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DECRETO 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 21-12-2018

Tiempo de lectura: 16 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2018

F. entrada en vigor: 22/12/2018

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 245

F. Publicación: 21/12/2018

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Principios rectores. Artículo 4. Competencias. Artículo 5. Órgano colegiado de valoración. Artículo 6. Personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales.
CAPÍTULO II. ACOGIMIENTO FAMILIAR
Artículo 7. Modalidades de acogimiento familiar. Artículo 8. Acogimiento familiar especializado y profesionalizado.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9. Derechos de las personas menores de edad acogidas. Artículo 10. Deberes de las personas menores de edad acogidas. Artículo 11. Derechos de las personas o familias acogedoras. Artículo 12. Deberes de las personas o familias acogedoras. Artículo 13. Derechos de los progenitores o personas que ejercen la tutela. Artículo 14. Deberes de los progenitores o personas que ejercen la tutela.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO FAMILIAR
Artículo 15. Normativa aplicable al procedimiento. Artículo 16. Fases de la medida de acogimiento familiar. Artículo 17. Solicitudes de ofrecimiento y declaración de la adecuación. Artículo 18. Documentación. Artículo 19. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 20. Documentación complementaria. Artículo 21. Instrucción del procedimiento. Artículo 22. Propuesta de resolución del procedimiento. Artículo 23. Suspensión del procedimiento. Artículo 24. Resolución del procedimiento. Artículo 25. Impugnación de las resoluciones.
CAPÍTULO V. ADECUACIÓN DE LAS PERSONAS ACOGEDORAS
Artículo 26. Adecuación. Artículo 27. Requisitos de adecuación. Artículo 28. Criterios generales de valoración de la adecuación. Artículo 29. Criterios específicos de valoración de la adecuación. Artículo 30. Circunstancias determinantes para la no admisión del ofrecimiento. Artículo 31. Circunstancias determinantes de la no adecuación. Artículo 32. Metodología para el estudio y valoración de la adecuación. Artículo 33. Actuaciones de preparación previa. Artículo 34. Estudio y valoración psicosocial de la adecuación. Artículo 35. Actualización de la declaración de adecuación. Artículo 36. Pérdida automática de la adecuación concedida. Artículo 37. Excepción a la pérdida automática de la adecuación concedida. Artículo 38. Procedimiento de actualización de la valoración de la declaración de adecuación. Artículo 39. Revocación de la declaración de adecuación.
CAPÍTULO VI. SELECCIÓN DE PERSONAS ACOGEDORAS
Artículo 40. Selección de personas acogedoras. Artículo 41. Criterios generales de selección. Artículo 42. Criterios específicos de selección. Artículo 43. Procedimiento de selección. Artículo 44. Particularidades del procedimiento respecto del acogimiento familiar de urgencia. Artículo 45. Aceptación del acogimiento familiar. Artículo 46. Resolución y notificación. Artículo 47. Firma del documento anexo relativo a la medida de acogimiento familiar adoptada.
CAPÍTULO VII. SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE LA PERSONA MENOR DE EDAD Y SU ADAPTACIÓN A LA FAMILIA Y EVALUACIÓN DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA
Artículo 48. Atribución de facultades de la tutela. Artículo 49. Elaboración del Plan individualizado de protección. Artículo 50. Contenido del Plan individualizado de protección. Artículo 51. Seguimiento del acogimiento. Artículo 52. Informe de seguimiento del acogimiento. Artículo 53. Revisión del Plan individualizado de protección.
CAPÍTULO VIII. MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA
Artículo 54. Obligación de informar por parte de la persona o familia acogedora. Artículo 55. Modificación de la medida de acogimiento familiar. Artículo 56. Modificación de la medida de acogimiento familiar en supuestos de ruptura de la familia acogedora. Artículo 57. Modificación de la modalidad de acogimiento familiar atendiendo a su duración y objetivos.
CAPÍTULO IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA
Artículo 58. Suspensión de la medida de acogimiento familiar. Artículo 59. Contenido y efectos de la suspensión de la medida de acogimiento familiar.
CAPÍTULO X. CESE DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR ADOPTADA
Artículo 60. Causas del cese de la medida de acogimiento familiar. Artículo 61. Cese de la medida de acogimiento familiar. Artículo 62. Efectos del cese de la medida de acogimiento familiar.
CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE VISITAS, RELACIÓN O COMUNICACIÓN
Artículo 63. Visitas, relación o comunicaciones con la familia de origen. Artículo 64. Modificación o suspensión del régimen de visitas, relación o comunicaciones. Artículo 65. Espacios de encuentro o visita familiar.
CAPÍTULO XII. MEDIDAS DE APOYO
Artículo 66. Medidas de apoyo. Artículo 67. Actuaciones de preparación de los progenitores o personas que ejercen la tutela. Artículo 68. Actuaciones de preparación de las personas o familias acogedoras. Artículo 69. Actuaciones de preparación de la persona menor de edad. Artículo 70. Programa de acoplamiento de la persona menor de edad a la persona o familia acogedora. Artículo 71. Fase de preparación inicial. Artículo 72. Fase de acoplamiento. Artículo 73. Medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras durante la vigencia de la medida de acogimiento familiar. Artículo 74. Preparación de la persona menor de edad para la finalización de la medida de acogimiento familiar. Artículo 75. Medidas de apoyo a las personas o familias acogedoras finalizada la vigencia de la medida de acogimiento familiar. Artículo 76. Medidas de preparación para la vida independiente.
CAPÍTULO XIII. REGISTRO DE PERSONAS ACOGEDORAS
Artículo 77. Creación del Registro de personas acogedoras. Artículo 78. Reserva de datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Protección de datos. D.A. 2ª. Coordinación de actuaciones en supuestos de traslado de personas menores de edad sujetas a la medida de protección de acogimiento familiar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.