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DECRETO 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragon. - Boletín Oficial de Aragón de 20-09-2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 184

F. Publicación: 20/09/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo único.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.-Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO
Artículo 1. -Definición y sede. Artículo 2.-De la autonomía orgánica y funcional.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL PRESIDENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 3.-Composición y condiciones para el desempeño del cargo. Artículo 4.-Nombramiento. Artículo 5.-Duración del mandato. Artículo 6.-Toma de posesión. Artículo 7.-Cese. Artículo 8. -Incompatibilidades y deber de abstención. Artículo 9.-Obligación de guardar secreto. Artículo 10. -Retribuciones. Artículo 11.-Tratamiento.
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS COMPETENCIAS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Artículo 12.-Principios generales. Artículo 13.-Emisión preceptiva o facultativa de Dictámenes. Artículo 14.-Del respeto al contenido de los Dictámenes.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Artículo 15.-Órganos. Artículo 16.-De las funciones del Presidente. Artículo 17. -De la suplencia del Presidente. Artículo 18.-De las competencias del Pleno. Artículo 19. -De las competencias de la Comisión. Artículo 20.-De la Secretaría del Consejo Consultivo. Artículo 21. -De los medios de funcionamiento del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO QUINTO. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN
Artículo 22.-De los plazos para la emisión de dictámenes. Artículo 23.-De la declaración de incompetencia del Consejo Consultivo. Artículo 24.-De las Ponencias. Artículo 25.-De las convocatorias de las sesiones. Artículo 26.-De la asistencia a las sesiones. Artículo 27.-Audiencia a autoridades o a miembros de los órganos o entes solicitantes de Dictámenes o afectados por los mismos. Artículo 28.-De la adopción de acuerdos y votos particulares. Artículo 29.-De las Actas. Artículo 30.-De la notificación de los acuerdos del Consejo Consultivo. Artículo 31.-De la publicación de los Dictámenes. Artículo 32.-Derecho supletorio.