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Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. [2022/1735] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 02-03-2022

Tiempo de lectura: 28 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2022

F. entrada en vigor: 03/03/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 42

F. Publicación: 02/03/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO Artículo Único. Aprobación del Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Competiciones deportivas de caza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Munición sin plomo. D.T. 2ª. Señalización.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla los Títulos I, II, IV, V, VI y parcialmente el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo de Pesca Fluvial. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objetivo y fines. Artículo 2. Ámbito de aplicación material y territorial. Artículo 3. Competencias. Artículo 4. Acreditación del personal técnico competente. Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.
TÍTULO I. De las especies de caza y sus hábitats
CAPÍTULO I. De las especies objeto de caza
Artículo 6. Especie cinegética. Artículo 7. Clasificación. Artículo 8. Registro de especies de caza en cautividad (Alectoris). Artículo 9. Inscripción en el registro de especies de caza en cautividad (Alectoris). Artículo 10. Valoración de las especies objeto de caza.
CAPÍTULO II. Especies objeto de control de poblaciones
Artículo 11. Control de especies exóticas y animales asilvestrados. Artículo 12. Medidas de control de las poblaciones cinegéticas. Artículo 13. Control de poblaciones cinegéticas en espacios naturales protegidos donde no está permitida la caza.
CAPÍTULO III. Especies de interés preferente
Artículo 14. Especies de interés preferente.
CAPÍTULO IV. De la comercialización de especies objeto de caza
Artículo 15. Especies comercializables. Artículo 16. Comercio de especies de caza vivas y huevos. Artículo 17. Comercio y traslado de especies de caza muertas. Artículo 18. Talleres de taxidermia. Artículo 19. Comercio internacional. Artículo 20. Normas sanitarias. Artículo 21. Autorización de traslado y suelta de piezas de caza vivas. Artículo 22. Sueltas en zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
CAPÍTULO V. De la conservación de los hábitats
Artículo 23. Conservación de los hábitats. Artículo 24. Zonificación y medidas preventivas. Artículo 25. Incentivos.
CAPÍTULO VI. De las enfermedades de las especies cinegéticas
Artículo 26. Prevención de enfermedades en las especies cinegéticas. Comunicación de enfermedades, daños o riesgos para la fauna en el medio natural.
TÍTULO II. Del ejercicio de la caza
CAPÍTULO I. De los requisitos para cazar
Artículo 27. Requisitos para cazar. Artículo 28. Licencia de caza. Artículo 29. Contenido de la licencia. Artículo 30. Validez de la licencia. Artículo 31. Expedición de la licencia. Artículo 32. Pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza.
CAPÍTULO II. De los medios y modalidades para practicar la caza
Artículo 33. Uso de medios de caza. Artículo 34. Uso de armas. Artículo 35. Seguridad en el uso de armas de fuego. Artículo 36. Utilización de perros, aves de cetrería y otros animales en el ejercicio de la caza. Artículo 37. Homologación de medios especiales. Artículo 38. Personas usuarias especialistas acreditadas para el uso de métodos homologados. Artículo 39. Modalidades de caza. Artículo 40. Condiciones de las modalidades de caza. Artículo 41. Otras normas. Artículo 42. Suspensión o limitación del uso de medios y modalidades de caza. Artículo 43. Caza con fines científicos.
CAPÍTULO III. De la responsabilidad en el ejercicio de la caza y la propiedad de las piezas de caza
Artículo 44. Responsabilidad en el ejercicio de la caza. Artículo 45. De la propiedad de las piezas de caza y de los desmogues.
CAPÍTULO IV. De las prohibiciones generales y de las autorizaciones excepcionales para el control de poblaciones
Artículo 46. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones. Artículo 47. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas. Artículo 48. Autorizaciones excepcionales para control de poblaciones cinegéticas.
CAPÍTULO V. De la Certificación de la Calidad Cinegética y de su Promoción
Artículo 49. Promoción de la sostenibilidad y ética cinegética.
TÍTULO III. Cetrería
Artículo 50. Definiciones. Artículo 51. De la práctica de la cetrería. Artículo 52. Registro de Aves de Cetrería de Castilla-La Mancha (Falcon). Artículo 53. Inscripción en el registro de aves rapaces y de cetrería de Castilla-La Mancha (Falcon). Artículo 54. Cambio de ubicación. Artículo 55. Cesión. Artículo 56. Muerte y baja temporal y definitiva en el registro Falcon. Artículo 57. De la pérdida o escape de aves de cetrería. Artículo 58. Recuperación del ave. Artículo 59. Sustracción o robo. Artículo 60. Control e inspección. Artículo 61. Revisiones periódicas y programa de control de las aves de cetrería. Artículo 62. Instalaciones para la tenencia de aves de cetrería.
