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DECRETO 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 17-12-2014

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

F. entrada en vigor: 18/12/2014

Órgano emisor: CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7425

F. Publicación: 17/12/2014


PREÁMBULO
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Régimen lingüístico Artículo 5. Fines Artículo 6. Derechos de los ciudadanos Artículo 7. Servicios comunes de administración electrónica de la Generalitat
TÍTULO II. El acceso a los contenidos y servicios electrónicos de la Generalitat
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 8. Canales de acceso a los contenidos y servicios electrónicos Artículo 9. Finalidades en la difusión de datos, información y contenidos a través del portal de la Generalitat Artículo 10. Accesibilidad Artículo 11. Deberes en el acceso y utilización de los servicios y contenidos electrónicos de la Generalitat
CAPÍTULO II. Comunicación de los ciudadanos con la Generalitat
Artículo 12. Obligación de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos y efectos de su incumplimiento Artículo 13. Intermodalidad Artículo 14. Uso de medios electrónicos en el funcionamiento interno de la Administración de la Generalitat
CAPÍTULO III. El portal corporativo de la Generalitat
Artículo 15. Concepto, naturaleza y acceso Artículo 16. Funciones del portal corporativo de la Generalitat Artículo 17. La organización y atribuciones relativas al portal corporativo de la Generalitat Artículo 18. Información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat Artículo 19. Condiciones de uso y responsabilidad por la información, servicios y contenidos disponibles a través del portal corporativo de la Generalitat
CAPÍTULO IV. Las comunicaciones de contacto informal
Artículo 20. Las comunicaciones a través de correo electrónico, uso de redes sociales y otras comunicaciones informales electrónicas
CAPÍTULO V. La sede electrónica
Artículo 21. Concepto y naturaleza Artículo 22. Titularidad y responsabilidad de la sede y subsedes electrónicas Artículo 23. Contenidos y servicios de la sede electrónica
CAPÍTULO VI. El tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat
Artículo 24. Eficacia y contenidos del tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat Artículo 25. Titularidad y responsabilidad sobre el tablón de anuncios y edictos electrónico de la Generalitat
TÍTULO III. Identificación, autenticación y registro electrónico de representación
CAPÍTULO I. Identificación electrónica y autenticación de los ciudadanos
Artículo 26. Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas interesadas Artículo 26 bis. Sistemas admitidos de claves concertadas para identificación y firma electrónica Artículo 27. Acreditación electrónica no necesaria y uso anónimo o bajo pseudónimo de los medios de identificación y autenticación Artículo 28. Identificación y autenticación de los ciudadanos por personal funcionario público Artículo 29. Funcionarios habilitados
CAPÍTULO II. Identificación electrónica y autenticación de la actuación de la Administración de la Generalitat
Artículo 30. Identificación de la sede electrónica de la Generalitat Artículo 31. Identificación y autenticación del empleado público Artículo 32. Características de los sistemas de firma basados en certificados reconocidos de empleado público Artículo 33. Intercambio electrónico de documentos y datos en entornos cerrados de comunicación
CAPÍTULO III. El Registro electrónico de Representación
Artículo 34. Concepto y adscripción del Registro Electrónico de Representación de la Generalitat Artículo 35. Inscripción en el Registro Electrónico de Representación Artículo 36. Solicitud de inscripción en el Registro Electrónico de Representación Artículo 37. Registro de la representación y efectos Artículo 38. Uso de la representación en los procedimientos electrónicos Artículo 39. Obligaciones del interesado en relación con el Registro Electrónico de Representación Artículo 40. Creación de un fichero automatizado de representantes Artículo 41. Revocación y renuncia de la representación Artículo 42. Causas objetivas de pérdida de la vigencia de la inscripción de la representación Artículo 43. Acuerdos de representación
TÍTULO IV. Registro electrónico y notificaciones
CAPÍTULO I. Registro Electrónico de la Generalitat
Artículo 44. Aspectos generales del Registro Electrónico de la Generalitat Artículo 45. Requisitos tecnológicos del Registro Artículo 46. Funcionamiento del Registro Artículo 47. Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados por el Registro Artículo 48. Autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación del contenido de los asientos electrónicos Artículo 49. Condiciones generales de la presentación electrónica de escritos Artículo 50. Escritos y documentos registrables Artículo 51. Efectos de la presentación Artículo 52. Cómputo de plazos
CAPÍTULO II. La notificación a través del Registro Electrónico de la Generalitat
Artículo 53. Condiciones generales para la notificación electrónica Artículo 54. Práctica de la notificación electrónica Artículo 55. Los efectos de la notificación electrónica Artículo 56. Notificación mediante tablón de anuncios
TÍTULO V. Documentos y expedientes administrativos electrónicos
CAPÍTULO I. Documentos administrativos electrónicos
Artículo 57. El documento administrativo electrónico Artículo 58. Sellado de tiempo de los documentos administrativos electrónicos Artículo 59. Copias electrónicas de documentos administrativos electrónicos Artículo 60. Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico Artículo 61. Copias en papel de documentos electrónicos Artículo 62. Digitalización generalizada y normativa archivística Artículo 63. Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos Artículo 64. Obtención de copias electrónicas a los efectos de compulsa
CAPÍTULO II. El expediente administrativo electrónico
Artículo 65. Formación del expediente administrativo electrónico Artículo 66. Acceso al expediente administrativo electrónico y obtención de copias
CAPÍTULO III. Conservación y archivo de los documentos electrónicos
Artículo 67. Archivo electrónico de gestión Artículo 68. Conservación de documentos y expedientes electrónicos Artículo 69. Política de gestión de documentos electrónicos
TÍTULO VI. La tramitación electrónica
CAPÍTULO I. Tramitación electrónica de expedientes
Artículo 70. Modelos electrónicos Artículo 71. Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos Artículo 72. Instrucciones para la tramitación electrónica Artículo 73. Acceso de las personas interesadas al estado de tramitación del procedimiento Artículo 74. Ordenación e instrucción del procedimiento Artículo 75. Medios electrónicos en los procedimientos sancionadores Artículo 76. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos
CAPÍTULO II. Actuaciones administrativas automatizadas
Artículo 77. Actuaciones administrativas automatizadas Artículo 78. Sistemas de información para la gestión de actuaciones administrativas automatizadas Artículo 79. Acreditación mediante sellos electrónicos Artículo 80. Acreditación mediante códigos seguros de verificación de documentos
TÍTULO VII. La plataforma autonómica de interoperabilidad
CAPÍTULO I. Gestión de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad
Artículo 81. Creación y funcionamiento de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad Artículo 82. Acceso a los servicios de verificación Artículo 83. Gestión y mantenimiento de la PAI Artículo 84. Los criterios de acceso a la Plataforma Artículo 85. Aspectos generales de seguridad de la Plataforma Artículo 86. Tecnologías y estándares utilizados en la PAI Artículo 87. Trazabilidad de los intercambios de datos y auditoría de las verificaciones
CAPÍTULO II. Los servicios comunes de interoperabilidad
Artículo 88. Catálogo de servicios de verificación de datos
TÍTULO VIII. Administración electrónica de las entidades locales
Artículo 89. Portales corporativos Artículo 90. Sede electrónica Artículo 91. Cartas de servicios electrónicos Artículo 92. Desarrollo de la administración electrónica
TÍTULO IX. Las competencias en administración electrónica y en aprobación y homologación de aplicaciones
CAPÍTULO I. Las competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat
Artículo 93. Competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de la Generalitat Artículo 94. El informe preceptivo. Procedimiento y requisitos Artículo 95. El catálogo de sistemas de información y aplicaciones aprobadas de la Generalitat
CAPÍTULO II. Aprobación y homologación de aplicaciones
Artículo 96. Aprobación de aplicaciones y sistemas de información Artículo 97. Homologación de sistemas de información y aplicaciones de utilización común
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Igualdad de género D.A. 2ª. Utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados D.A. 3ª. Acuerdos de representación existentes en la entrada en vigor del presente decreto D.A. 4ª. Actuaciones administrativas automatizadas previas al presente decreto D.A. 5ª. Denominación de Plataforma Autonómica de Interoperabilidad D.A. 6ª. Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normativa derogada
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo de la adaptación al esquema nacional de interoperabilidad D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución del decreto D.F. 3ª. Aplicación del decreto D.F. 4ª. Rango no normativo de algunos preceptos D.F. 5ª. Entrada en vigor