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DECRETO 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 22-12-2016

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACION Y COOPERACION

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7942

F. Publicación: 22/12/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7942 de 22/12/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y finalidad

Artículo 2. Funciones

Artículo 3. Composición y estructura

Artículo 4. El Pleno

Artículo 5. La Presidencia

Artículo 6. La Vicepresidencia

Artículo 7. La Secretaría

Artículo 8. Las vocalías

Artículo 9. Nombramiento de las vocalías

Artículo 10. Composición de las vocalías en representación de las entidades ciudadanas

Artículo 11. Presentación de candidaturas

Artículo 12. Criterios de selección de candidaturas

Artículo 13. Elección de representantes

Artículo 14. Cese en las vocalías

Artículo 15. Comisiones técnicas y grupos de trabajo

Artículo 16. Medios personales y materiales

Disposiciones adicionales

Primera. Incidencia económica en la dotación de gastos

Segunda. Habilitación normativa

Disposición transitoria Única. Vocales del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

Disposición derogatoria Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Supletoriedad

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana establece, en su título V, el régimen jurídico regulador de la participación ciudadana, con el objeto de promover y fomentar la participación, tanto individual como colectiva, en los asuntos públicos, regulando las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con las organizaciones y entidades que conforman la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

En el artículo 49 de la citada norma se crea el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano consultivo de la administración de la Generalitat, con la finalidad de impulsar el encuentro entre la Generalitat, la sociedad civil y la ciudadanía, facilitando su comunicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario su organización y régimen de funcionamiento.

Es por tanto necesario configurar el Consejo de Participación Ciudadana, como órgano colegiado, y como un auténtico espacio de debate y colaboración del conjunto de las instituciones y entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, a fin de que estas debatan e intercambien pareceres sobre el diseño de las políticas públicas de la Generalitat. Se inicia así un nuevo camino hacia la democracia deliberativa que entiende que la mejor decisión siempre es la dialogada, fruto de la argumentación pública que utiliza el conocimiento para convencer y no huye, sino que busca el contraste de la diversidad y la crítica cruzada y que, por tanto, avanza hacia la codecisión en aquellos ámbitos en los que existen experiencias maduras, consolidadas y organizadas de la sociedad civil.

Ello conlleva la necesidad de introducir diversos elementos, como la exigencia de igualdad de género, la sensibilidad por los equilibrios territoriales y la diversidad de ámbitos de actuación en la composición del órgano, a fin de encontrar un contrapeso entre representantes de la sociedad civil, así como el establecimiento de una estructura de funcionamiento más ágil con la posibilidad de la creación de comisiones técnicas y grupos de trabajo.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell en la reunión del día 16 de diciembre de 2016,

DECRETO

Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y finalidad

1. Es objeto de este decreto regular el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante, Consejo de Participación Ciudadana).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2015, el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana se configura como un órgano consultivo de la administración de la Generalitat y como espacio de debate en materia de participación cívica, estando adscrito a la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

3. El Consejo de Participación Ciudadana tiene como finalidad: a) Propiciar el reconocimiento y la visibilidad de los movimientos asociativos más relevantes, posibilitando su formación.

b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat, la sociedad civil y la ciudadanía, facilitando su comunicación.

c) Propiciar la convergencia de organismos que agrupen diversas fórmulas participativas y el cauce de iniciativas y experiencias.

d) Favorecer la democracia deliberativa y participativa así como la codecisión en los ámbitos en que sea posible.

e) Mejorar la transparencia y el gobierno abierto, y una democracia de calidad en el ámbito de la Generalitat.

Artículo 2. Funciones

1. Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana: a) Asesorar al Consell sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en materia de participación ciudadana.

b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.

c) Informar aquellos proyectos normativos que la Generalitat promueva en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo. Los informes del Consejo de Participación Ciudadana serán de carácter facultativo y no vinculantes.

d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollen en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

e) Debatir, preparar y proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.

f) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación y el fortalecimiento del tejido asociativo.

g) Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de la ciudadanía existentes en el Estado español y la Unión Europea.

h) Crear las comisiones técnicas y grupos de trabajo que estime necesarias para la realización de las funciones asignadas.

2. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones de los órganos del Consejo de Participación Ciudadana se canalizarán por la persona titular de la Presidencia a través del centro directivo de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 3. Composición y estructura

1. Son órganos del Consejo de Participación Ciudadana: a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia c) El Pleno

d) La Secretaría. 2. En la composición del Consejo de Participación Ciudadana se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, y el principio de territorialidad.

Artículo 4. El Pleno

1. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías, además de una Secretaría, es el órgano superior de decisión y de formación de la voluntad del Consejo de Participación Ciudadana, al que se le atribuyen las funciones establecidas en el artículo 2.1 de este decreto.

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año. Las convocatorias las efectuará la Presidencia con un mínimo de siete días hábiles de antelación, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración. La persona titular de la Presidencia puede convocar a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocales del Consejo de Participación Ciudadana que represente como mínimo un tercio de la totalidad de miembros.

3. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse por medios electrónicos, siempre que se asegure la identidad de los miembros o de sus suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre las personas participantes en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los equipos y programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat. La Secretaría del Consejo de Participación Ciudadana adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.

4. Para la válida constitución del Pleno, incluida la sesión constituyente, será necesaria la presencia de las personas titulares de la Presidencia o de quien la sustituya, de la Secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto, aquellas personas a título individual o en representación de instituciones que la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana juzgue oportuno que asistan por su competencia o su especial conocimiento de los asuntos a tratar.

6. Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad de la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite cualquiera de los miembros asistentes o así lo acuerde la Presidencia. La persona que ostente la Secretaría no tendrá derecho a voto.

Artículo 5. La Presidencia

1. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

2. La presidencia del Consejo de Participación Ciudadana ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo de Participación Ciudadana.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

c) Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

d) Cuantas otras se le asignen por este decreto o en las normas de funcionamiento interno.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será ejercida por la persona que ejerza la Vicepresidencia y, en su defecto, por el vocal o la vocal representante de la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 6. La Vicepresidencia

La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de participación ciudadana. En aquellos supuestos en que orgánicamente no se hubiera determinado la figura de la secretaría autonómica, la vicepresidencia será designada por la Presidencia entre los altos cargos de la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 7. La Secretaría

1. Ejercerá la Secretaría un funcionario o funcionaria del centro directivo competente en materia de participación ciudadana, con el nivel de jefatura de servicio o superior, nombrado al efecto por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto.

2. Son funciones de la Secretaría: a) Extender las actas de las sesiones del Pleno, autorizadas con su firma y el visto bueno de la Presidencia, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

b) Custodiar la documentación del Consejo de Participación Ciudadana.

c) Expedir certificaciones de actas y acuerdos

d) Cuantas otras sean inherentes a la condición de secretario o secretaria, de acuerdo con la legislación sobre régimen de los órganos colegiados de las administraciones públicas.

Artículo 8. Las vocalías

1. Serán vocales del Consejo de Participación Ciudadana: a) Una persona a propuesta de quien sea titular de cada uno de los departamentos del Consell en que se estructura la administración de la Generalitat, con rango no inferior a director o directora general. Representará a la conselleria competente en materia de participación ciudadana la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

b) Una persona a propuesta de la Conferencia de Rectores de las universidades públicas valencianas.

c) Una persona a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

d) Una persona a propuesta de cada una de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana.

e) Una persona a propuesta del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana.

f) Una persona a propuesta del Consell Valencià de Cultura

g) Una persona a propuesta del Consejo Valenciano de Cooperación

h) Una persona a propuesta del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana.

i) Una persona a propuesta del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.

j) Una persona a propuesta del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.

k) Una persona a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.

l) Una persona a propuesta del Consell Valencià de la Dona

m) Una persona a propuesta del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente.

n) Una persona a propuesta del Consejo Valenciano de Personas Mayores.

o) Una persona a propuesta del Consejo de Salud de la Comunitat Valenciana.

p) Una persona a propuesta de la Plataforma del Tercer Sector de la Comunitat Valenciana.

q) Un número de persones no inferior al número de miembros del Consejo de Participación Ciudadana resultante de la suma de los mencionados en los artículos 5, 6 y 8.1.a, en representación de entidades ciudadanas de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos del 11 al 13.

