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DECRETO 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 09-01-2019

Tiempo de lectura: 33 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Febrero de 2019

F. entrada en vigor: 09/02/2019

Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 5

F. Publicación: 09/01/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Instrumentos de ejecución del planeamiento en trámite.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO DE CANARIAS
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. GENERALIDADES DE LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANEAMIENTO
CAPÍTULO I. LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO
Artículo 1. Definición. Artículo 2. Principios de la actividad de gestión y ejecución. Artículo 3. Sujetos legitimados para ejercer la gestión y ejecución. Artículo 4. Intervención de la Administración en el proceso de gestión y ejecución. Artículo 5. Actuaciones para la ejecución y gestión del planeamiento. Artículo 6. Organización temporal de la ejecución del planeamiento. Artículo 7. Transcurso de los plazos máximos.
CAPÍTULO II. MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD DE GESTIÓN
Artículo 8. Actividad pública de gestión propia. Artículo 9. Gerencias de Urbanismo. Artículo 10. Sociedades mercantiles públicas o mixtas de objeto urbanístico. Artículo 11. Actividad pública en régimen de cooperación entre Administraciones. Artículo 12. Consorcios urbanísticos. Artículo 13. Delegación de competencias entre Administraciones Públicas. Artículo 14. Formas de intervención privada en la gestión y ejecución. Artículo 15. Participación de particulares en la actividad pública de gestión.
CAPÍTULO III. ACTUACIONES DE GESTIÓN URBANÍSTICA
Artículo 16. Unidad de actuación. Artículo 17. Condiciones para el desarrollo de las unidades de actuación. Artículo 18. Requisitos para delimitar unidades de actuación. Artículo 19. División de ámbitos o sectores en unidades de actuación. Artículo 20. Alteración de las unidades de actuación. Artículo 21. Efectos de la inclusión de terrenos en unidades de actuación. Artículo 22. Determinación de los sistemas de ejecución del planeamiento. Artículo 23. Cambio de opción establecida en el planeamiento sobre la ejecución pública o privada.
CAPÍTULO IV. DE LA REPARCELACIÓN Y LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA
SECCIÓN 1.ª Operaciones de equidistribución. Proyectos de reparcelación.
Artículo 24. Concepto de reparcelación urbanística. Artículo 25. Reparcelación urbanística: objeto. Artículo 26. Procedimiento para aprobar la reparcelación. Artículo 27. Criterios para la reparcelación. Artículo 28. Aplicación de las operaciones de reparcelación urbanística. Artículo 29. Supuestos de innecesariedad de la reparcelación. Artículo 30. Tipos de reparcelación. Artículo 31. Instrumentos de gestión con capacidad reparcelatoria. Artículo 32. Contenido del proyecto reparcelatorio. Artículo 33. Titularidad de las fincas de origen. Artículo 34. Descripción completa de las fincas aportadas a la actuación. Artículo 35. Determinación de la superficie afectada por la actuación. Artículo 36. Descripción completa de las fincas de resultado. Artículo 37. Descripción de las fincas expropiadas. Artículo 38. Gastos de gestión y ejecución. Artículo 39. Cálculo provisional y coste real de las obras. Artículo 40. Cuenta de liquidación provisional. Artículo 41. Contenido documental mínimo de los instrumentos de gestión. Artículo 42. Contenido sustancial de los instrumentos reparcelatorios. Artículo 43. Contenido planimétrico de los instrumentos reparcelatorios. Artículo 44. Reglas sobre la normalización de fincas y la reparcelación económica. Artículo 45. Normas comunes de tramitación y aprobación de la reparcelación. Artículo 46. Normas comunes de formalización de la operación reparcelatoria. Artículo 47. Inscripción registral. Artículo 48. Efectos jurídico-reales y económicos.
SECCIÓN 2.ª Convenios urbanísticos
Artículo 49. Concepto, principios, objeto y límites. Artículo 50. Contenido de los convenios. Artículo 51. Celebración y perfeccionamiento de los convenios. Artículo 52. Competencia para la aprobación de los convenios. Artículo 53. Publicidad: registro centralizado de convenios urbanísticos. Artículo 54. Alcance, límites de los convenios e impugnación de los convenios urbanísticos.
CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DEL PLANEAMIENTO
Artículo 55. Proyectos de Urbanización y de ejecución de sistemas.
TÍTULO I. EJECUCIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
CAPÍTULO I. DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE NUEVA URBANIZACIÓN
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 56. Modalidades de ejecución de las actuaciones de nueva urbanización. Artículo 57. Determinación de los sistemas de ejecución del planeamiento. Artículo 58. Afectación real de los terrenos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas. Artículo 59. Cambio de la opción establecida en el planeamiento sobre la ejecución pública o privada.
SECCIÓN 2.ª De las iniciativas para el establecimiento del sistema de ejecución privada
Artículo 60. Establecimiento de los sistemas privados. Artículo 61. Porcentajes para el establecimiento de los sistemas privados. Artículo 62. Sujetos legitimados para presentar iniciativas de ejecución privada. Artículo 63. Participación en la iniciativa de no propietarios. Artículo 64. Legitimación para presentar la ordenación pormenorizada. Artículo 65. Procedimiento para el establecimiento y adjudicación del sistema privado. Artículo 66. Documentación de la iniciativa. Artículo 67. Reglas generales de tramitación de iniciativas. Artículo 68. Reglas generales de admisibilidad de alternativas. Artículo 69. Tramitación de iniciativas de ejecución privada presentadas después del primer año de la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento. Artículo 70. Reglas específicas de los procedimientos derivados de iniciativas formuladas por personas no propietarias. Artículo 71. Enervación al establecimiento del sistema de ejecución empresarial impulsado por personas no propietarias.
SECCIÓN 3.ª De los sistemas de ejecución privada
SUBSECCIÓN 1.ª Sistema de concierto
Artículo 72. Definición. Artículo 73. - Modalidades de gestión del sistema. Artículo 74. Entidad urbanística de gestión concertada. Artículo 75. Sociedad mercantil para desarrollar el sistema de concierto. Artículo 76. El concierto de propietario único. Artículo 77. Conversión de una iniciativa formulada por parte de los propietarios al sistema de concierto. Artículo 78. Convenio urbanístico para la gestión del sistema. Artículo 79. Reglas específicas para establecer el sistema de concierto. Artículo 80. Sistema de concierto abreviado.
SUBSECCIÓN 2.ª Sistema de compensación
Artículo 81. Concepto. Artículo 82. Definitiva determinación de los propietarios integrados en el Sistema. Artículo 83. Junta de compensación. Artículo 84. Transmisión de terrenos. Artículo 85. Proyecto de reparcelación.
SUBSECCIÓN 3.ª Sistema de ejecución empresarial.
Artículo 86. Concepto. Artículo 87. Reglas para el establecimiento del sistema de ejecución empresarial. Artículo 88. Contenido de la iniciativa para el establecimiento del sistema de ejecución empresarial. Artículo 89. Alternativas a la iniciativa de ejecución empresarial. Artículo 90. Adjudicación de la gestión y ejecución del sistema de ejecución empresarial. Artículo 91. Atribución conjunta de la ejecución empresarial. Artículo 92. Convenio urbanístico para la gestión de la ejecución empresarial. Artículo 93. Ofertas a los propietarios de suelo. Artículo 94. Incorporación voluntaria de propietarios. Artículo 95. Incorporación forzosa de propietarios. Artículo 96. Entidad urbanística de tenencia de bienes de duración limitada. Artículo 97. Supuestos de expropiación en el sistema de ejecución empresarial. Artículo 98. Especialidades en el desarrollo del sistema de ejecución empresarial.
SECCIÓN 4.ª De los sistemas de ejecución pública
SUBSECCIÓN 1.ª Del sistema de cooperación
Artículo 99. Concepto. Artículo 100. Modalidades de gestión del sistema de cooperación. Artículo 101. La gestión del sistema a través de sociedad mercantil mixta. Artículo 102. Constitución de la asociación administrativa de propietarios. Artículo 103. Régimen jurídico y adopción de acuerdos. Artículo 104. Convenio urbanístico de gestión por cooperación. Artículo 105. Reglas específicas para desarrollar el sistema de cooperación. Artículo 106. Modalidades y reglas para el pago de los gastos de urbanización.
SUBSECCIÓN 2.ª Del sistema de expropiación
Artículo 107. Concepto y determinación. Artículo 108. Modalidades de gestión del sistema. Artículo 109. Justiprecio. Artículo 110. Liberación de la expropiación. Artículo 111. Procedimientos aplicables en el sistema de expropiación. Artículo 112. Procedimiento de tasación conjunta.
