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DECRETO 183/2008, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-12-2008

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Mayo de 2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 243

F. Publicación: 19/12/2008


Preambulo Artículo único.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
 ANEXO AL DECRETO 183/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE.
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
 TÍTULO II. TIPOS DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
CAPÍTULO I. ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES.
Artículo 2. Definición. Artículo 3. Tipos de espectáculos taurinos generales.
CAPÍTULO II. ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES.
Artículo 4. Definición. Artículo 5. Tipos de espectáculos taurinos tradicionales.
CAPÍTULO III. OTROS ESPECTÁCULOS TAURINOS.
Artículo 6. Otros espectáculos taurinos. Artículo 7. Definiciones.
 TÍTULO III. DE LAS PLAZAS DE TOROS Y OTROS LUGARES APTOS PARA CELEBRAR ESPECTÁCULOS TAURINOS.
CAPÍTULO I. LUGARES E INSTALACIONES DONDE SE PUEDEN CELEBRAR ESPECTÁCULOS TAURINOS.
Artículo 8. Plazas de toros. Definición. Artículo 9. Plazas de toros permanentes. Definición y características. Artículo 10. Plazas de toros no permanentes. Definición. Artículo 11. Plazas de toros portátiles y eventuales. Definición. Artículo 12. Características de las plazas de toros no permanentes, portátiles y eventuales. Artículo 13. Otros lugares o instalaciones de celebración.
CAPÍTULO II. CATEGORÍA DE LAS PLAZAS DE TOROS PERMANENTES.
Artículo 14. Categorías. Artículo 15. Plazas de primera categoría. Artículo 16. Plazas de segunda categoría. Artículo 17. Plazas de tercera categoría. Artículo 18. Atribución y modificación de la categoría.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS DE APERTURA Y REAPERTURA DE LAS PLAZAS DE TOROS.
Artículo 19. Reapertura de plazas de toros permanentes. Artículo 20. Apertura de plazas de toros no permanentes, eventuales y portátiles.
 TÍTULO IV. DOTACIONES SANITARIAS REQUERIDAS PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS.
Artículo 21. Enfermerías y servicios médico quirúrgicos. Artículo 22. Equipo veterinario. Artículo 23. Funciones del equipo veterinario.
 TÍTULO V. REGISTROS TAURINOS.
CAPÍTULO I. REGISTROS DE EMPRESAS.
Artículo 24. Registro de empresas organizadoras. Artículo 25. Registro de empresas ganaderas.
CAPÍTULO II. REGISTRO DE PROFESIONALES TAURINOS.
Artículo 26. Registro de profesionales taurinos. Artículo 27. Inscripción en el Registro. Artículo 28. Secciones del Registro de Profesionales Taurinos. Artículo 29. Requisitos de Inscripción.
CAPÍTULO III. REGISTRO DE ESCUELAS TAURINAS.
Artículo 30. Registro de Escuelas Taurinas.
CAPÍTULO IV. REGISTRO DE PLAZAS DE TOROS.
Artículo 31. Registro de plazas de toros.
 TÍTULO VI. ESCUELAS TAURINAS.
Artículo 32. Escuelas Taurinas.
 TÍTULO VII. ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES.
CAPÍTULO I. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES.
Artículo 33. Preceptividad de la autorización. Artículo 34. Documentación necesaria para la autorización de los espectáculos.
CAPÍTULO II. CONTROL Y GARANTÍAS DE LA INTEGRIDAD DE LOS ESPECTÁCULOS.
SECCIÓN I. PRESIDENCIA Y OTRAS PERSONAS DE CONTROL EN LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES.
Artículo 35. Presidencia. Artículo 36. Funciones de la Presidencia. Artículo 37. Sustitución y revocación de la Presidencia. Artículo 38. Suplencia de la Presidencia. Artículo 39. Asesoría de la Presidencia. Nombramiento y funciones. Artículo 40. Delegación de plaza. Artículo 41. Funciones de la Delegación de plaza. Artículo 42. Alguacilillos.
SECCIÓN II. REQUISITOS DE LAS RESES DE LIDIA.
Artículo 43. Registro de las reses. Artículo 44. Edad de las reses de lidia. Artículo 45. Peso de las reses y otras características. Artículo 46. Integridad de las astas y excepciones.
