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DECRETO 179/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en la Comunidad Autónoma de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 22-09-2011

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Septiembre de 2011

Órgano emisor: CONSELLERIA DE CULTURA Y TURISMO

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 182

F. Publicación: 22/09/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Régimen de precios
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 3. Carácter de los precios. Artículo 4. Publicidad de los precios. Artículo 5. Servicios comunes incluidos en el precio.
SECCIÓN 2.ª Precios en establecimientos de alojamiento
Artículo 6. Relación precios-formalización de la admisión. Artículo 7. Relación precio-duración del alojamiento. Artículo 8. Relación precio-servicios ofertados.
SECCIÓN 3.ª Precios en establecimientos de restauración
Artículo 9. Precios en los establecimientos de restauración.
CAPÍTULO III. Facturación
Artículo 10. Requisitos de las facturas.
CAPÍTULO IV. Régimen de reservas, anticipos y anulaciones
SECCIÓN 1.ª De los establecimientos de alojamiento
Artículo 11. Reservas y anulaciones en establecimientos de alojamiento. Artículo 12. Cesión de reserva en establecimientos de alojamiento. Artículo 13. Anticipos en establecimientos de alojamiento. Artículo 14. Consecuencias de la anulación de la reserva en establecimientos de alojamiento. Artículo 15. Desistencia del servicio contratado.
SECCIÓN 2.ª De los establecimientos de restauración
Artículo 16. Reservas y anulaciones en establecimientos de restauración. Artículo 17. Cesión de reserva en establecimientos de restauración. Artículo 18. Anticipos en establecimientos de restauración. Artículo 19. Consecuencias de las anulaciones de la reserva en establecimientos de restauración.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.