Legislación
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Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. - Boletín Oficial de Aragón de 27-07-2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Julio de 2018

F. entrada en vigor: 28/07/2018

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 145

F. Publicación: 27/07/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Exclusiones.
TÍTULO II. Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 4. Publicidad. Artículo 5. Aforo. Artículo 6. Horario. Artículo 7. Dotaciones higiénicas.
CAPÍTULO II. Autorización
Artículo 8. Título habilitante. Artículo 9. Administraciones competentes. Artículo 10. Solicitud, requisitos y procedimiento. Artículo 11. Resolución. Artículo 12. Fianzas.
CAPÍTULO III. Comunicación de la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria
Artículo 13. Comunicación al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y Subdelegaciones de Gobierno.
TÍTULO III. Medidas para la protección de colectivos vulnerables, mejora de la convivencia, protección de la seguridad y la salud la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas
CAPÍTULO I. Medidas de protección de la infancia, de la adolescencia las personas con discapacidad y de prevención y actuación ante situaciones agresiones y acosos sexuales
Artículo 14. Medidas de protección al menor de edad. Artículo 15. Medidas de protección de las personas con discapacidad. Artículo 16. Medidas de prevención y actuación ante situaciones de agresiones y acosos sexuales.
CAPÍTULO II. Medidas para la protección de la seguridad y de la salud y de la mejora de la convivencia
Artículo 17. Servicio de admisión. Artículo 18. Servicio de vigilancia. Artículo 19. Sistema automático de control de aforo y cámaras de video-vigilancia. Artículo 20. Equipamientos sanitarios. Artículo 21. Condiciones de seguridad y salud alimentaria. Artículo 22. Prevenciones acústicas.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones
Artículo 23. Principios generales. Artículo 24. Especificaciones para la tipificación de faltas graves. Artículo 25. Especificaciones para la tipificación de faltas leves. Artículo 26. Comunicación de las infracciones y sanciones firmes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Referencias de género. D.A. 2ª. Espectáculos con animales. D.A. 3ª. Prohibiciones, limitaciones o restricciones de autorizaciones para la celebración de espectáculos o actividades ocasionales o extraordinarias. D.A. 4ª. Plan de prevención y actuación ante situaciones de agresiones y acosos sexuales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de los procedimientos. D.T. 2ª. Control de aforos y cámaras de vídeo-vigilancia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del apartado segundo del artículo 2 del Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO. COMUNICACIÓN DE CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES O EXTRAORDINARIAS AL CENTRO DE EMERGENCIAS 112 SOS ARAGON Y A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA CORRESPONDIENTE