2. Con la finalidad que la asistencia a las reuniones del Consejo de Participación Ciudadana no suponga una carga económica para las personas designadas para las vocalías establecidos en las letras comprendidas entre la e y la q del apartado 1 del presente artículo, o para las entidades ciudadanas a las que representan, podrán abonarse con cargo al presupuesto del centro directivo competente en materia de participación ciudadana, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria, los gastos de desplazamiento generados por la participación de estas vocalías a las reuniones del Consejo de Participación Ciudadana.

Sólo se abonarán los gastos derivados de desplazamientos iguales o superiores a 30 kilómetros del lugar de celebración de la reunión. El talmente justificados. Si el medio de transporte utilizado es el vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos las cuantías que en cada momento se fijen en la normativa aplicable a la administración de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 9. Nombramiento de las vocalías

1. Las personas vocales del Consejo de Participación Ciudadana se nombran, a propuesta de sus respectivas organizaciones o entidades, por la Presidencia del mismo. Para garantizar la paridad de la composición del órgano, las organizaciones o entidades que forman parte del Consejo de Participación Ciudadana deberán proponer dos representantes, un hombre y una mujer. La dirección general competente en materia de participación ciudadana designará, por sorteo, las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, de manera que se alcance la paridad en el Consejo de Participación Ciudadana.

2. Las vocalías de los órganos colegiados relacionados en el artículo 8 garantizarán que los nombramientos de sus representantes procederán siempre del ámbito social, es decir, pertenecientes al tejido asociativo.

3. Las vocalías a las que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra q, serán propuestas por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos del 11 al 13, y nombradas por la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 10. Composición de las vocalías en representación de las entidades ciudadanas

El conjunto de las vocalías ostentadas por representantes de entidades ciudadanas dará respuesta a la riqueza y diversidad del tejido asociativo valenciano. Como mínimo, se designará como vocal, a un o una representante de entidades que desarrollan su actividad asociativa en los siguientes ámbitos sectoriales:

1. Asociaciones vecinales: federaciones, confederaciones y asociaciones de defensa de los derechos de vecinos y vecinas.

2. Casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana.

3. Entidades solidarias de voluntariado. 4. Coordinadoras y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los ámbitos públicos y privados.

5. Coordinadoras y organizaciones por la defensa de los derechos de los colectivos LGTBI y la diversidad sexual.

6. Plataformas y organizaciones en defensa del territorio y el medio ambiente, y el patrimonio cultural.

7. Organizaciones y asociaciones de defensa y promoción de los derechos de las personas con diversidad funcional.

8. Organizaciones y asociaciones de atención a personas con problemas de salud que trabajan por la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas y el entorno familiar y social.

9. Entidades y organizaciones por la defensa de los derechos de las personas inmigrantes, refugiadas o las minorías étnicas.

10. Entidades y organizaciones ciudadanas de orientación confesional.

Artículo 11. Presentación de candidaturas

Las entidades que deseen formar parte del Consejo de Participación Ciudadana deberán presentar su candidatura de conformidad con las siguientes instrucciones:

La candidatura podrá estar formada por una o dos organizaciones de manera conjunta y se presentará a través de un procedimiento telemático disponible en la página web de la dirección general competente en materia de participación ciudadana. Asimismo, tanto el procedimiento y, por lo tanto, los modelos de solicitud y otra documentación a aportar, serán publicados en la sede electrónica de la Generalitat,

https://sede.gva.es

/. El órgano de gobierno de cada entidad deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de la candidatura, designando a las personas que formarán parte de la misma.

Las candidaturas incluirán el nombre de dos personas, un hombre y una mujer, a los efectos de garantizar el principio de paridad de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana. En el caso de que la candidatura sea conjunta, cada una de las organizaciones designará a una de las dos personas garantizando siempre el principio anteriormente citado.

