Legislación
Legislación

DECRETO 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestion y ejecucion del sistema de planeamiento de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 26-01-2005

Tiempo de lectura: 50 min

Tiempo de lectura: 50 min

Ambito: Canarias

Estado: DEROGADO. Desde 09 de Febrero de 2019 por DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestion y Ejecucion del Planeamiento de Canarias.

F. entrada en vigor: 15/02/2005

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION TERRITORIAL

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 17

F. Publicación: 26/01/2005


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
 ANEXO. REGLAMENTO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS.
TÍTULO I. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, TERRITORIAL Y URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la actividad de gestión y ejecución. Artículo 2. Principios y fines de la actividad de gestión y ejecución. Artículo 3. Sujetos legitimados para ejercer la actividad de gestión y ejecución. Artículo 4. Tipos de actuaciones de gestión y ejecución. Artículo 5. Requisitos para iniciar la actividad de gestión y ejecución.
CAPÍTULO II. FORMAS Y MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
SECCIÓN I. ACTIVIDAD PÚBLICA DE GESTIÓN PROPIA.
Artículo 6. Formas de gestión propia de la Administración actuante. Artículo 7. Gerencias de urbanismo. Artículo 8. Sociedades mercantiles públicas o mixtas de objeto urbanístico.
SECCIÓN II. ACTIVIDAD PÚBLICA EN RÉGIMEN DE COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES.
Artículo 9. Formas de gestión pública en régimen de cooperación interadministrativa. Artículo 10. Consorcios urbanísticos. Artículo 11. Delegación de competencias entre Administraciones Públicas.
SECCIÓN III. INTERVENCIÓN PRIVADA EN LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN.
Artículo 12. Formas de intervención privada en la gestión y ejecución. Artículo 13. Participación de particulares en la actividad pública de gestión.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN TEMPORAL DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO.
Artículo 14. Organización temporal para el desarrollo del planeamiento. Artículo 15. La determinación por el planeamiento de plazos máximos para la actividad de gestión y ejecución. Artículo 16. Condiciones para establecer los plazos máximos. Artículo 17. Incumplimiento de los plazos máximos de ejecución. Artículo 18. Determinación de plazos mínimos para iniciar el desarrollo de sectores turísticos.
 TÍTULO II. ACTUACIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA.
CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN.
Artículo 19. Objeto de las actuaciones de gestión urbanística. Artículo 20. Elementos básicos de las actuaciones de gestión urbanística. Artículo 21. Unidades de referencia para actuaciones de gestión urbanística. Artículo 22. Condiciones para el desarrollo de las unidades de actuación. Artículo 23. Requisitos para delimitar unidades de actuación. Artículo 24. División de ámbitos o sectores en unidades de actuación. Artículo 25. Alteración de las unidades de actuación. Artículo 26. Efectos de la inclusión de terrenos en unidades de actuación.
CAPÍTULO II. OPERACIONES DE REPARCELACIÓN Y DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 27. Concepto de reparcelación urbanística. Artículo 28. Aplicación de las operaciones de reparcelación urbanística. Artículo 29. Supuestos de innecesariedad de la reparcelación. Artículo 30. Objeto de la reparcelación urbanística. Artículo 31. Tipos de reparcelación. Artículo 32. Instrumentos de gestión con capacidad reparcelatoria.
SECCIÓN II. CRITERIOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE REPARCELACIÓN.
Artículo 33. Criterios sobre las fincas de origen. Artículo 34. Reglas específicas sobre casos dudosos de las fincas de origen. Artículo 35. Supuesto de existencia de bienes de dominio público. Artículo 36. Criterios sobre las parcelas resultantes y su adjudicación. Artículo 37. Diferencias en la adjudicación de aprovechamientos. Artículo 38. Criterios sobre las indemnizaciones.
SECCIÓN III. CRITERIOS PARA DEFINIR Y CUANTIFICAR LAS CARGAS URBANÍSTICAS.
Artículo 39. Gastos de gestión y ejecución. Artículo 40. Gastos de ejecución material de los sistemas generales. Artículo 41. Cálculo provisional y coste real de las obras. Artículo 42. Cuenta de liquidación provisional.
SECCIÓN IV. CONTENIDO BÁSICO DE LOS INSTRUMENTOS REPARCELATORIOS.
Artículo 43. Contenido documental mínimo de los instrumentos de gestión. Artículo 44. Contenido sustancial de los instrumentos reparcelatorios. Artículo 45. Contenido planimétrico de los instrumentos reparcelatorios. Artículo 46. Reglas sobre la reparcelación económica.
SECCIÓN V. NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO.
Artículo 47. Normas comunes de tramitación y aprobación de la reparcelación. Artículo 48. Normas comunes de formalización de la operación reparcelatoria. Artículo 49. Inscripción registral. Artículo 50. Efectos jurídico-reales. Artículo 51. Efectos económicos.
 TÍTULO III. SISTEMAS DE EJECUCIÓN.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 52. Sistemas de ejecución. Artículo 53. Elección por el planeamiento entre ejecución pública y ejecución privada. Artículo 54. Determinación del sistema de ejecución. Artículo 55. Cambio de la opción establecida en el planeamiento sobre la ejecución pública o privada. Artículo 56. Efectos de la determinación por el planeamiento de los sistemas de ejecución.
CAPÍTULO II. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN PRIVADA.
SECCIÓN I. INICIATIVAS PARA ESTABLECER EL SISTEMA CONCRETO DE EJECUCIÓN PRIVADA.
Artículo 57. Concreción del sistema de ejecución privada. Artículo 58. Sujetos legitimados para presentar iniciativas de ejecución privada. Artículo 59. Participación en la iniciativa de no propietarios. Artículo 60. Alcance de las iniciativas de ejecución privada. Artículo 61. Circunstancias que condicionan la formulación de iniciativas. Artículo 62. Reglas generales de tramitación de iniciativas. Artículo 63. Reglas generales de admisibilidad de alternativas. Artículo 64. Documentación y contenido mínimo de las iniciativas de ejecución privada. Artículo 65. Criterios de valoración de la iniciativa y las alternativas.
SECCIÓN II. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN PRIVADA EN ÁMBITOS O SECTORES CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA COMPLETA.
Artículo 66. Tramitación de iniciativas de ejecución privada durante el primer año desde la publicación de la aprobación definitiva del planeamiento. Artículo 67. Tramitación de iniciativas de ejecución privada presentadas después del primer año de la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento. Artículo 68. Reglas específicas de los procedimientos derivados de iniciativas formuladas por personas no propietarias. Artículo 69. Ejercicio de derecho de preferencia y resolución del mismo.
SECCIÓN III. ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN PRIVADA EN ÁMBITOS O SECTORES SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA COMPLETA.
Artículo 70. Reglas específicas de iniciativas que contengan la ordenación pormenorizada. Artículo 71. Reglas sobre las alternativas en tramitación con ordenación pormenorizada.
SECCIÓN IV. SUSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE EJECUCIÓN PRIVADA.
Artículo 72. Supuestos de sustitución del sistema de ejecución privada. Artículo 73. Procedimientos para sustituir un sistema de ejecución privada por uno de ejecución pública.
CAPÍTULO III. LOS SISTEMAS DE EJECUCIÓN PRIVADA.
SECCIÓN I. SISTEMA DE CONCIERTO.
Artículo 74. Características del sistema de concierto. Artículo 75. Formas de gestión del sistema de concierto. Artículo 76. Sistema de concierto predeterminado por el planeamiento. Artículo 77. Convenio urbanístico de gestión concertada. Artículo 78. Entidad urbanística de gestión concertada. Artículo 79. Sociedad mercantil para desarrollar el sistema de concierto. Artículo 80. El concierto de propietario único. Artículo 81. Reglas específicas para establecer el sistema de concierto.
SECCIÓN II. SISTEMA DE COMPENSACIÓN.
Artículo 82. Características del sistema de compensación. Artículo 83. Reglas específicas para establecer el sistema de compensación. Artículo 84. Determinación de los propietarios integrados en el sistema. Artículo 85. Expropiación de los propietarios no integrados en la Junta. Artículo 86. Funcionamiento de la Junta de Compensación. Artículo 87. Proyecto de Compensación. Artículo 88. Ejecución de la urbanización en el sistema de compensación. Artículo 89. Liquidación del sistema de compensación.
SECCIÓN III. SISTEMA DE EJECUCIÓN EMPRESARIAL.
