Legislación
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DECRETO 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas. - Boletín Oficial de Aragón de 28-11-2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 234

F. Publicación: 28/11/2014


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Competencia.
CAPÍTULO II. Actuaciones administrativas previas a la declaración judicial de heredera abintestato de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 3. Iniciación del procedimiento. Artículo 4. Deber de comunicación. Artículo 5. Comunicación de herencia intestada. Artículo 6. Órganos competentes e inicio de trámites judiciales.
CAPÍTULO III. Aceptación, inventario, administración, enajenación, liquidación y publicidad de la herencia
Artículo 7. Aceptación o repudiación de la herencia. Artículo 8. Entrega de los bienes. Artículo 9. Comunicación a los miembros de la Junta Distribuidora de Herencias. Artículo 10. Administración de los bienes y derechos. Artículo 11. Enajenación de bienes y derechos. Artículo 12. Excepción de venta de bienes del caudal hereditario. Artículo 13. Gastos de la herencia. Artículo 14. Cuenta General de liquidación del abintestato.
CAPÍTULO IV. Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y distribución del caudal hereditario
Artículo 15. Distribución del caudal hereditario. Artículo 16. Composición de la Junta Distribuidora de Herencias. Artículo 17. Funciones de la Junta Distribuidora de Herencias. Artículo 18. Procedimiento de reparto. Artículo 19. Beneficiarios. Artículo 20. Criterios interpretativos. Artículo 21. Distribución. Artículo 22. Reconocimiento de porcentaje por denuncia. Artículo 23. Acumulación de procedimientos. Artículo 24. Acuerdos y pagos. Artículo 25. Control del destino del caudal hereditario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Publicación en boletines oficiales. D.A. 2ª. Abintestatos fuera del territorio nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor.