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DECRETO 188/2018, de 26 de diciembre, sobre los programas de carácter humanitario que tienen por objeto el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 10-01-2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Enero de 2019

F. entrada en vigor: 11/01/2019

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLITICAS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 7

F. Publicación: 10/01/2019

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Carácter humanitario de los programas de desplazamiento temporal. Artículo 4. Personas menores de edad beneficiarias de los programas de desplazamiento temporal. Artículo 5. Personas físicas o jurídicas promotoras de los programas.
CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL
Artículo 6. Modalidades de programas de desplazamiento temporal. Artículo 7. Programas de desplazamiento temporal con fines de tratamiento médico. Artículo 8. Programas de desplazamiento para disfrute de vacaciones. Artículo 9. Programas de desplazamiento temporal con fines de escolarización.
CAPÍTULO III. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL
Artículo 10. Acompañamiento de las personas extranjeras menores de edad. Artículo 11. Estancia de las personas extranjeras menores de edad. Artículo 12. Personas que vayan a ejercer la guarda temporal.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INFORME SOBRE EL PROGRAMA DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL
Artículo 13. Solicitudes y lugar de presentación. Artículo 14. Plazo de presentación de las solicitudes. Artículo 15. Documentación de carácter general. Artículo 16. Documentación específica para los programas de desplazamiento temporal con fines de tratamiento médico. Artículo 17. Documentación específica para los programas de desplazamiento temporal con fines de escolarización. Artículo 18. Documentación específica para las personas jurídicas. Artículo 19. Documentación específica para estancias con personas o familias que vayan a ejercer la guarda temporal. Artículo 20. Documentación específica para estancias en un alojamiento residencial colectivo. Artículo 21. Documentación específica para las personas físicas. Artículo 22. Memoria justificativa del programa de desplazamiento temporal. Artículo 23. Periodo de vigencia de la documentación. Artículo 24. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 25. Documentación complementaria. Artículo 26. Examen y valoración de la solicitud. Artículo 27. Emisión de informe.
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROMOTORAS DEL PROGRAMA DE DESPLAZAMIENTO TEMPORAL
Artículo 28. Formación de las personas o familias que vayan a ejercer la guarda. Artículo 29. Seguimiento de las personas extranjeras menores de edad desplazadas. Artículo 30. Memoria explicativa final del programa de desplazamiento temporal. Artículo 31. Obligaciones básicas en el marco de los programas de desplazamiento temporal. Artículo 32. Causas o circunstancias sobrevenidas durante la estancia de la persona extranjera menor de edad. Artículo 33. Incumplimiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Protección de datos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normativa aplicable a las solicitudes en tramitación y a los programas ya iniciados. D.T. 2ª. Edad mínima exigida en los programas de carácter humanitario que tengan por objeto desplazamientos temporales con fines de disfrute de vacaciones o de escolarización.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.