Legislación
Legislación

DECRETO 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 31-10-2019

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 01/11/2019

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 208

F. Publicación: 31/10/2019


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Conceptos.
CAPÍTULO II. AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA LABORAL O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS
Artículo 3. Líneas de actuación.
SECCIÓN 1.ª AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA LABORAL A FIN DE EQUIPARAR LOS PERÍODOS DE LAS PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE LA PERSONA MENOR DE UN AÑO DISFRUTADOS POR LAS PERSONAS PROGENITORAS
Artículo 4. Actuaciones subvencionables. Artículo 5. Personas beneficiarias. Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias. Artículo 7. Cuantía de las ayudas. Artículo 8. Condiciones y límites para el disfrute de las ayudas. Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 10. Solicitudes de ayuda. Artículo 11. Documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas. Artículo 12. Resolución de concesión de la ayuda. Artículo 13. Forma de pago.
SECCIÓN 2.ª AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA LABORAL POR CUIDADO DE PERSONA MENOR DE 3 AÑOS O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE PERSONA MENOR DE 12 AÑOS
Artículo 14. Actuaciones subvencionables. Artículo 15. Personas beneficiarias. Artículo 16. Requisitos de las personas beneficiarias. Artículo 17. Cuantía de las ayudas. Artículo 18. Condiciones y límites para el disfrute de las ayudas. Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 20. Solicitudes de ayuda. Artículo 21. Documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas. Artículo 22. Resolución de concesión de la ayuda. Artículo 23. Forma de pago.
CAPÍTULO III. AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA O EXTREMA GRAVEDAD SANITARIA
Artículo 24. Actuaciones subvencionables. Artículo 25. Personas beneficiarias. Artículo 26. Requisitos de las personas beneficiarias. Artículo 27. Requisitos de la persona familiar en situación de dependencia. Artículo 28. Requisitos de la persona familiar en situación de extrema gravedad sanitaria. Artículo 29. Límites temporales para el disfrute de las ayudas. Artículo 30. Cuantía de las ayudas para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Artículo 31. Cuantía de las ayudas para el cuidado de familiares en situación de extrema gravedad sanitaria. Artículo 32. Limitación del número de ayudas. Artículo 33. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 34. Solicitudes de ayuda. Artículo 35. Documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas. Artículo 36. Resolución de concesión de la ayuda. Artículo 37. Forma de pago.
CAPÍTULO IV. AYUDAS PARA SUSTITUIR A PERSONAS TRABAJADORAS ACOGIDAS A UNA EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS, HIJAS, Y FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA O EXTREMA GRAVEDAD SANITARIA
Artículo 38. Actuaciones subvencionables. Artículo 39. Personas beneficiarias. Artículo 40. Requisitos. Artículo 41. Cuantía de la ayuda. Artículo 42. Duración máxima de la ayuda. Artículo 43. Solicitudes, plazo de presentación y documentación preceptiva. Artículo 44. Forma de pago. Artículo 45. Normativa europea sobre la competencia.
CAPÍTULO V. AYUDAS POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS MENORES
Artículo 46. Actuación subvencionable. Artículo 47. Personas beneficiarias. Artículo 48. Requisitos. Artículo 49. Cuantía de la ayuda. Artículo 50. Duración de las ayudas. Artículo 51. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 52. Solicitudes de ayuda. Artículo 53. Documentación acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas. Artículo 54. Resolución de concesión de la ayuda. Artículo 55. Forma de pago.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 56. Presentación de solicitudes. Artículo 57. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 58. Cálculo del nivel de renta familiar. Artículo 59. Gestión, resolución, plazo para resolver, y recursos. Artículo 60. Incompatibilidades. Artículo 61. Concurrencia de ayudas. Artículo 62. Recursos económicos. Artículo 63. Inspección y control. Artículo 64. Requisitos comunes de las personas beneficiarias. Artículo 65. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 66. Reintegros e incumplimientos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio de las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, familiares dependientes o en situación de extrema gravedad sanitaria reguladas respectivamente en la sección II del Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto y las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores regulada en el Capítulo V del presente Decreto. D.T. 2ª. Régimen transitorio de las ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria reguladas en el Capítulo IV del presente Decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario. D.F. 2ª. Entrada en vigor.