Legislación
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Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 18-04-2015

Tiempo de lectura: 37 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 18 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 19/04/2015

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 56

F. Publicación: 18/04/2015


PREÁMBULO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación
TÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I. Principios generales relativos al inicio de la actividad turística y al procedimiento de inscripción en los registros de carácter turístico
SECCIÓN 1.ª Inicio de las actividades turísticas
Artículo 3. Inicio de las actividades turísticas. Declaración responsable de inicio de la actividad turística
SECCIÓN 2.ª Comunicación previa
Artículo 4. Comunicación previa
SECCIÓN 3.ª Disposiciones comunes a la DRIAT y a la comunicación previa
Artículo 5. Disposiciones comunes a la DRIAT y a la comunicación previa
SECCIÓN 4.ª Inscripción en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos
Artículo 6. Inscripción en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos Artículo 7. Procedimiento de inscripción y comprobaciones Artículo 8. Obligación de comunicar las modificaciones de las empresas y actividades turísticas Artículo 9. Inspección y comprobación posterior al inicio de la actividad Artículo 10. Obligación de registro diferenciado de los establecimientos que ofrecen pensión completa integral Artículo 11. Carácter público de los registros Artículo 12. Consejos insulares
CAPÍTULO II. Principios generales relativos a las comisiones de valoración de dispensas de carácter turístico
Artículo 13. Objeto de las comisiones Artículo 14. Composición de las comisiones Artículo 15. Funcionamiento de la comisión Artículo 16. Adscripción y régimen económico de la comisión Artículo 17. Desarrollo por parte de los consejos insulares
CAPÍTULO III. Principios generales relativos a las oficinas únicas de la Administración turística
Artículo 18. Principios generales relativos al funcionamiento de las oficinas Artículo 19. Desarrollo reglamentario
CAPÍTULO IV. Principios generales referentes a la inspección turística
Artículo 20. Visitas de inspección Artículo 21. Documentación de las visitas y de la actuación de inspección Artículo 22. Consejos insulares
CAPÍTULO V. Principios generales relativos a los planes de intervención en ámbitos turísticos
Artículo 23. Objetivos generales de los planes de intervención en ámbitos turísticos Artículo 24. Consejos insulares
CAPÍTULO VI. Principios generales respecto a los informes previstos en la disposición adicional undécima de la Ley 8/2012
Artículo 25. Documentación mínima que se debe presentar a las administraciones turísticas y alcance del informe Artículo 26. Consejos insulares
CAPÍTULO VII. Principios generales relativos a los planes de desarrollo turístico insular y municipal
Artículo 27. Objetivos y contenido de los planes de desarrollo turístico Artículo 28. Consejos insulares
CAPÍTULO VIII. Principios generales relativos a la declaración de interés turístico
Artículo 29. Objetivo y supuestos Artículo 30. Condiciones Artículo 31. Clase de suelo Artículo 32. Procedimiento Artículo 33. Efectos Artículo 34. Inscripción Artículo 35. Consejos insulares
CAPÍTULO IX. Principios generales relativos al procedimiento, las condiciones y los requisitos para la adquisición de plazas en el órgano de gestión de las plazas dadas de baja definitiva
Artículo 36. Plazas a disposición del organismo gestor Artículo 37. Procedimiento para la venta de las plazas turísticas Artículo 38. Control de las plazas Artículo 39. Consejos insulares
TÍTULO III. ÓRGANOS ASESORES, DE COORDINACIÓN Y DE COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears
Artículo 40. Definición y sede Artículo 41. Naturaleza y régimen jurídico Artículo 42. Objeto Artículo 43. Funciones Artículo 44. Composición Artículo 45. Duración del mandato Artículo 46. Cese del cargo Artículo 47. Organización general Artículo 48. El presidente o presidenta Artículo 49. El vicepresidente o vicepresidenta Artículo 50. El secretario o secretaria Artículo 51. El Pleno Artículo 52. Comisiones de trabajo Artículo 53. Régimen de funcionamiento Artículo 54. Régimen económico del Consejo
CAPÍTULO II. Comisión Interdepartamental de Turismo
Artículo 55. Objeto y finalidad Artículo 56. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Turismo Artículo 57. Composición Artículo 58. Atribuciones del presidente o presidenta Artículo 59. Funciones del secretario o secretaria Artículo 60. Régimen de suplencias Artículo 61. Régimen de funcionamiento Artículo 62. Grupos de trabajo de la Comisión Interdepartamental Artículo 63. Repercusión económica
CAPÍTULO III. Mesa Municipal de Turismo de las Illes Balears
Artículo 64. Naturaleza y régimen jurídico Artículo 65. Objeto Artículo 66. Estructura, composición y funciones Artículo 67. Funcionamiento Artículo 68. Duración de los cargos y cese Artículo 69. Presupuesto