Artículo 90. Características del sistema de ejecución empresarial. Artículo 91. Reglas para el establecimiento del sistema de ejecución empresarial. Artículo 92. Adjudicación de la gestión y ejecución del sistema de ejecución empresarial. Artículo 93. Atribución conjunta de la ejecución empresarial. Artículo 94. Forma de gestión del sistema. Artículo 95. Convenio urbanístico de ejecución empresarial. Artículo 96. Ofertas a los propietarios de suelo. Artículo 97. Incorporación voluntaria de propietarios. Artículo 98. Incorporación forzosa de propietarios. Artículo 99. Entidad urbanística de tenencia de bienes de duración limitada. Artículo 100. Supuestos de expropiación en el sistema de ejecución empresarial. Artículo 101. Especialidades en el desarrollo del sistema de ejecución empresarial.
CAPÍTULO IV. LOS SISTEMAS DE EJECUCIÓN PÚBLICA.
SECCIÓN I. SISTEMA DE COOPERACIÓN.
Artículo 102. Características del sistema de cooperación. Artículo 103. Formas de gestión del sistema de cooperación. Artículo 104. Convenio urbanístico de gestión por cooperación. Artículo 105. La gestión del sistema a través de sociedad mercantil mixta. Artículo 106. Modalidades y reglas para el pago de los gastos de urbanización. Artículo 107. Gastos de gestión que superen el 10 % de los costos de la urbanización. Artículo 108. Entidades urbanísticas de cooperación. Artículo 109. Funciones de las Entidades urbanísticas de cooperación. Artículo 110. Reglas específicas para desarrollar el sistema de cooperación. Artículo 111. Iniciación del sistema de cooperación. Artículo 112. Proyecto de Reparcelación.
SECCIÓN II. SISTEMA DE EXPROPIACIÓN.
Artículo 113. Características del sistema de expropiación. Artículo 114. Relación de titulares de bienes y derechos, y su descripción. Artículo 115. Bienes de dominio público. Artículo 116. Forma de gestión del sistema. Artículo 117. Justiprecio. Artículo 118. Liberación de la expropiación. Artículo 119. Procedimientos aplicables en el sistema de expropiación. Artículo 120. Procedimiento de tasación conjunta.
SECCIÓN III. SISTEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA.
Artículo 121. Características del sistema de ejecución forzosa. Artículo 122. Declaración de incumplimiento. Artículo 123. Procedimiento para declarar el incumplimiento y la sustitución del sistema de ejecución. Artículo 124. Contenido y efectos de la resolución que determine la sustitución del sistema. Artículo 125. Forma de gestión del sistema de ejecución forzosa. Artículo 126. Ocupación de bienes y ejecución de las obras de urbanización. Artículo 127. Liquidación de la ejecución forzosa.
CAPÍTULO V. ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS.
Artículo 128. Naturaleza y finalidad de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 129. Clases de entidades urbanísticas de gestión. Artículo 130. Constitución de las entidades urbanísticas de gestión. Artículo 131. El registro de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 132. Estatutos de las Entidades urbanísticas de gestión. Artículo 133. Bases de actuación de las Entidades urbanísticas de gestión. Artículo 134. Normas comunes de organización y funcionamiento. Artículo 135. Participación de empresas urbanizadoras. Artículo 136. Normas específicas para las entidades urbanísticas de conservación. Artículo 137. Obligaciones de las Entidades urbanísticas de conservación.
CAPÍTULO VI. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 138. Deber de conservación de las obras de urbanización. Artículo 139. El deber de conservación, mantenimiento y funcionamiento de las obras de urbanización. Artículo 140. Urbanizaciones ejecutadas y no recibidas por el Ayuntamiento.
 TÍTULO IV. EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES Y LOCALES.
CAPÍTULO I. EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES.
Artículo 141. Obtención del suelo de sistemas generales. Artículo 142. Definición de los terrenos y propietarios afectados. Artículo 143. Plazo para expropiar el suelo de sistemas generales y efectos de su incumplimiento. Artículo 144. Medidas para garantizar la ejecución de los sistemas generales. Artículo 145. Criterios comunes para la ejecución material de los sistemas generales. Artículo 146. Ejecución de sistemas generales en las distintas clases de suelo. Artículo 147. Formas de ejecución de los sistemas generales por concesión.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DE SISTEMAS LOCALES.
Artículo 148. Obtención de suelo para sistemas locales. Artículo 149. Ejecución de los sistemas locales.
CAPÍTULO III. OCUPACIÓN DIRECTA.
Artículo 150. Ejecución por ocupación directa. Artículo 151. Procedimiento para proceder a la ocupación directa.
 TÍTULO V. EJECUCIÓN EN ÁREAS DE GESTIÓN INTEGRADA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 152. Naturaleza y objeto del área de gestión integrada. Artículo 153. Presupuestos para la ejecución en áreas de gestión integrada. Artículo 154. Instrumentos aptos para la delimitación de áreas de gestión integrada. Artículo 155. Delimitación de áreas de gestión integrada. Artículo 156. Efectos de la delimitación de áreas de gestión integrada y régimen preventivo.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA DE GESTIÓN INTEGRADA.
Artículo 157. Organización administrativa del área de gestión integrada.
SECCIÓN I. EL CONSORCIO.
Artículo 158. Naturaleza y objeto del consorcio. Artículo 159. Constitución y extinción de la organización consorcial. Artículo 160. Estatutos del consorcio. Artículo 161. Miembros del consorcio. Artículo 162. Incorporación al consorcio y condiciones de adhesión. Artículo 163. Participación de particulares en el consorcio. Artículo 164. Convenios de colaboración constitutivos del consorcio. Artículo 165. Obligaciones de los miembros. Artículo 166. Pérdida de la condición de miembro. Artículo 167. Composición y funciones del Consejo Rector del consorcio. Artículo 168. El Gerente del consorcio.
SECCIÓN II. ORGANISMO AUTÓNOMO GERENCIAL DE CARÁCTER SUBSIDIARIO.
Artículo 169. Constitución del organismo autónomo gerencial. Artículo 170. Procedimiento de constitución del organismo autónomo gerencial. Artículo 171. Régimen orgánico del organismo autónomo gerencial. Artículo 172. Asociación al organismo autónomo gerencial. Artículo 173. Convenio de asociación del organismo autónomo gerencial. Artículo 174. Condiciones para la sustitución del organismo autónomo en un ente consorcial.
SECCIÓN III. RÉGIMEN FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ÁREA DE GESTIÓN INTEGRADA.
Artículo 175. Competencias de la organización administrativa consorcial. Artículo 176. Gestión urbanística en las áreas de gestión integrada. Artículo 177. Funciones autorizatorias de la organización administrativa del área de gestión integrada. Artículo 178. Competencias del organismo autónomo gerencial.
SECCIÓN IV. RÉGIMEN FINANCIERO DEL ÁREA DE GESTIÓN INTEGRADA.
Artículo 179. Recursos financieros. Artículo 180. Competencias de carácter financiero.
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LAS ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL.
Artículo 181. Naturaleza y objeto de las áreas de rehabilitación integral. Artículo 182. Operaciones de rehabilitación integral o renovación. Artículo 183. Instrumentos aptos para delimitar áreas de rehabilitación integral. Artículo 184. Organización administrativa consorcial de las áreas de rehabilitación integral. Artículo 185. Régimen supletorio para la gestión del área de rehabilitación integral. Artículo 186. Efectos de la delimitación del área de rehabilitación integral.
 TÍTULO VI. EJECUCIÓN DIRECTA DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.
Artículo 187. Presupuestos para el ejercicio de la actividad de gestión y ejecución en suelo urbano consolidado. Artículo 188. Adaptación de las parcelas a la ordenación. Artículo 189. Actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar. Artículo 190. Edificación en las condiciones y plazos establecidos.
CAPÍTULO II. ACTUACIONES URBANÍSTICAS AISLADAS EN SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTOS RURALES.
SECCIÓN I. OBJETO Y CLASES.
Artículo 191. Actuaciones aisladas en suelo rústico de asentamientos rurales.
SECCIÓN II. ACTUACIONES AISLADAS PRIVADAS.
Artículo 192. Actuaciones aisladas privadas. Artículo 193. Gastos de urbanización. Artículo 194. Deberes legales del propietario. Artículo 195. Normalización de fincas del suelo rústico de asentamiento rural.
CAPÍTULO III. LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL Y DE CALIFICACIONES TERRITORIALES.
SECCIÓN I. EJECUCIÓN EN ÁMBITOS DE PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.
Artículo 196. Ámbito de gestión y ejecución de los Proyectos de Actuación Territorial. Artículo 197. Presupuestos de la ejecución del Proyecto de Actuación Territorial. Artículo 198. Deberes del promotor del Proyecto de Actuación Territorial.
SECCIÓN II. EJECUCIÓN DE CALIFICACIONES TERRITORIALES.
Artículo 199. Ámbito de gestión y ejecución de las Calificaciones Territoriales. Artículo 200. Presupuestos de la ejecución de la calificación territorial. Artículo 201. Deberes del promotor de la calificación territorial.
 TÍTULO VII. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.
Artículo 202. Supuestos expropiatorios. Artículo 203. Inicio del expediente expropiatorio. Artículo 204. Procedimiento de expropiación. Artículo 205. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad.
 TÍTULO VIII. EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO I. LA ADQUISICIÓN Y EJECUCIÓN DEL DERECHO A EDIFICAR.
Artículo 206. Ejecución de la edificación en el suelo urbano. Artículo 207. Ejecución de la urbanización y la edificación en suelo urbano consolidado. Artículo 208. Ejecución de la urbanización y la edificación en suelo urbano no consolidado. Artículo 209. Ejecución de la urbanización y la edificación en suelo urbanizable sectorizado ordenado.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DE LA EDIFICACIÓN POR SUSTITUCIÓN DEL PROPIETARIO.
Artículo 210. Régimen de ejecución de la edificación por sustitución del propietario. Artículo 211. Procedimiento de declaración de sustitución de ejecución. Artículo 212. Concurso para la sustitución del propietario. Artículo 213. Convocatoria el concurso para la sustitución del propietario. Artículo 214. Incumplimiento del adjudicatario.
CAPÍTULO III. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO.
Artículo 215. Principios de la intervención administrativa en el uso del suelo y la edificación. Artículo 216. Actos sujetos a licencia urbanística. Artículo 217. Actos promovidos por las Administraciones Públicas. Artículo 218. La competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Artículo 219. Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas. Artículo 220. Concesión de licencias relativas a establecimientos alojativos turísticos. Artículo 221. Comienzo de las obras. Artículo 222. Eficacia de las licencias urbanísticas. Artículo 223. Caducidad de las licencias urbanísticas. Artículo 224. Transmisión de las licencias urbanísticas. Artículo 225. Publicidad en obras de construcción, edificación y urbanización.
CAPÍTULO IV. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 226. La recepción de las obras de urbanización. Artículo 227. Incumplimiento de obligaciones de urbanización. Artículo 228. Recepción de las obras de urbanización. Artículo 229. Procedimiento de recepción de las obras de urbanización. Artículo 230. Efectos de la falta de resolución expresa. Artículo 231. Efectos del acto de recepción.
 TÍTULO IX. PATRIMONIO PÚBLICO DE SUELO.
Artículo 232. Constitución y finalidad de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 233. Bienes integrantes: clases y destino. Artículo 234. Enajenación de los bienes inmuebles. Artículo 235. Reservas de terrenos. Artículo 236. Derecho de tanteo y retracto. Artículo 237. Medida cautelar para garantizar la obtención no onerosa del suelo de cesión obligatoria y gratuita. Artículo 238. Registro de Explotación. Artículo 239. Variaciones en el Registro de Explotación. Artículo 240. Valoración de bienes. Artículo 241. Objetivos del Registro de Explotación. Artículo 242. Actualización y rectificación.
 TÍTULO X. CONVENIOS URBANÍSTICOS DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN.
Artículo 243. Clases de convenios. Artículo 244. Límites del contenido de los convenios urbanísticos de gestión. Artículo 245. Convenios interadministrativos de colaboración. Artículo 246. Convenios urbanísticos de cooperación. Artículo 247. Convenios urbanísticos incorporados al Planeamiento. Artículo 248. Celebración y perfeccionamiento de los convenios. Artículo 249. Publicidad de los convenios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Procedimiento ad hoc para la determinación del aprovechamiento urbanístico global de equidistribución y del aprovechamiento urbanístico medio de equidistribución. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Sistemas de actuación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Instrumentos de gestión en curso de ejecución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Diferencias de aprovechamiento entre unidades de actuación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Áreas de gestión integrada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Licencias urbanísticas existentes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano consolidado.