SECCIÓN III. TRANSPORTE DE LAS RESES DE LIDIA.
Artículo 47. Embarque, vigilancia y transporte de las reses. Artículo 48. Desembarque y pesaje de las reses. Artículo 49. Estancia de las reses en la plaza.
SECCIÓN IV. RECONOCIMIENTOS DE LAS RESES.
Artículo 50. Reconocimientos previos. Artículo 51. Primer reconocimiento. Artículo 52. Ámbito y procedimiento del primer reconocimiento. Artículo 53. Segundo reconocimiento. Artículo 54. Sustitución de las reses rechazadas. Artículo 55. Reconocimiento post mortem.
SECCIÓN V. OPERACIONES PRELIMINARES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
Artículo 56. Sorteo de las reses y apartado. Artículo 57. Caballos de picar. Artículo 58. Cabestros. Artículo 59. Ruedo y elementos materiales de la lidia. Artículo 60. Banderillas. Artículo 61. Puyas. Artículo 62. Petos. Artículo 63. Estoques. Artículo 64. Rejones y Farpas.
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 65. Presencia de los espadas. Artículo 66. Preparativos e inicio del espectáculo. Artículo 67. Cuadrillas. Artículo 68. La dirección y orden de lidia.
SECCIÓN II. EL PRIMER TERCIO DE LA LIDIA.
Artículo 69. Salida y recibimiento de la res. Artículo 70. Suerte de varas. Artículo 71. Matadores en la suerte de varas. Artículo 72. Sustitución de picadores. Artículo 73. Banderillas de castigo.
SECCIÓN III. EL SEGUNDO TERCIO DE LA LIDIA.
Artículo 74. Suerte de banderillas. Artículo 75. Sustitución de banderilleros.
SECCIÓN IV. EL ÚLTIMO TERCIO DE LA LIDIA.
Artículo 76. Venia y saludo a la Presidencia. Artículo 77. Ejecución de la suerte suprema. Artículo 78. Avisos e imposibilidad de ejecución ordinaria. Artículo 79. Premios y trofeos. Artículo 80. Indulto de la res.
SECCIÓN V. OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 81. Devolución de reses. Artículo 82. Suspensión del espectáculo. Artículo 83. Acta final del espectáculo.
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A CIERTOS ESPECTÁCULOS TAURINOS GENERALES.
Artículo 84. Festejos de rejones. Artículo 85. Festivales. Artículo 86. Becerradas.
 TÍTULO VIII. ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES.
Artículo 87. Procedimiento de autorización. Artículo 88. Defensas de las reses. Artículo 89. Normas específicas para los encierros con reses de ganado de lidia. Artículo 90. Prohibición de reutilización de reses. Artículo 91. Horario de celebración. Artículo 92. Prohibición de maltrato a las reses. Artículo 93. Restricciones a la participación. Artículo 94. Responsabilidad del organizador. Artículo 95. Suspensión del espectáculo.
 TÍTULO IX. OTROS ESPECTÁCULOS TAURINOS.
Artículo 96. Procedimiento de autorización. Artículo 97. Normas específicas para los otros espectáculos taurinos.
 TÍTULO X. RÉGIMEN DE LOS SEGUROS.
Artículo 98. Seguros obligatorios. Artículo 99. Contenido mínimo de la certificación de los seguros.
 TÍTULO XI. COMISIÓN VASCA ASESORA PARA ASUNTOS TAURINOS.
Artículo 100. Comisión Vasca Asesora para Asuntos Taurinos.
 TÍTULO XII. EL PÚBLICO ESPECTADOR. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 101. Derechos del público espectador. Artículo 102. Obligaciones y prohibiciones.
 TÍTULO XIII. ENTRADAS Y LOCALIDADES.
Artículo 103. Entradas y localidades. Artículo 104. Expedición de entradas y abonos. Artículo 105. Venta comisionada de entradas.
 TÍTULO XIV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 106. Principios Generales. Artículo 107. Infracciones muy graves. Artículo 108. Infracciones graves. Artículo 109. Infracciones leves. Artículo 110. De las sanciones. Artículo 111. De los órganos competentes. Artículo 112. De los responsables. Artículo 113. De la prescripción. Artículo 114. Del procedimiento. Artículo 115. De las medidas provisionales. Artículo 116. Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXO I AL DECRETO 183/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
ANEXO II AL DECRETO 183/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE.
ANEXO III AL DECRETO 183/2008, DE 11 DE NOVIEMBRE.