DECRETO 20/2020, de 5 de marzo, por el que se homogeneizan los medios técnicos y defensivos de las Policías Locales de Canarias, se establecen criterios básicos de seguridad para su personal y se regulan determinados aspectos relacionados con su formación. - Boletín Oficial de Canarias de 06-03-2020
Índice
Texto
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Abril de 2020
F. entrada en vigor: 06/04/2020
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 46
F. Publicación: 06/03/2020
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Aplicación por los Ayuntamientos de Canarias.
CAPÍTULO II. EQUIPO BÁSICO, COMPLEMENTARIO Y DE VEHÍCULOS POLICIALES
Artículo 4.- Equipo básico.
Artículo 5.- Equipo complementario.
Artículo 6.- Vehículos policiales.
CAPÍTULO III. ARMAMENTO Y MEDIOS DEFENSIVOS
SECCIÓN 1.ª Dotación y medidas de seguridad
Artículo 7.- Dotación de armamento.
Artículo 8.- Munición para las armas.
Artículo 9.- Obligación de portar el armamento.
Artículo 10.- Registro de expedientes de armas, de otros medios defensivos y control municipal.
Artículo 11.- Conservación del armamento y medios defensivos.
Artículo 12.- Revista del armamento.
Artículo 13.- Dependencias para la custodia de las armas y otros medios defensivos.
Artículo 14.- Responsable del armero.
Artículo 15.- Dispositivos de seguridad para las armas en los vehículos policiales.
SECCIÓN 2.ª Formación
Artículo 16.- Formación y capacitación para la utilización de las armas de fuego y demás medios técnicos defensivos.
SECCIÓN 3.ª Revisión médica para portar armas y su retirada
Artículo 17.- Revisiones médicas.
Artículo 18.- Retirada del arma de fuego.
Artículo 19.- Indisponibilidad del arma por incapacidad temporal o tratamiento farmacológico.
Artículo 20.- Efectos de la retirada del arma.
CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 21.- Condiciones de utilización de los medios de defensa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Prácticas de tiro.
D.A. 2ª.- Colaboración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.- Adecuación progresiva de los medios técnicos y defensivos por los Ayuntamientos de Canarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de los anexos.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO 1.º EQUIPO BÁSICO
ANEXO 2.º EQUIPO COMPLEMENTARIO
ANEXO 3.º MEDIOS TÉCNICOS EN LOS VEHÍCULOS POLICIALES