Legislación
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Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula laorganización y funcionamiento del Registro de Turismo deAndalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-11-2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 11/02/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO Y COMERCIO

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 220

F. Publicación: 11/11/2014


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza y fines del Registro.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía
Artículo 3 . Materia objeto del Registro. Artículo 4. Estructura del Registro. Artículo 5. Adscripción, organización y competencias sobre el Registro. Artículo 6. Funciones del Registro y tipos de asientos. Artículo 7. Utilización de medios electrónicos.
CAPÍTULO III. Procedimiento de inscripción
Artículo 8. Forma y contenido de la inscripción. Artículo 9. Inscripción en base a una declaración responsable y de oficio. Artículo 10. Información a incluir en la declaración responsable. Artículo 11. Informe técnico. Artículo 12. Subsanación de la declaración. Artículo 13. Efectos de la declaración responsable. Artículo 14. Modificación y cancelación de la inscripción.
CAPÍTULO IV. Clasificación e inscripción de establecimientos de alojamiento turístico
Artículo 15. Ámbito de aplicación. Artículo 16. Clasificación del establecimiento de alojamiento turístico. Artículo 17. Inscripción. Artículo 18. Supuestos de exención del cumplimiento de requisitos en materia de clasificación. Artículo 19. Requisitos para la exención.
CAPÍTULO V. Comunicaciones y anotaciones
Artículo 20. Anotación de servicios turísticos no desarrollados reglamentariamente y actividades con incidencia en el ámbito turístico. Artículo 21. Comunicaciones y anotaciones en el Registro. Artículo 22. Anotación de sanciones. Artículo 23. Anotación de certificaciones de calidad de los servicios turísticos, premios y distinciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Adaptación en materia de exención de requisitos de clasificación de establecimientos de alojamiento turístico. D.T. 3ª. Inscripción de viviendas turísticas de alojamiento rural y actividades secundarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo. D.F. 4ª. Modificación del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Entrada en vigor.