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Decreto 159/1997, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat Valenciana relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 09-05-1997

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: DEROGADO. Desde 04 de Marzo de 2013 por Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

F. entrada en vigor: 10/05/1997

Órgano emisor: COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 0

F. Publicación: 09/05/1997

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. ÓRGANOS COMPETENTES.
Artículo 1. Órganos competentes. Artículo 2. Competencias del conseller de Presidencia. Artículo 3. Competencias de la Dirección General de Interior.
CAPÍTULO II. DE LA CREACIÓN, SUPRESIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 4. De la creación, clasificación y supresión de los puestos de trabajo necesarios. Artículo 5. Creación y clasificación de los puestos de habilitados nacionales en mancomunidades. Artículo 6. De la creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración. Artículo 7. De la modificación en la clasificación de los puestos de trabajo necesarios. Artículo 8. De la clasificación de los puestos para su provisión mediante el sistema de libre designación. Artículo 9. Excepciones al desempeño del puesto de tesorería.
CAPÍTULO III. DE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE AGRUPACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 10. Disposiciones generales. Artículo 11. Procedimiento para la constitución de agrupaciones. Artículo 12. Informe de la Diputación Provincial. Artículo 13. Aprobación y comunicación. Artículo 14. La Junta de la Agrupación. Artículo 15. Procedimiento para la disolución de agrupaciones.
CAPÍTULO IV. DE LA EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE MANTENER EL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA.
Artículo 16. Supuestos en los que procede la exención. Artículo 17. Garantía del ejercicio de las funciones reservadas a mancomunidades. Artículo 18. Procedimiento.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN TEMPORAL DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo 19. Nombramientos provisionales. Artículo 20. Acumulaciones. Artículo 21. Comisión de servicios. Artículo 22. Nombramientos accidentales. Artículo 23. Nombramientos interinos. Artículo 24. Comisiones circunstanciales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Suspensión de tramitación de solicitudes. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Funcionarios en expectativa de nombramiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actualización de límites presupuestarios y de población. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Permutas. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Plazo de resolución y efectos desestimatorios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Normas de aplicación. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.