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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. - Boletín Oficial de Bizkaia de 31-12-2013

Tiempo de lectura: 19 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 249

F. Publicación: 31/12/2013


Preambulo Artículo único.-Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Modificación del Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Entrada en vigor. D.F. 2ª.-Desarrollo.
ANEXO. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
TÍTULO I. EL CONTRIBUYENTE.
Artículo 1. -Microempresas y pequeñas y medianas empresas. Artículo 2.-Sociedades patrimoniales. Artículo 3. -Obligaciones formales de las sociedades patrimoniales.
TÍTULO II. LA BASE IMPONIBLE.
CAPÍTULO I. CORRECCIONES EN MATERIA DE GASTOS.
Artículo 4. -Planes de amortización. Artículo 5. -Contratos de arrendamiento financiero. Artículo 6. -Libertad de amortización. Artículo 7. -Amortización conjunta para microempresas. Artículo 8.-Fondo de comercio financiero. Artículo 8 bis.- Propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de gastos financieros. Artículo 9. -Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Artículo 10. -Gastos no deducibles.
CAPÍTULO II. CORRECCIONES EN MATERIA DE INGRESOS.
Artículo 11.-Planes especiales de reinversión. Artículo 12. -Obligaciones formales en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios. Artículo 13. -Explotaciones económicas propias de los partidos políticos exentas. Artículo 14. -Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
CAPÍTULO III. CORRECCIONES EN MATERIA DE REGLAS DE VALORACIÓN Y MEDIDAS ANTIABUSO.
SECCIÓN Primera. Determinación del valor normal de mercado de determinadas operaciones vinculadas.
Artículo 15.-Prestaciones de servicios de socios profesionales.
SECCIÓN Segunda. Obligaciones de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
Artículo 16. -Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas. Artículo 17. -Prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Artículo 18. -Operaciones de financiación. Artículo 19. -Arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles. Artículo 20. -Adecuación de los umbrales mínimos. Artículo 21.-Documentación específica del contribuyente en determinados supuestos. Artículo 21 bis.-Información "país por país".
SECCIÓN Tercera. Comprobación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas.
Artículo 22. -Comprobación del valor normal de mercado.
SECCIÓN Cuarta. Acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas.
SUBSECCIÓN Primera. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios.
Artículo 23.-Actuaciones previas. Artículo 24. -Inicio del procedimiento. Artículo 25. -Tramitación y efectos del acuerdo. Artículo 26. -Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas. Artículo 27. -Modificación del acuerdo previo de valoración. Artículo 28. -Prórroga del acuerdo previo de valoración.
SUBSECCIÓN Segunda. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones Tributarias.
Artículo 29.-Normas aplicables. Artículo 30.-Inicio del procedimiento. Artículo 31.-Tramitación.
SUBSECCIÓN Tercera. Especialidades en acuerdos previos sobre coeficiente de subcapitalización.
Artículo 32.-Aplicación del procedimiento de determinación de otro coeficiente de subcapitalización.
CAPÍTULO IV. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS APROBACIÓN DE CRITERIOS DIFERENTES AL DEL DEVENGO.
Artículo 33. -Aprobación de criterios de imputación diferentes al del devengo.
TÍTULO III. DEUDA TRIBUTARIA.
Artículo 34. -Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos. Artículo 35.-Informe motivado para la aplicación de las deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Artículo 36.-Efectos del informe y facultades de la Administración tributaria. Artículo 36 bis.-Participación en los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Artículo 36 ter.-Procesos de negocio en el campo de la innovación tecnológica. Artículo 37.-Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía. Artículo 38. -Deducción por creación de empleo. Artículo 38 bis.- Deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas vinculadas a la economía plateada. Artículo 38 ter.- Deducción por gastos de formación profesional en el ámbito de la economía plateada y de la economía del cuidado. Artículo 38 quater.- Incentivos para el fomento de la cultura. Artículo 38 quinquies.- Participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
TÍTULO IV. REGÍMENES TRIBUTARIOS ESPECIALES.
Artículo 39. -Ámbito de aplicación y contenido de la comunicación en el régimen de las Empresas de Transporte Marítimo. Artículo 40. -Plazos de comunicación, prórroga, renuncia y penalización por renuncia o incumplimiento. Artículo 41.-Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas. Artículo 41 bis.-Limitación a la imputación de cantidades a los socios de las agrupaciones de interés económico. Artículo 42. -Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal. Artículo 43. -Aplicación del régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miem... Artículo 44. -Opción por la aplicación del régimen especial de las entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.
TÍTULO V. GESTIÓN DEL IMPUESTO.
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN DE SOLICITUDES.
Artículo 45.-Procedimiento general para la tramitación y aprobación de solicitudes.
CAPÍTULO II. ÍNDICE DE ENTIDADES.
Artículo 46. -Índice de entidades. Artículo 47.-Renovación del alta en el Índice de entidades y cancelación de la nota marginal. Artículo 47 bis.-Sistema garante de la trazabilidad e inviolabilidad de los registros que documenten entregas de bienes y prestaciones de servicios. Artículo 47 ter.-Libro registro de operaciones económicas. Artículo 47 quáter.-Borradores de declaración.
CAPÍTULO III. OPCIONES QUE DEBEN EJERCITARSE CON LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
Artículo 48.-Rectificación del ejercicio de opciones. Artículo 49.-Falta de presentación de la autoliquidación.
CAPÍTULO IV. PAGOS A CUENTA.
Artículo 50.-Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Artículo 51. -Excepciones a la obligación a retener y de ingresar a cuenta. Artículo 52. -Sujetos obligados a retener o efectuar un ingreso a cuenta. Artículo 53. -Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros. Artículo 54. -Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Artículo 55.-Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta. Artículo 56.-Porcentaje de retención e ingreso a cuenta. Artículo 57. -Importe de la retención o del ingreso a cuenta. Artículo 58.-Obligaciones del retenedor y del obligado ingresar a cuenta.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
D.A. 1ª.-Referencias normativas. D.A. 2ª.- Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador D.A. 3ª.- Procedimientos de vinculación administrativa previa. D.A. 4ª.-Régimen de instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria. D.A. 5ª.-Aplicación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores. D.A. 6ª.-Revocación del régimen de las entidades de tenencia de determinados valores. D.A. 7ª. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta en 2015. D.A. 8ª. Correcciones en materia de aplicación del resultado D.A. 9ª. Incentivos para el fomento de la cultura
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
D.T. 1ª.-Amortización conjunta por microempresas. D.T. 2ª.-Exoneración de obligaciones de documentación en caso de arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles. D.T. 3ª.-Régimen de las entidades de tenencia de determinados valores. D.T. 4ª.- Compensación para el fomento de la capitalización empresarial y reducción de los tipos de gravamen. D.T. 5ª.- Régimen de opción de los incentivos a la cultura.