DECRETO de 14 de febrero 1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario. - Boletín Oficial del Estado de 16-04-1947
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 06/05/1947
- Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
- Fecha de Publicación: 16/04/1947
- Modificación realizada por DECRETO 393/1959, de 17 de marzo, por el que se modificandeterminados artículos del Reglamento para laejecución de la Ley Hipotecaria.
(BOE de 25-03-1959) en vigor desde 14-04-1959 - Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947
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TÍTULO QUINTO. De las hipotecas
La hipoteca se entenderá al exceso de cabida de la finca hipotecada que se haya hecho constar en el Registro con posterioridad a la inscripción de aquélla.
A los efectos del artículo ciento once de la Ley, el anticipo de rentas no vencidas no perjudicará, en ningún caso al acreedor hipotecario.
Modificaciones