SUBSECCIÓN 3.ª Del sistema de ejecución forzosa
Artículo 113. Concepto y determinación. Artículo 114. Modalidades de gestión del sistema. Artículo 115. Procedimiento de declaración del incumplimiento y sustitución del sistema por el de ejecución forzosa. Artículo 116. Efectos de la determinación del sistema de Ejecución Forzosa. Artículo 117. Ocupación y disposición de los bienes y ejecución de las obras de urbanización. Artículo 118. Liquidación de la actuación.
CAPÍTULO II. DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SOBRE EL MEDIO URBANO
Artículo 119. Definición y clases de actuaciones sobre el Medio Urbano. Artículo 120. Deberes de los propietarios afectos a actuaciones en suelo urbano. Artículo 121. Clases de iniciativa y personas promotoras. Artículo 122. Delimitación y ordenación de las actuaciones por programas de actuación sobre el medio urbano. Artículo 123. De la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano de naturaleza pública. Artículo 124. De la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano de naturaleza privada. Artículo 125. Del procedimiento de ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano de naturaleza privada. Artículo 126. De la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano de naturaleza privada por convenio con la empresa, entidad o asociación que aporte los fondos para la ejecución. Artículo 127. De los complejos inmobiliarios.
CAPÍTULO III. DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SOBRE ASENTAMIENTOS RURALES
Artículo 128. Actuaciones sobre asentamientos rurales. Artículo 129. Modulación sobre los deberes. Artículo 130. Actuaciones aisladas privadas en suelo rústico de asentamiento rural. Artículo 131. Deberes legales del propietario. Artículo 132. Normalización de fincas del suelo rústico de asentamiento rural. Artículo 133. Actuaciones integrales en suelo rústico de asentamientos rurales.
CAPÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS
Artículo 134. Naturaleza y finalidad de las entidades urbanísticas colaboradoras. Artículo 135. Clases de entidades urbanísticas de gestión. Artículo 136. Constitución de la entidad urbanística. Artículo 137. Estatutos de las Entidades urbanísticas de gestión. Artículo 138. Bases de actuación de las Entidades urbanísticas de gestión. Artículo 139. Normas comunes de organización y funcionamiento. Artículo 140. Participación de empresas urbanizadoras. Artículo 141. Normas específicas para las entidades urbanísticas de conservación. Artículo 142. Obligaciones de las Entidades urbanísticas de conservación.
CAPÍTULO V. DE LA RECEPCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Artículo 143. Deber de conservación de las obras de urbanización. Artículo 144. El deber de conservación, mantenimiento y funcionamiento de las obras de urbanización. Artículo 145. Urbanizaciones ejecutadas y no recibidas por el Ayuntamiento. Artículo 146. Forma de instar la recepción de las obras de urbanización. Artículo 147. Incumplimiento de obligaciones de urbanización. Artículo 148. Legitimación de los propietarios para instar la recepción de las obras de urbanización. Artículo 149. Documentación y forma para la recepción de las obras de urbanización. Artículo 150. Silencio Administrativo.
TÍTULO II. EJECUCIÓN DE SISTEMAS GENERALES Y EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA DE OTRAS ACTUACIONES PÚBLICAS
Artículo 151. Ejecución de los sistemas generales. Artículo 152. Expropiación Urbanística. Artículo 153. Procedimiento. Artículo 154. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio. Artículo 155. Mutuo acuerdo. Artículo 156. Expropiación por demora y por inactividad Artículo 157. Actuaciones urbanísticas aisladas.
TÍTULO III. PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
Artículo 158. Constitución y bienes integrantes. Artículo 159. Reservas de terrenos. Artículo 160. Destino de los bienes. Artículo 161. Enajenación de los bienes de los patrimonios públicos de suelo. Artículo 162. Régimen de los derechos de tanteo y retracto. Artículo 163. Registro de Explotación.
TÍTULO IV. ACTUACIONES EDIFICATORIAS
Artículo 164. Edificación de parcelas y solares. Artículo 165. Presupuestos de la edificación. Artículo 166. Sustitución del propietario y expropiación por incumplimiento de la función social. Artículo 167. Procedimiento de declaración de sustitución de la ejecución. Artículo 168. Concurso para la sustitución del propietario a efectos de edificación. Artículo 169. Efectos de la aprobación. Artículo 170. Incumplimiento de la persona adjudicataria del concurso.