Legislación
Legislación

DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebracion de espectaculos publicos y actividades recreativas de caracter ocasional y extraordinario. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12-07-2007

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 13/07/2007

Órgano emisor: CONSEJERIA DE GOBERNACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 137

F. Publicación: 12/07/2007


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación y régimen de las autorizaciones. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Exclusiones. Artículo 4. Órganos competentes.
CAPÍTULO II. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS OCASIONALES.
Artículo 5. Ámbito de aplicación. Artículo 6. Requisitos mínimos. Artículo 7. Contenido mínimo de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales. Artículo 8. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Artículo 9. Procedimiento para la autorización de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que se celebren en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, incluidos las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
CAPÍTULO III. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS EXTRAORDINARIOS.
Artículo 10. Ámbito de aplicación. Artículo 11. Requisitos mínimos. Artículo 12. Contenido mínimo de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas extraordinarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Atracciones de feria. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Seguro de responsabilidad civil obligatorio en las competiciones deportivas oficiales. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Tramitación telemática.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Requisitos mínimos del seguro de responsabilidad civil en competiciones deportivas oficiales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación excepcional. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación normativa. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.