TÍTULO IV. DECLARACIÓN DE MUNICIPIO TURÍSTICO
CAPÍTULO I. Finalidad, requisitos y elementos necesarios para obtener la declaración de municipio turístico
Artículo 70. Finalidad y ámbito Artículo 71. Requisitos
CAPÍTULO II. Procedimiento y efectos de la declaración de municipio turístico
Artículo 72. Inicio del procedimiento Artículo 73. Documentación Artículo 74. Informe evaluador Artículo 75. Audiencia Artículo 76. Propuesta Artículo 77. Acuerdo de declaración de municipio turístico Artículo 78. Efectos de la declaración de municipio turístico Artículo 79. Obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Artículo 80. Obligaciones de los municipios Artículo 81. Contenido de los convenios Artículo 82. Pérdida de la condición de municipio turístico
TÍTULO V. REGULACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I. Información, derechos y deberes del consumidor y del usuario en relación con los establecimientos y los servicios turísticos
Artículo 83. Información en relación con el grupo y, si procede, la categoría de los establecimientos turísticos Artículo 84. Información en relación con los servicios turísticos Artículo 85. Derechos y deberes de los consumidores o usuarios
CAPÍTULO II. Empresas turísticas de alojamiento
SECCIÓN 1.ª Información que deben suministrar los establecimientos de alojamiento turístico y régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento
Artículo 86. Información a los clientes y seguro Artículo 87. Régimen de precios, publicidad y reservas de las empresas turísticas de alojamiento
SECCIÓN 2.ª Régimen de usos secundarios compatibles
Artículo 88. Límites
SECCIÓN 3.ª Explotación conjunta de establecimientos turísticos
Artículo 89. Requisitos y categoría
SECCIÓN 4.ª Establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos sujetos a clasificación obligatoria
Artículo 90. Definiciones y ámbito de aplicación Artículo 91. Actuación de la Administración turística en relación con la clasificación de los establecimientos turísticos Artículo 92. Categorías Artículo 93. Sobre la obligatoriedad de clasificación de los establecimientos Artículo 94. Sistema de cualificación Artículo 95. Normas de aplicación del sistema de cualificación Artículo 96. Autoevaluación Artículo 97. Exenciones Artículo 98. Mantenimiento y modificación de la categoría o de las prestaciones Artículo 99. Derecho a las condiciones establecidas Artículo 100. Comprobación e inspección
SECCIÓN 5.ª Alojamientos de turismo de interior
Artículo 101. Alojamientos de turismo de interior
SECCIÓN 6.ª Alojamientos de turismo rural
Artículo 102. Cambio de uso de las construcciones y los anexos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 8/2012 Artículo 103. Alojamientos de agroturismo Artículo 104. Alojamientos de hotel rural
SECCIÓN 7.ª Hospederías
Artículo 105. Hospederías
CAPÍTULO III. Empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas
Artículo 106. Viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas Artículo 107. Requisitos mínimos Artículo 108. Placa identificativa Artículo 109. Comercializador de estancias turísticas
CAPÍTULO IV. Empresas turístico-residenciales
Artículo 110. Definición de complejo
CAPÍTULO V. Empresas turísticas de restauración
Artículo 111. Condiciones y requisitos mínimos de los establecimientos de restauración Artículo 112. Grupos, definiciones y exclusiones Artículo 113. Placas identificativas y categoría Gold Artículo 114. Baja temporal
CAPÍTULO VI. Empresas de intermediación turística
Artículo 115. De las actividades y los requisitos de las agencias de viajes Artículo 116. Mediadores turísticos
CAPÍTULO VII. Empresas de actividades turísticas de entretenimiento, recreo, deportivas, culturales, lúdicas y de turismo activo
Artículo 117. Actividades turísticas de entretenimiento Artículo 118. Baja temporal Artículo 119. Centros turísticos recreativos, deportivos, culturales o lúdicos Artículo 120. Definición de las empresas de turismo activo Artículo 121. Requisitos de las empresas de turismo activo Artículo 122. Seguridad y prevención de accidentes en las empresas de turismo activo Artículo 123. Personal de las empresas de turismo activo Artículo 124. Regulaciones específicas relacionadas con las empresas de turismo activo
CAPÍTULO VIII. Empresas de alquiler de vehículos sin conductor o rent a car
Artículo 125. Empresas de alquiler de vehículos sin conductor
CAPÍTULO IX. Plan de modernización y seguridad
Artículo 126. Obligación de superación de un plan de modernización y seguridad Artículo 127. Obligación de carácter general Artículo 128. Plan de modernización de los establecimientos de alojamiento turístico coparticipados o compartidos u otras formas análogas de explotación de establecimientos de alojamiento turístico Artículo 129. Plan de modernización de los establecimientos indicados en la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012 Artículo 130. Plan de modernización de los establecimientos turísticos en zonas turísticas declaradas maduras Artículo 131. Plan de modernización de establecimientos turísticos en zonas objeto de un plan de revaloración integral o de mejora y rehabilitación de las infraestructuras públicas y los establecimientos que se acogen a la regularización de plazas turísticas Artículo 132. Plan de modernización de los establecimientos en situación de baja temporal y de los establecimientos dados de baja definitiva Artículo 133. Modelos de planes de modernización Artículo 134. Nuevas empresas turísticas
