DECRETO 193/2000, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de modificación parcial del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Carrera Administrativa y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón, de 24-11-2000
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Ambito: Aragón
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 143
F. Publicación: 24/11/2000
El régimen de movilidad de los funcionarios públicos ha de perseguir un adecuado equilibrio entre las expectativas de carrera administrativa de los mismos, basada en principios de mérito y capacidad, y la satisfacción de las necesidades de la propia organización administrativa, objetivos ambos que requieren de una correcta gestión por parte de los órganos competentes en materia de personal, pero también del establecimiento de un marco jurídico que incentiva la profesionalidad y que responda a criterios de eficacia y equidad.
Las transformaciones experimentadas por la función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón aconsejan introducir una serie de modificaciones en los actuales mecanismos de provisión de puestos de trabajo, al objeto de potenciar el concurso de méritos como forma normal de provisión, clarificar el régimen de utilización de las comisiones de servicios, especialmente las de carácter interadministrativo, y agilizar el procedimiento de selección de funcionarios interinos como forma excepcional y de carácter estrictamente temporal de cubrir vacantes existentes en las relaciones de puestos de trabajo para atender con ello necesidades urgentes de las unidades administrativas.
Asimismo, interesa introducir otras modificaciones normativas relativas al régimen de adscripción provisional del personal que cese por libre remoción o supresión de su puesto de trabajo y al de reingreso al servicio activo del personal laboral perteneciente a categorías profesionales cuyos puestos hayan quedado reservados a personal funcionario, tratando con ello de restablecer el equilibrio necesario entre los derechos profesionales de los empleados públicos y las exigencias de racionalidad y economía a que ha de ajustarse la Organización administrativa.
El presente Decreto ha sido sometido a informe previo de la Comisión de Personal, de acuerdo con lo requerido por el artículo 13.3 de la Ley de Ordenación de la Función Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En atención a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de noviembre de 2000, dispongo:
Artículo único. Modificaciones del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.
1. Se modifican los siguientes artículos del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, dándose a los mismos nueva redacción:
a) El apartado 1. d) del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:
«d) Unicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo».
b) Se añade un segundo párrafo al apartado cuarto del artículo 31, con la redacción siguiente:
«Las comisiones de servicios otorgadas a personal sanitario o docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desempeño de puestos de trabajo en el
ámbito de la Administración sanitaria o educativa, respectivamente, no se hallarán sujetas al limite temporal previsto en el párrafo anterior.»
c) El apartado primero del artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:
«Cuando razones de naturaleza objetiva lo justifiquen, cabrá solicitar la adscripción de funcionarios de otras Administraciones Públicas para el desempeño de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o la prestación de asistencia técnica especializada, en comisión de servicios de carácter temporal de hasta dos años de duración.
Dichas comisiones serán acordadas por el órgano competente del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública, a propuesta del Departamento interesado y con la expresa conformidad del funcionario al que en cada caso se pretenda adscribir.
Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que se incorporen a la de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de comisión de servicios sólo podrán ocupar o desempeñar en ésta los puestos o funciones para los que se solicitó su adscripción y no consolidarán en ella grado personal, salvo que se incorporasen con destino definitivo por los procedimientos legalmente previstos.
Los funcionarios de otras Comunidades Autónomas que se incorporen, en virtud de comisión de servicios interadministrativa, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón lo harán únicamente para el desempeño de funciones de asistencia técnica especializada.»
d) Se añade un segundo párrafo al apartado tercero del artículo 35, con la redacción siguiente:
«Cuando en las relaciones de puestos de trabajo no existan puestos vacantes que cumplan los requisitos del párrafo anterior, cabrá efectuar la adscripción a otro puesto adecuado al Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad correspondiente, garantizándose las condiciones retributivas previstas en el artículo 43.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se tramita la oportuna modificación de la relación de puestos de trabajo para habilitar un puesto que cumpla los requisitos de nivel y régimen de dedicación establecidos por tal precepto».
e) El artículo 38 queda redactado de la siguiente forma: «Salvo en lo previsto específicamente para el personal docente y sanitario, la selección del personal interino corresponderá al Departamento competente en materia de función pública, en atención a criterios de mérito y capacidad, por los siguientes procedimientos:
1. Con carácter general, se utilizará el sistema de confección periódica de «listas de espera» para cada Clase de Especialidad.
A tal efecto, en las solicitudes para participar en los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar las pruebas del proceso selectivo, a las listas de espera de la correspondiente Clase de Especialidad para una o más provincias.
Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal de selección actuante procederá a confeccionar la lista de espera con todos aquellos opositores que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a la misma y aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el último con puntuación suficiente para obtener plaza de funcionario de carrera.
El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenido en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios. En caso de empate en la puntuación obtenido por varios
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candidatos, se aplicarán para dirimirlo los criterios establecidos para la selección de los funcionarios de carrera. El Tribunal de selección, cuando así lo determine la Dirección General de la Función Pública, incluirá en la lista de espera a aquellos opositores que, no habiendo superado ningún ejercicio del proceso selectivo, hubiesen obtenido en el primer ejercicio una puntuación igual o superior a la mitad de la establecida para declarar superado el ejercicio.
Con las puntuaciones resultantes de la aplicación de los criterios expuestos, se confeccionará una lista de espera para cada provincia, pudiendo los aspirantes figurar en una o varias de ellas, y se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
A medida que se produzcan vacantes cuya cobertura interina sea solicitada por los Departamentos, se llamará a los solicitantes que figuren en la lista de espera de la correspondiente provincia según el orden de puntuación obtenido. Si el candidato llamado no aceptara la plaza ofertada, causará baja en la lista de espera de forma definitiva, salvo que ya estuviera prestando servicios como interino o contratado laboral temporal en virtud de nombramiento anterior, en cuyo caso podrá permanecer en el mismo puesto de trabajo hasta que deba producirse su cese, pero conservará su lugar en la lista de espera a efectos de nueva llamada.
2. En el supuesto de inexistencia de opositores que reunan los requisitos establecidos en el apartado precedente, agotamiento de las listas de espera, o cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones asignadas a las plazas a cubrir, por la Dirección General de la Función Pública se anunciará, a través del Servicio de Información y Documentación Administrativa y las unidades de información de las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas, la convocatoria para la elaboración de las listas de espera de las Clases de Especialidad que sean precisas, a fin de que, por los interesados en quedar incluidos en las mismas, se aporte la solicitud de participación con la documentación que se determine.
La valoración de los méritos de los solicitantes se ajustará al baremo establecido en la convocatoria, en el que se incluirán méritos de carácter académico y méritos profesionales relacionados con las funciones a realizar.
3. Las listas de espera confeccionadas conforme al apartado primero del presente artículo caducarán con la publicación de la siguiente de la misma Clase de Especialidad que haya sido confeccionada por el mismo procedimiento.»
2. A las ya existentes Disposiciones adicionales del Reglamento se añade una disposición adicional quinta con el siguiente contenido: «Disposición adicional quinta. Reingreso de personal laboral perteneciente a categorías laborales cuyos puestos de trabajo han sido reservados de forma total o general a personal funcionario.
Cuando la generalidad de los puestos correspondientes a una categoría laboral hayan sido reservados a personal funcionario, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, cabrá acordar en los mismos el reingreso al servicio activo del personal laboral con derecho a ello, con los requisitos y efectos previstos en el Convenio Colectivo.»
Disposición transitoria. Régimen transitorio aplicable a la confección de listas de espera de funcionarios interinos derivadas de los procesos de selección de funcionarios de carrera.
1. En aquellos procesos selectivos de personal funcionario derivados de oferta de empleo público en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no se haya procedido al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes seleccionados, cabrá proceder a la confección de listas de
espera de personal interino de la correspondiente Escala y Clase de Especialidad según los términos establecidos en la nueva redacción dada al artículo 38.1 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, garantizando en todo caso la voluntariedad de los candidatos en el acceso a tales listas.
2. En aquellos otros casos en que, tras el nombramiento de funcionarios de carrera, se hubiese aprobado la lista de espera de acuerdo con la anterior redacción del artículo 38.1 del Reglamento y la misma se hallase agotada, cabrá adicionar a tal lista, cuando así lo decida la Dirección General de la Función Pública, la relación de aspirantes que, no habiendo superado el primer ejercicio de las pruebas selectivas, hubiese obtenido en el mismo una puntuación igual o superior a la mitad de la necesaria para declarar superado el ejercicio, ordenados conforme a la puntuación obtenida.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones finales Primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 7 de noviembre de 2000.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE
