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Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turisticos. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 11-05-2010

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Noviembre de 2016

F. entrada en vigor: 12/05/2010

Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 90

F. Publicación: 11/05/2010


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 2. Normativa aplicable. Artículo 3. Competencias. Artículo 4. Empresas explotadoras. Artículo 5. Unidad de explotación. Artículo 6. Derechos y obligaciones de las personas usuarias. Artículo 7. Derechos y deberes de las empresas explotadoras.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN.
SECCIÓN I. CONTENIDO Y VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN.
Artículo 8. Obligatoriedad de la inscripción y clasificación.
SECCIÓN II. GRUPOS Y CATEGORÍAS.
Artículo 9. Grupos. Artículo 10. Compatibilidad en el mismo inmueble de establecimientos de alojamiento turístico. Artículo 11. Categorías.
SECCIÓN III. MODALIDADES.
Artículo 12. Modalidades. Artículo 13. Establecimientos de playa. Artículo 14 . Establecimientos de ciudad. Artículo 15. Establecimientos rurales. Artículo 16. Establecimientos de carretera.
SECCIÓN IV. REQUISITOS SEGÚN LA MODALIDAD.
Artículo 17. Requisitos en la modalidad de playa. Artículo 18. Requisitos en la modalidad rural. Artículo 19. Aplicación de los requisitos de la presente Sección a los establecimientos del grupo conjuntos. Artículo 20. Rehabilitación o reforma de inmuebles.
SECCIÓN V. ESPECIALIDADES.
Artículo 21. Especialidades.
SECCIÓN VI. DISTINTIVOS.
Artículo 22. Placas identificativas.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
Artículo 23. Servicio de relación con las personas usuarias. Artículo 24. Documento de admisión. Artículo 25. Duración de la estancia y período de ocupación de las unidades de alojamiento. Artículo 26. Servicios comprendidos en el precio. Artículo 27. Factura. Artículo 28. Hojas de quejas y reclamaciones. Artículo 29. Información en las unidades de alojamiento. Artículo 30. Dirección. Artículo 31. Reglamento de régimen interior.
CAPÍTULO IV. REQUISITOS MÍNIMOS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS.
SECCIÓN I. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Artículo 32. Requisitos mínimos comunes y específicos.
SECCIÓN II. REQUISITOS MÍNIMOS COMUNES.
Artículo 33. Depósitos de agua potable. Artículo 34. Suministro de electricidad y condiciones de luminosidad.
CAPÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 35. Inspección. Artículo 36. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Política de fomento. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Exenciones de los establecimientos de apartamentos turísticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Mantenimiento de categoría de establecimientos de apartamentos turísticos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Unidad de alojamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Establecimientos inscritos como bloques.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Apartamentos turísticos con inscripción provisional o calificación previa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Adaptación de los apartamentos turísticos inscritos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Clasificación opcional en modalidades. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Normativa aplicable para establecimientos existentes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos mínimos para el grupo de edificios/complejos de apartamentos turísticos. ANEXO II. Requisitos mínimos para el grupo conjuntos de apartamentos turísticos. ANEXO III. Requisitos mínimos específicos en función de la modalidad y categoría. ANEXO IV. Especialidades. ANEXO V. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención ANEXO VI. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación