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Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja - Boletín Oficial de La Rioja de 21-02-2006

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: La Rioja

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 21/03/2006

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ECONOMIA

Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 25

F. Publicación: 21/02/2006


TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Concepto de subvención. Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo. Artículo 4. Exclusiones del ámbito de aplicación del Decreto. Artículo 5. Régimen jurídico de las subvenciones. Artículo 6. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Artículo 7. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS.
Artículo 8. Principios generales. Artículo 9. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. Artículo 10. Órganos competentes en materia de subvenciones. Artículo 11. Beneficiarios. Artículo 12. Entidades colaboradoras. Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 15. Obligaciones de las entidades colaboradoras. Artículo 16. Convenio de colaboración. Artículo 17. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 19. Financiación de las actividades subvencionadas. Artículo 20. Información sobre la gestión de subvenciones. Artículo 21. Régimen de garantías. Artículo 21 bis. Constitución de garantías. Artículo 21 ter. Ejecución y cancelación de garantías.
TÍTULO I. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
Artículo 22. Procedimientos de concesión.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Artículo 23. Iniciación. Artículo 23 bis. Cuantía de la convocatoria. Artículo 23 ter. Instrucción. Artículo 24. Distribución entre créditos presupuestarios. Artículo 25. Resolución. Artículo 26. Notificación de la resolución. Artículo 27. Reformulación de solicitudes.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA.
Artículo 28. Concesión directa. Artículo 28 bis. Subvenciones nominativas. Artículo 28 ter. Subvenciones impuestas a la Administración por una norma con rango legal. Artículo 28 quáter.Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones que dificulten su convocatoria pública.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo 29. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios. Artículo 30. Justificación de las subvenciones públicas. Artículo 31. Gastos subvencionables. Artículo 32. Comprobación formal de la subvención. Artículo 32 bis. Comprobación material de la subvención. Artículo 33. Comprobación de valores.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 34. Autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y abono de la subvención. Artículo 35. Retención de pagos.
TÍTULO II. REINTEGRO DE SUBVENCIONES.
CAPÍTULO I. REINTEGRO.
Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión. Artículo 37. Causas de reintegro. Artículo 38. Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia. Artículo 39. Prescripción. Artículo 40. Obligados al reintegro.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Artículo 41. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro. Artículo 42. Procedimiento de reintegro. Artículo 43. Coordinación de actuaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Créditos concedidos por la Administración a particulares sin interés, o con interés inferior al de mercado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Fundaciones del sector público. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Subvenciones de interés público. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación del Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Habilitación para el desarrollo normativo. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Ayudas en especie.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Publicidad de la financiación pública de actividades subvencionadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Bases reguladoras vigentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Modelo de Orden de Bases reguladoras.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Desarrollo y entrada en vigor de este Decreto.