DECRETO de 14 de febrero 1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario. - Boletín Oficial del Estado de 16-04-1947
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Enero de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 06/05/1947
- Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106
- Fecha de Publicación: 16/04/1947
- Modificación realizada por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977 - Modificación realizada por Erratas y omisiones que se han advertido en el Reglamento de 14 de febrero de 1947 para la ejecución de la Ley Hipotecaria, publicado como anexo al número 106 del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 16 de abril.
(BOE de 23-05-1947) en vigor desde 23-05-1947 - Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947
La rectificacion de errores materiales cometidos en alguna inscripcion, anotacion preventiva o cancelacion, se hara por un asiento especial que llevara el numero o letra que le corresponda e indicara:
Primero.- referencia al asiento y linea en que se ha cometido la equivocacion u omision.
Segundo.- las palabras equivocadas, en su caso.
Tercero.- expresion de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omision.
Cuarto.- declaracion de quedar rectificado el asiento primitivo.
Quinto.- causa o razon de la rectificacion.
Sexto.- lugar, fecha y firma.
Artículo 315.
La rectificación de error de concepto se extenderá en los mismos términos que la de error material, pero citando, en lugar de las palabras materialmente equivocadas todo el concepto que se haya de rectificar. Así, en lugar de «equivocadas las palabras...», se dirá: «equivocado el concepto siguiente..., etc.»