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DECRETO 1754/1974, DE 7 DE JUNIO (JUSTICIA), POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 22 DEL CODIGO DE COMERCIO. - Boletín Oficial del Estado, de 03-07-1974

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 23/07/1974

Órgano emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 158

F. Publicación: 03/07/1974

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 158 de 03/07/1974 y no contiene posibles reformas posteriores

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DECRETO 1754/1974 de 7 de junio, por el que se Modifica el artículo 22 del Código de Comercio

La Ley dieciséís/mil novecientos setenta y tres sobre refor­ma de los títulos II y III del libro I del Código de Comercio autoriza al Gobierno para que modifique el artículo veintidós del mismo Código, acomodándolo a las prescripciones de dicha Ley.

En la modificación que se lleva a efecto, elaborada por la Co­misión General de Codificación, se han tenido en cuenta fun­damentalmente dos preocupaciones: la de descargar al Código de preceptos que supongan enumeración de requisitos considera­dos hoy como imprescindibles, pero que pueden no serlo en el futuro, evitando así el anacronismo de los textos legales, como sucede con los requisitos exigidos por el articulo que se reforma, y la de no invadir el campo reservado por su mutabilidad a las disposiciones reglamentarias y, en concreto, al Reglamento del Registro Mercantil.

Tales criterios han conducido a una redacción concisa suscep­tible de fácil adaptación por vía reglamentaria a las exigencias de cada momento para la adecuada identificación del buque o de la aeronave.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día die­cisiete de mayo de mil novecientos setenta y cuatro,

DISPONGO:

Artículo único.- El artículo veintidós del Código de Comercio queda redactado en la forma siguiente­

Artículo veintidós.- En la inscripción de los buques y aero­naves en el Registro Mercantil se harán constar todas las cir­cunstancias esenciales que sirvan para su adecuada identifica­ción, así como las modificaciones de éstas.

También se inscribirán los actos y contratos por virtud de los cuales se adquiera o transmita la propiedad de los buques o aeronaves, o se impongan, modifiquen o extingan gravámenes de cualquier clase sobre los mismos, y aquellas otras situacio­nes jurídicas que se determinen reglamentariamente.­

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y cuatro, FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicía, FRANCISCO RUIZ-JARABO BAQUERO