Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Proteccion de la Legalidad Urbanistica. - Diario Oficial de Galicia de 16-11-2007
- Ámbito: Galicia
- Estado: Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 16 de Noviembre de 2007 hasta 04 de Febrero de 2010
- Fecha de entrada en vigor: 16/11/2007
- Órgano Emisor: Conselleria De Politica Territorial, Obras Publicas Y Transportes
- Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 222
- Fecha de Publicación: 16/11/2007
La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, crea la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme con lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.
La naturaleza, régimen jurídico, competencias y órganos directivos de la Agencia vienen establecidos en el artículo 226 de la citada Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignen sus estatutos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 226.3º de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el proyecto de estatutos fue sometido a audiencia de los ayuntamientos y al dictamen de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia y del Consejo Consultivo de Galicia, correspondiéndole al Consello de la Xunta de Galicia su aprobación definitiva mediante decreto autonómico que será publicado en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y a propuesta de la conselleira de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil siete,
DISPONGO: