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DECRETO 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 07-01-2005

Tiempo de lectura: 36 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2009

F. entrada en vigor: 07/07/2005

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 4

F. Publicación: 07/01/2005


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
 ANEXO. REGLAMENTO DE LA LEY DE PESCA DE CANARIAS.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
 TÍTULO I. DE LA PESCA MARÍTIMA PROFESIONAL.
CAPÍTULO I. AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
Artículo 3. Autorización para la pesca profesional. Artículo 4. Solicitud y documentación. Artículo 5. Instrucción y resolución. Artículo 6. Contenido. Artículo 7. Modificaciones. Artículo 8. Renovación. Artículo 9. Del Censo.
CAPÍTULO II. DE LAS MODALIDADES Y ARTES DE PESCA.
Artículo 10. Modalidades. Artículo 11. De cerco. Artículo 12. Con artes de enmalle. Artículo 13. Con artes de trampa. Artículo 14. Con aparejo de anzuelo. Artículo 15. Con redes izadas. Artículo 16. Con utensilios de pesca. Artículo 17. Prácticas prohibidas. Artículo 18. Excepciones. Artículo 19. Captura de carnada o cebo vivo.
CAPÍTULO III. DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
Artículo 20. Regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 21. Del reparto de las posibilidades de pesca. Artículo 22. Frecuencia pesquera. Artículo 23. De las capturas. Artículo 24. Balizamiento de los aparejos y artes de pesca. Artículo 25. Uso de las artes de trampa. Artículo 26. Uso del palangre. Artículo 27. Especies prohibidas. Artículo 28. Normas de las zonas protegidas y otras limitaciones.
 TÍTULO II. DE LA PESCA MARÍTIMA DE RECREO.
CAPÍTULO I. MODALIDADES E INSTRUMENTOS.
Artículo 29. Modalidades. Artículo 30. Instrumentos para la pesca de recreo de superficie. Artículo 31. Instrumentos para la pesca de recreo submarina.
CAPÍTULO II. DE LAS LICENCIAS.
Artículo 32. Preceptividad, naturaleza y vigencia. Artículo 33. Clases. Artículo 34. Procedimiento y requisitos.
CAPÍTULO III. DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD.
Artículo 35. Horarios. Artículo 36. Prohibiciones. Artículo 37. Especies prohibidas. Artículo 38. Capturas. Artículo 39. Pesca recreativa de superficie desde tierra. Artículo 40. Pesca recreativa de superficie desde embarcación. Artículo 41. Pesca recreativa submarina.
CAPÍTULO IV. DE LAS COMPETICIONES Y CAMPEONATOS.
Artículo 42. Autorizaciones. Artículo 43. Obligaciones y requisitos.
 TÍTULO III. DEL MARISQUEO.
CAPÍTULO I. DEL MARISQUEO PROFESIONAL DESDE EMBARCACIÓN.
Artículo 44. Autorización. Artículo 45. Procedimiento. Artículo 46. Aplicación de las disposiciones relativas a la pesca profesional. Artículo 47. Censo de embarcaciones de marisqueo profesional. Artículo 48. Horarios. Artículo 49. Artes.
CAPÍTULO II. DEL MARISQUEO A PIE.
Artículo 50. Clases. Artículo 51. Licencia profesional. Artículo 52. Renovación. Artículo 53. Frecuencia marisquera. Artículo 54. Instrumentos y especies.
 TÍTULO IV. DE LA ACUICULTURA.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIONES ACUÍCOLAS.
Artículo 55. Inicio. Artículo 56. Informe previo. Artículo 57. Inadmisión. Artículo 58. Admisión y aprobación de las bases del concurso. Artículo 59. Proyecto técnico. Artículo 60. Anuncio. Artículo 61. Apertura de ofertas y selección del proyecto. Artículo 62. Tramitación del proyecto. Artículo 63. Ofrecimiento y aceptación de condiciones. Artículo 64. Otorgamiento, formalización y registro de la concesión. Artículo 65. Replanteo y reconocimiento de las instalaciones. Artículo 66. Nueva adjudicación en los supuestos de extinción.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES.
Artículo 67. Inicio. Artículo 68. Tramitación del proyecto. Artículo 69. Resolución y registro. Artículo 70. Autorizaciones con fines de investigación.
CAPÍTULO III. SUPERFICIE DE OCUPACIÓN.
Artículo 71. Concepto. Artículo 72. Prohibición.
CAPÍTULO IV. COMISIÓN REGIONAL DE ACUICULTURA.
Artículo 73. Constitución. Artículo 74. Funciones. Artículo 75. Funcionamiento.
CAPÍTULO V. REGISTRO DE EXPLOTACIONES DE ACUICULTURA.
Artículo 76. Estructura. Artículo 77. Contenido.
 TÍTULO V. ORDENACIÓN DEL SECTOR PESQUERO.
CAPÍTULO I. DE LA FLOTA PESQUERA.
Artículo 78. Construcción de embarcaciones pesqueras. Artículo 79. Alcance de la autorización de construcción. Artículo 80. Mejora y reforma de las embarcaciones.
CAPÍTULO II. BASE OFICIAL Y REGISTRO.
Artículo 81. Establecimiento y cambio de base oficial. Artículo 82. Registro Oficial de la Flota Pesquera Canaria.
CAPÍTULO III. MEDIDAS DE FOMENTO.
Artículo 83. Objeto de las ayudas y subvenciones a la flota. Artículo 84. Actuaciones prioritarias.
 TÍTULO VI. DE LAS COFRADÍAS DE PESCADORES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 85. Funciones. Artículo 86. Régimen jurídico. Artículo 87. Estatutos.
CAPÍTULO II. MIEMBROS DE LAS COFRADÍAS.
Artículo 88. Adquisición y pérdida de la condición de miembro. Artículo 89. Integración. Artículo 90. Derechos. Artículo 91. Obligaciones. Artículo 92. Responsabilidad. Artículo 93. Censo de los afiliados. Artículo 94. Ámbito territorial.
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS RECTORES.
SECCIÓN I. ÓRGANOS.
Artículo 95. Órganos Rectores.
SECCIÓN II. DE LA JUNTA GENERAL.
Artículo 96. Definición. Artículo 97. Composición. Artículo 98. Funciones. Artículo 99. Reuniones y convocatorias. Artículo 100. Constitución. Artículo 101. Deliberación y acuerdos. Artículo 102. Publicidad de los actos y acuerdos.
SECCIÓN III. DEL CABILDO.
Artículo 103. Composición. Artículo 104. Funciones. Artículo 105. Reuniones y convocatorias. Artículo 106. De la constitución. Artículo 107. Deliberación y acuerdos. Artículo 108. De la publicidad de los acuerdos.
SECCIÓN IV. DEL PATRÓN MAYOR.
Artículo 109. Definición. Artículo 110. Funciones.
SECCIÓN V. OTROS ÓRGANOS.
Artículo 111. Del vicepatrón mayor. Artículo 112. La Asamblea General. Artículo 113. La Comisión Gestora. Artículo 114. El Secretario.
CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN ELECTORAL DE LAS COFRADÍAS.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.
Artículo 115. Régimen jurídico. Artículo 116. Elecciones anticipadas. Artículo 117. Convocatoria. Artículo 118. Electores. Artículo 119. Elegibles. Artículo 120. Sistema electoral. Artículo 121. Listas electorales. Artículo 122. Paralización del proceso electoral.
SECCIÓN II. PREPARACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 123. Comisión electoral. Artículo 124. Plan y normas. Artículo 125. Censo electoral. Artículo 126. Voto por correo. Artículo 127. Mesa electoral. Artículo 128. Secretario de la comisión y de la mesa electoral. Artículo 129. Interventores.
SECCIÓN III. DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 130. Confección de las candidaturas. Artículo 131. Proclamación de candidaturas. Artículo 132. Celebración de las elecciones. Artículo 133. Escrutinio.
SECCIÓN IV. CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS RECTORES.
Artículo 134. Proclamación de los miembros de la junta general. Artículo 135. Constitución de la junta general. Artículo 136. Elección del patrón mayor, vicepatrón mayor y Cabildo. Artículo 137. Toma de posesión del Cabildo, patrón mayor y vicepatrón mayor. Artículo 138. Disolución de la comisión electoral.
CAPÍTULO V. DE LAS FEDERACIONES.
SECCIÓN I. INSCRIPCIÓN Y ÓRGANOS.
Artículo 139. Funciones de la Junta de Gobierno. Artículo 140. Comité ejecutivo. Artículo 141. Funcionamiento de la junta del gobierno y del comité ejecutivo. Artículo 142. Presidente y vicepresidentes de la federación. Artículo 143. Secretario de la junta de gobierno de la federación.
SECCIÓN II. ELECCIONES.
Artículo 144. Derecho de sufragio. Artículo 145. Formación de la Comisión Electoral. Artículo 146. Formación del censo electoral. Artículo 147. Presentación de candidaturas. Artículo 148. Formación de la Mesa Electoral. Artículo 149. Votación, urnas, actas, papeletas y sobres electorales, escrutinio, proclamación de electos y documentación electoral. Artículo 150. Fórmula electoral. Artículo 151. Constitución de los nuevos órganos rectores.
 TÍTULO VII. COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES A LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.
Artículo 152. Objetivo.
CAPÍTULO II. LA ORDENACIÓN Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN EN ORIGEN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.
Artículo 153. La comercialización en origen. Artículo 154. Desembarque de los productos pesqueros. Artículo 155. Transporte de los productos pesqueros. Artículo 156. Primera venta de los productos pesqueros. Artículo 157. Contenido y formato de las notas de venta. Artículo 158. Las declaraciones de recogida. Artículo 159. Control de la comercialización en origen.
CAPÍTULO III. DE LAS LONJAS Y ESTABLECIMIENTOS PESQUEROS.
SECCIÓN I. DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 160. Régimen de autorización. Artículo 161. Solicitud y documentación. Artículo 162. Plazo de inicio de la actividad.
SECCIÓN II. DE LA EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 163. Extinción de la autorización. Artículo 164. Extinción por cese de actividades. Artículo 165. Extinción por revocación.
SECCIÓN III. DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS Y DEL REGISTRO DE LONJAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS.
Artículo 166. Libros obligatorios. Artículo 167. Registro de las lonjas y establecimientos autorizados.
SECCIÓN IV. DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS LONJAS DE TITULARIDAD PÚBLICA.
Artículo 168. Ámbito de actuación. Artículo 169. Concesiones demaniales. Artículo 170. Tarifas.
CAPÍTULO IV. ORDENACIÓN Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN DESTINO.
Artículo 171. Actividades comerciales en destino. Artículo 172. Normas de comercialización en destino. Artículo 173. Control de la comercialización en destino. Artículo 174. Controles documentales y de identidad.
CAPÍTULO V. MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VENTA DE LA PRODUCCIÓN PESQUERA.
Artículo 175. Medidas estructurales. Artículo 176. Mejora de las condiciones de venta de la producción. Artículo 177. Revalorización de la producción. Artículo 178. Promoción de los productos pesqueros. Artículo 179. Fomento de la transformación.
CAPÍTULO VI. COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA.
Artículo 180. Aplicación de las disposiciones relativas a los productos pesqueros.
 TÍTULO VIII. DE LA INSPECCIÓN Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
CAPÍTULO I. DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Artículo 181. Ejercicio de las funciones de inspección. Artículo 182. De la Unidad de Inspección Pesquera. Artículo 183. Inspector-coordinador. Artículo 184. Subinspector de zona. Artículo 185. Agentes. Artículo 186. Facultades y deberes de los agentes de inspección pesquera. Artículo 187. De las actas de inspección.
CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 188. Procedimiento sancionador. Artículo 189. Graduación de las sanciones económicas. Artículo 190. Órganos competentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Excepciones relativas al uso de las nasas. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Comisión Regional de Acuicultura.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Concesiones y autorizaciones acuícolas. ANEXO I. ZONAS PROHIBIDAS O HABILITADAS PARA EL USO DE DETERMINADAS ARTES. ANEXO II. ESPECIES PROHIBIDAS.