DECRETO de 14 de febrero 1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario. - Boletín Oficial del Estado de 16-04-1947
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 06/05/1947
- Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
- Fecha de Publicación: 16/04/1947
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TÍTULO CUARTO. De la extincion de las inscripciones y anotaciones preventivas
Para practicar la cancelación total de las inscripciones y anotaciones preventivas, en los casos a que se refiere el artículo 79 de la Ley, será necesario presentar en el Registro los títulos o documentos que acrediten la extinción de la finca o derecho, o en que se declare la nulidad del título inscrito o de la inscripción.
Las cancelaciones que se hagan por consecuencia de declararse nulos los títulos inscritos surtirán sus efectos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley.
Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cancelaciones parciales, cuando procedan.