TÍTULO IV. De los terrenos
CAPÍTULO I. De los terrenos de carácter cinegético
Artículo 63. Clasificación. Artículo 64. Áreas de reserva. Artículo 65. Zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería.
SECCIÓN 1.ª De los Cotos de Caza
Artículo 66. Cotos de Caza. Artículo 67. Superficies mínimas. Artículo 68. Constitución y renovación de Cotos de Caza. Derechos cinegéticos. Artículo 69. Procedimiento de constitución de un coto de caza. Artículo 70. Cuartel de Caza Comercial.
SECCIÓN 2.ª De las Zonas Colectivas de Caza
Artículo 71. Zonas Colectivas de Caza. Artículo 72. Inclusión de terrenos en las zonas colectivas de caza. Artículo 73. Superficie de las Zonas Colectivas de Caza.
SECCIÓN 3.ª De los cotos sociales de caza
Artículo 74. De los cotos sociales de caza.
SECCIÓN 4.ª De las personas titulares de la actividad cinegética
Artículo 75. Titulares cinegéticos, titulares de los aprovechamientos, titulares de planes de ordenación cinegética. Artículo 76. Derechos y obligaciones del titular cinegético. Artículo 77. Derechos y obligaciones del titular del aprovechamiento cinegético. Artículo 78. Derechos y obligaciones del titular del plan de ordenación cinegético. Artículo 79. Personas titulares profesionales cinegéticas. Artículo 80. Organizadores de cacerías.
SECCIÓN 5.ª De la suspensión de la actividad cinegética y anulación de la condición de terreno cinegético
Artículo 81. Suspensión de la actividad cinegética. Artículo 82. Anulación de la condición de terreno cinegético.
CAPÍTULO II. De los terrenos no cinegéticos
Artículo 83. Terrenos no cinegéticos en general. Artículo 84. Terrenos enclavados. Artículo 85. Zonas de Seguridad.
CAPÍTULO III. De la señalización de los terrenos
Artículo 86. Señalización de los terrenos cinegéticos y enclavados. Artículo 87. Señalización de las zonas de adiestramiento de perros o aves de cetrería. Artículo 88. Señalización de las zonas de seguridad.
TÍTULO V. Infraestructuras
Artículo 89. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.
CAPÍTULO I. Cerramientos cinegéticos
Artículo 90. Cerramiento cinegético. Artículo 91. Requisitos de los cerramientos cinegéticos. Artículo 92. Autorización previa. Artículo 93. Cerramientos secundarios. Artículo 94. Retirada de cerramientos.
CAPÍTULO II. Cerramientos especiales
Artículo 95. Requisitos de los cerramientos especiales.
CAPÍTULO III. Otras infraestructuras
Artículo 96. Capturadero de caza y parques de vuelo.
TÍTULO VI. Planificación del aprovechamiento cinegético
Artículo 97. Instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
CAPÍTULO I. Planes de Ordenación Cinegética
Artículo 98. Planes de ordenación cinegética. Artículo 99. Tramitación y aprobación. Artículo 100. Contenido. Artículo 101. Aplicación y desarrollo. Artículo 102. Vigencia y revisión. Artículo 103. Anulación.
CAPÍTULO II. Planes Generales para las especies de interés preferente
Artículo 104. Plan general para especies de interés preferente. Artículo 105. Elaboración y contenido. Artículo 106. Aplicación y desarrollo.
CAPÍTULO III. Ordenes Anuales de veda
Artículo 107. Aprobación. Artículo 108. Contenido.
CAPÍTULO IV. Memorias Anuales de Gestión
Artículo 109. Memoria anual de gestión. Artículo 110. Memoria anual de gestión de un terreno cinegético. Artículo 111. Memoria anual de gestión de una granja cinegética. Artículo 112. Memoria anual de gestión de titulares profesionales cinegéticos y organizadores de cacerías.
CAPÍTULO V. Planes Zoosanitarios Cinegéticos
Artículo 113. Objeto y finalidad.
CAPÍTULO VI. Memorias anuales de caza
Artículo 114. Memoria anual. Artículo 115. Contenido.
TÍTULO VII. De las granjas cinegéticas
Artículo 116. Granja cinegética. Artículo 117. Autorización y requisitos. Artículo 118. Registro explotaciones cinegéticas exteriores. Artículo 119. Inscripción y requisitos.
TÍTULO VIII. De la administración y de la vigilancia de la actividad cinegética
CAPÍTULO I. Registros Públicos
Artículo 120. Registros Públicos. Artículo 121. Contenido de los registros.
CAPÍTULO II. Consejos de Caza
Artículo 122. Consejos de Caza. Artículo 123. Composición de los Consejos Provinciales de Caza. Artículo 124. Composición del Consejo Regional de Caza. Artículo 125. Elección de sus representantes. Artículo 126. Cometidos de los Consejos. Artículo 127. Régimen de funcionamiento.
CAPÍTULO III. De la inspección, custodia y vigilancia de la actividad cinegética
Artículo 128. Atribuciones generales. Artículo 129. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza. Artículo 130. Acreditación de vigilante de caza. Artículo 131. Requisitos de los vigilantes de caza. Artículo 132. Pruebas de acceso a la acreditación como vigilante de caza. Artículo 133. Funciones de los vigilantes de caza. Artículo 134. Práctica de la caza por el servicio de vigilancia. Artículo 135. Decomisos. Anejo I. Listado de especies a inscribir en el Registro de Aves de Cetrería de Castilla-La Mancha (Sección cetrera de Falcon)