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Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interes Gallego. - Diario Oficial de Galicia de 02-02-2009

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2009

F. entrada en vigor: 01/09/2009

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 22

F. Publicación: 02/02/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tramitación electrónica de los procedimientos administrativos del registro. D.A. 2ª. Acceso informático a la información registral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio de los procedimientos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE INTERÉS GALLEGO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Artículo 2. Objeto del Registro. Artículo 3. Naturaleza del Registro. Artículo 4. Acceso al registro. Artículo 5. Principios registrales.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del Registro
Artículo 6. Organización. Artículo 7. Órganos y atribuciones. Artículo 8. Llevanza del registro. Artículo 9. Funcionamiento del Registro. Artículo 10. Libros. Artículo 11. Libro diario. Artículo 12. Libro de inscripciones. Artículo 13. Libro de inscripción de delegaciones de fundaciones. Artículo 14. Libro de legalizaciones. Artículo 15. Libro de depósito de cuentas y planes de actuación. Artículo 16. Fichero de denominaciones. Artículo 17. Archivo individualizado de cada fundación. Artículo 18. Asientos. Artículo 19. Contenidos de los asientos. Artículo 20. Rectificación de errores.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico de la inscripción y depósito de documentación
SECCIÓN PRIMERA. Actos y títulos inscribibles
Artículo 21. Actos sujetos a inscripción. Artículo 22. Otra información sujeta a constancia registral. Artículo 23. Títulos inscribibles y documentos incorporados.
SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento de inscripción
Artículo 24. Procedimiento de inscripción. Artículo 25. Plazo para solicitar la inscripción. Artículo 26. Requisitos formales y presentación de la documentación. Artículo 27. Calificación registral. Artículo 28. Plazo para la calificación registral e inscripción. Artículo 29. Primera inscripción y sus requisitos. Artículo 30. Contenido de la primera inscripción. Artículo 31. Inscripciones posteriores. Artículo 32. Inscripción de delegaciones de fundaciones inscritas en otros registros estatales o autonómicos. Artículo 33. Inscripción de modificaciones estatutarias. Artículo 34. Inscripción del nombramiento, sustitución y suspensión de patronos. Artículo 35. Inscripción del cese de patronos. Artículo 36. Inscripción de la delegación de facultades, creación de comisiones y órganos, apoderamientos generales y su revocación. Artículo 37. Inscripción de la fusión de fundaciones. Artículo 38. Inscripción de la escisión de fundaciones. Artículo 39. Inscripción de la extinción y liquidación de fundaciones.
CAPÍTULO IV. Otras funciones del Registro
SECCIÓN PRIMERA. Certificación de denominación
Artículo 40. Autorización de nombre o denominación. Artículo 41. Certificación de denominación. Artículo 42. Certificación negativa de denominación. Artículo 43. Reserva de denominaciones.
SECCIÓN SEGUNDA. Libros de las fundaciones y su legalización
Artículo 44. Libros de las fundaciones. Artículo 45. Competencia para la legalización de libros. Artículo 46. Legalización de libros. Artículo 47. Solicitud de legalización. Artículo 48. Presentación de libros en blanco. Artículo 49. Presentación de hojas encuadernadas. Artículo 50. Legalización de los libros. Artículo 51. Plazos para diligenciar y retirar los libros.
SECCIÓN TERCERA. Asesoramiento y apoyo técnico a las fundaciones
Artículo 52. Calificación previa del proyecto de estatutos fundacionales. Artículo 53. Consultas al Registro. Artículo 54 . Impresos y modelos orientativos.
CAPÍTULO V. Publicidad del Registro
Artículo 55. Publicidad formal.
CAPÍTULO VI. Colaboración entre el Registro de Fundaciones de Interés Gallego y el Protectorado
Artículo 56. Principio de colaboración. Artículo 57. Comunicación entre el Registro y el Protectorado.