Las candidaturas se presentarán avaladas por otras entidades, federaciones, confederaciones o plataformas cívicas. Los avales se formalizarán mediante acuerdo del órgano de gobierno de la entidad avalista en donde conste manifestación expresa de prestar su apoyo a la correspondiente candidatura, así como la siguiente información: finalidad u objeto de la entidad avalista y ámbito territorial de actuación.

El plazo para presentar las candidaturas será de un mes, a partir de la habilitación del procedimiento telemático de presentación de candidaturas en la web de conselleria competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 12. Criterios de selección de candidaturas

1. La persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana seleccionará las entidades ciudadanas que formarán parte del Consejo de Participación Ciudadana en representación del tejido asociativo atendiendo a los principios de diversidad y representatividad sectorial y territorial. La decisión razonada se hará pública en el portal de Transparencia de la Generalitat, «gva Oberta», en un plazo máximo de 15 días después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Como mínimo, se designará como vocal a un o una representante de entidades que desarrollan su actividad en cada uno de los ámbitos sectoriales enumerados en el artículo 10.

2. Se tendrá en cuenta la incidencia de la acción de la entidad que presenta la candidatura, en uno o varios de los ámbitos de actuación definidos. El sistema de avales permitirá evaluar el reconocimiento y representatividad de la organización candidata.

3. La diversidad territorial se tendrá en cuenta a la hora de hacer la selección de manera que las tres provincias deberán estar representadas, a través de entidades de ámbito territorial supramunicipal (comarcal, provincial, autonómico).

Artículo 13. Elección de representantes

1. Tras la selección de las candidaturas que formarán parte del Consejo de Participación Ciudadana, la dirección general competente en materia de participación ciudadana designará por sorteo las entidades cuya vocalía será ostentada por una mujer, a fin de cumplir con el principio de paridad de género en la composición del Consejo de Participación Ciudadana.

2. La persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana elevará propuesta a la Presidencia del Consejo de Participación Ciudadana, que procederá al nombramiento de las personas que ostentarán las vocalías titulares y suplentes en representación de las entidades ciudadanas.

3. Por cada vocal titular del Consejo de Participación Ciudadana, puede ser nombrada una persona en calidad de suplente. La duración del mandato de las vocalías será de tres años, renovable por un periodo de la misma duración. En los casos en que existan vocalías que formen parte del Consejo de Participación Ciudadana por razón de su cargo, su condición de vocal se ostentará mientras se mantengan en el cargo por el cual fueron designados o designadas.

Artículo 14. Cese en las vocalías

El cese de las personas que ostenten las vocalías podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

1. Por la expiración del plazo de su mandato. 2. Por cese en el cargo por razón del cual se efectuó el nombramiento.

3. Por voluntad propia. 4. Por disolución de la entidad a la que representan. 5. Por tres ausencias consecutivas e injustificadas a las sesiones del Pleno, apreciada por la Secretaría del Consejo de Participación Ciudadana y acordada por el Pleno por mayoría absoluta.

6. Por defunción o incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 15. Comisiones técnicas y grupos de trabajo

El Pleno podrá crear comisiones técnicas y grupos de trabajo con la estructura, composición y funciones que se determinen en el reglamento de funcionamiento interno que se apruebe por el propio Consejo de Participación Ciudadana. Las comisiones y grupos de trabajo que se creen de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.

Artículo 16. Medios personales y materiales

El centro directivo que ostente la competencia en materia de participación ciudadana facilitará al Consejo de Participación Ciudadana los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia económica en la dotación de gastos

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto, no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Vocales del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana

El mandato de las vocalías del Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, finalizará en la fecha de constitución del nuevo Consejo de Participación Ciudadana regulado en este decreto, constitución que deberá producirse en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

A la entrada en vigor de este decreto queda derogado el título VI del Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad

En lo no previsto por este decreto, el Consejo de Participación Ciudadana se regirá por las disposiciones que en materia de órganos colegiados establezca la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 16 de diciembre de 2016

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social,

Participación y Cooperación, MANUEL ALCARAZ RAMOS