 110. Concepto y clasificación de activos financieros. Artículo 111. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 112. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario. Artículo 113. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
SECCIÓN III. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 114. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
SECCIÓN IV. GANANCIAS PATRIMONIALES.
Artículo 115. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Artículo 116. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. Artículo 117. Nacimiento de la obligación de retener. Artículo 118. Importe de las retenciones sobre premios.
SECCIÓN V. OTRAS RENTAS.
Artículo 119. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. Artículo 120. Importe de las retenciones sobre otras rentas.
CAPÍTULO III. INGRESOS A CUENTA.
Artículo 121. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo. Artículo 122. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario. Artículo 123. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas. Artículo 124. Ingresos a cuenta sobre premios. Artículo 125. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR, DEL OBLIGADO A INGRESAR A CUENTA Y DEL RETENIDO.
Artículo 126. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
CAPÍTULO V. PAGOS FRACCIONADOS.
Artículo 127. Obligados al pago fraccionado. Artículo 128. Importe del pago fraccionado con carácter general. Artículo 129. Importe del fraccionamiento en el método de estimación directa en circunstancias excepcionales. Artículo 130. Importe del fraccionamiento en la modalidad de signos, índices o módulos excepto en las actividades agrícolas, ganaderas y pesca, en circunstancias excepcionales. Artículo 131. Importe del fraccionamiento en la modalidad de signos, índices o módulos en las actividades agrícolas, ganaderas y de pesca en circunstancias excepcionales.
Artículo 131 bis. Reducción general del pago fraccionado.
Artículo 132. Declaración e ingreso. Artículo 133. Entidades en régimen de atribución de rentas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Parejas de hecho. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Fomento de la actividad pesquera. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Participaciones en fondos de inversión cotizados y acciones de sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Movilización entre planes individuales de ahorro sistemático. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Práctica de retención o ingreso a cuenta en reducciones de capital con devolución de aportaciones y en distribuciones de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable no sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Elevación de tipos de retención e ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 2012, 2013 y 2014. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modificación de los tipos de retención sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales en 2012, 2013 y 2014.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que hubieran estado afectos a una actividad económica.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Efectos transitorios de la valoración de la situación de dependencia realizada de conformidad con la escala Sakon­tzen.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Exención de ayudas públicas prestadas al amparo de lo previsto en el Capítulo VI del Decreto 329/2003. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Exención de ayudas públicas prestadas a deportistas promesa de la temporada 2006/2007. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Movilizaciones entre planes de previsión asegurados. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Plazo del ejercicio de la opción para tributar por el régimen especial de trabajadores desplazados en el período impositivo 2007. DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Compensación fiscal aplicable a los contratos de seguro individuales de vida o invalidez. DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. Exención de ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años y transmisiones anteriores a 2012. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. Integración de segundas o ulteriores prestaciones en forma de capital derivadas de entidades de previsión.