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DECRETO 140/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2018-2019. [2018/8662], - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 20-09-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE EDUCACION, INVESTIGACION, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8387

F. Publicación: 20/09/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8387 de 20/09/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Preámbulo

El artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y en relación con los costes de prestación del servicio.

El capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, regula las tasas en materia de enseñanza universitaria.

El Consell podrá fijar anualmente los importes de estas, dentro de los límites con este fin señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos por medio de tasas. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que ha de satisfacer el alumnado por la prestación del servicio público de enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos por el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 81.3 de la Ley orgánica 6/2001 para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster. El Consell, por su parte, una vez oídas las universidades, establece para las tasas a satisfacer por el alumnado extranjero el mismo importe que para el alumnado español.

Estas circunstancias se pusieron en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior el 20 de julio de 2018.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14.3.7 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell en su reunión del 14 de septiembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación

1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, en el curso 2018-2019, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II y III.

2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro del intervalo que a tal efecto determina el artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades, el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, serán fijados por el consejo social de cada universidad.

Artículo 2. Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas en materia de enseñanza universitaria será el establecido en el capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

El alumnado que reciba becas y otras ayudas al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado o con cargo a los presupuestos de la Generalitat; el que obtenga matrícula de honor en la evaluación global de la etapa educativa de Bachillerato o premio extraordinario; el que sea miembro de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial; el que haya sido víctima de bandas armadas y elementos terroristas, así como sus cóonyuges o descendientes de primer grado; y el que sea víctima de actos de violencia sobre la mujer, así como los demás que se encuentren en alguno de los supuestos de exención a que se refiere el artículo 14.3.2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de exenciones y bonificaciones en los términos y condiciones establecidas en el mencionado artículo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros adscritos a la universidad pública

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.

Segunda. Alumnado con discapacidad o diversidad funcional

El alumnado que, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Tercera. Alumnado extranjero

El importe de las tasas aplicables al alumnado extranjero será el mismo que el aplicado al alumnado de nacionalidad española, en los términos del anexo I.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Se deroga el Decreto 108/2017, de 28 de julio, del Consell. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de universidades y de tributos, para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 14 de septiembre de 2018

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

ANEXO II

Niveles de experimentalidad de las enseñanzas de grado

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 1: Derecho, Filosofía, Historia, Historia y Patrimonio, Humanidades, Humanidades: Estudios Interculturales, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Administración y Dirección de Empresas, Administración de Empresas, Ciencias Políticas y de la Administración Pública, Ciencias Políticas y Gestión Pública, Comunicación Audiovisual, Criminología, Criminología y Seguridad, Economía, Educación Social, Español: Lengua y Literaturas, Estadística Empresarial, Estudios Árabes e Islámicos, Estudios Franceses, Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas, Estudios Ingleses, Filología Catalana, Filología Clásica, Finanzas y Contabilidad, Geografía y Medio Ambiente, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión y Administración Pública, Historia del Arte, Información y Documentación, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Negocios Internacionales / International Business, Pedagogía, Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas, Traducción e Interpretación, Traducción y Mediación Interlingüística.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 3: Bellas Artes, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Tecnologías Creativas, Física, Gestión Turística, Matemáticas, Psicología, Turismo.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Arquitectura, Arquitectura Técnica, Biología, Bioquímica y CC. Biomédicas, Biotecnología, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencia de Datos, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Gastronómicas, Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Diseño y Desarrollo de videojuegos y Experiencias Interactivas, Fundamentos de Arquitectura, Geología, Ingeniería Electrónica Industrial, Ingeniería Aeroespacial, Ingeniería Agroalimentaria y Agroambiental, Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, Ingeniería Biomédica, Ingeniería Civil, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de Obras Públicas, Ingeniería de Organización Industrial, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de Telecomunicación, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería Informática, Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Multimedia, Ingeniería Química, Ingenieria Robótica, Ingeniería Telemática, Matemática Computacional, Óptica y Optometría, Química, Tecnologías de la Información para la Salud, Tecnologías Interactivas.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5: Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Logopedia, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Podología, Terapia Ocupacional.

ANEXO III

Niveles de experimentalidad de las enseñanzas de máster

A) Enseñanzas de máster que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Máster Universitario en Profesor/a de Educación Secundaria, Máster Universitario en Abogacía, Máster Universitario en Procuración.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Máster Universitario en Ingeniería Industrial, Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación, Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Máster Universitario en Ingeniería Agronómica, Máster Universitario en Ingeniería de Montes, Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica, Máster Universitario en Arquitectura.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 5: Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.

B) Enseñanzas de máster con precio equiparable al de profesión regulada

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 2: Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, Máster Universitario en Gestión Administrativa.

NIVEL DE EXPERIMENTALIDAD 4: Máster Universitario en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Ingeniería Química, Máster Universitario en Ingeniería Textil, Máster Universitario en Ingeniería Geomàtica y Geoinformació, Máster Universitario en Ingeniería Geológica.

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