CAPÍTULO X. Empresas de actividades de información, orientación y asistencia turística. Guías de turismo
Artículo 135. Objeto Artículo 136. La profesión de guía turístico Artículo 137. Habilitación como guía oficial de turismo de las Illes Balears Artículo 138. Convocatoria de las pruebas Artículo 139. Libre ejercicio por los guías establecidos en otras comunidades autónomas Artículo 140. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados miembros de la Unión Europea para la libertad de establecimiento Artículo 141. Inscripción en el Registro de Guías Artículo 142. Carné de guía oficial de turismo de las Illes Balears Artículo 143. Ampliación de idiomas Artículo 144. Libre prestación de servicios. Prestación temporal u ocasional del servicio de guía turístico Artículo 145. Deberes de los guías de turismo Artículo 146. Derechos
CAPÍTULO XI. Actividades de entretenimiento y restauración en embarcaciones
Artículo 147. Inscripción y cumplimiento de la normativa
CAPÍTULO XII. Uso turístico en instalaciones de señalización marítima y en edificaciones que tengan o hayan tenido uso militar
Artículo 148. Uso turístico en instalaciones de señalización marítima y en edificaciones que tengan o hayan tenido uso militar
TÍTULO VI. PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA TRAMITAR QUEJAS Y RECLAMACIONES DE USUARIOS DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Artículo 149. Derecho a formular quejas Artículo 150. Motivación de las quejas Artículo 151. Hojas y medios de formulación de quejas Artículo 152. Idioma de presentación de quejas Artículo 153. Lugares y plazos para la presentación de quejas Artículo 154. Competencia para resolver quejas Artículo 155. Tramitación de quejas Artículo 156. Quejas formuladas por medios informáticos, electrónicos o telemáticos
TÍTULO VII. DIRECTRICES DE COORDINACIÓN
Artículo 157. Coordinación de las oficinas únicas entre sí y con las distintas administraciones turísticas Artículo 158. Coordinación entre los registros de tipo turístico Artículo 159. Coordinación con respecto a las oficinas de información turística Artículo 160. Plataforma de interoperabilidad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación competencial D.A. 2ª. Exhibición de estrellas por los hoteles rurales, agroturismos y turismo de interior D.A. 3ª. Creación de la Comisión de Valoración de Dispensas de Mallorca D.A. 4ª. Servicios de restauración ofrecidos por las empresas de los capítulos II, IV y VII del título V D.A. 5ª. Concepto de reforma integral
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Subsanación de deficiencias de la autoevaluación presentada bajo la vigencia del Decreto 20/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las disposiciones generales de clasificación de la categoría de los establecimientos de alojamiento turístico en hotel, hotel apartamento y apartamento turístico de las Illes Balears D.T. 2ª. Competencias materiales del Gobierno de las Illes Balears en ordenación y promoción turística en la isla de Mallorca D.T. 3ª. Distintivos D.T. 4ª. Expedientes administrativos en tramitación D.T. 5ª. Hospederías D.T. 6ª. Adecuación de la fianza de las agencias de viajes D.T. 7ª. Solicitud y condiciones en relación con los informes de la disposición transitoria sexta de la Ley 8/2012 D.T. 8ª. Sobre los informes y las obras en establecimientos turísticos derivados de la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012 D.T. 9ª. Póliza de seguro de viviendas objeto de comercialización turística y viviendas turísticas de vacaciones D.T. 10ª. Actividades de entretenimiento y restauración en embarcaciones D.T. 11ª. Periodo transitorio para hojas de quejas y reclamaciones D.T. 12ª. Personal especializado D.T. 13ª. Periodo transitorio para la presentación de la DRIAT correspondiente a los centros turísticos recreativos, deportivos, culturales o lúdicos
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación y desarrollo D.F. 2ª. Entrada en vigor ANEXO 1. Distintivos ANEXO 2. Criterios de clasificación de estrellas ANEXO 3. Criterios de clasificación de llaves ANEXO 4. Instrucciones y modelo de autoevaluación ANEXO 5. Modelos plan de modernización y seguridad ANEXO 6. Requisitos mínimos para la inscripción de viviendas objeto de comercialización turística. Modelo de plan de modernización y calidad para viviendas turísticas de vacaciones, como también para viviendas objeto de estancias turísticas ANEXO 7. Actividades orientativas de turismo activo ANEXO 8. Modelo oficial de quejas y reclamaciones