DECRETO 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos. - Boletín Oficial de Aragón de 03-11-2004
- Ámbito: Aragón
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Octubre de 2011
- Fecha de entrada en vigor: 04/11/2004
- Órgano Emisor: Departamento De Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 129
- Fecha de Publicación: 03/11/2004
El artículo 35.1.39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo, y 5/1996, de 30 de diciembre, de modificación de dicha norma institucional básica, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.
Igualmente puede señalarse la existencia de otros Títulos competenciales habilitantes que, además, tienen su reflejo en el proyecto de norma, si bien alguno de ellos en menor medida, así puede citarse el art. 35.1.30 (Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón...), 35.1.12 (ganadería...), 5.1.2 (Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciocho del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución), y 35.1.40 (Sanidad e higiene).
Por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.
En la actualidad, y en tanto que por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón no se ejerzan las potestades legislativas y reglamentarias que ostenta en materia de espectáculos taurinos, éstos se rigen y regulan por la legislación y normativa estatal preexistente, constituida, básicamente, por la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, y por el
En ejercicio de la citada competencia, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos Populares, que fue desarrollado por la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los mismos, el Decreto 15/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas portátiles, y el Decreto 16/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Taurinas de Aragón.
Se considera conveniente continuar con la regulación de la fiesta de los toros, abordando la de los festejos taurinos que no están incluidos en el citado Reglamento de Festejos Taurinos Populares. En el nuevo Reglamento se recogen disposiciones provenientes de la normativa estatal en esta materia junto con los derivados de las singularidades que los festejos taurinos regulados en el mismo tienen en la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en su organización administrativa.
El Decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos que se inserta como anexo al mismo, de una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Reglamento consta de noventa y seis artículos distribuidos en once capítulos, bajo los epígrafes siguientes: Capítulo I Objeto y Tipos de Espectáculos Taurinos, Capítulo II Plazas de toros, Capítulo III Autorización de Espectáculos Taurinos, Capítulo IV Presidente. Delegado de plaza. Veterinarios. Asesores. Alguacilillos, Capítulo V Características de las reses de lidia, Capítulo VI Transporte de las reses. Reconocimientos, Capítulo VII Garantías y medidas complementarias, Capítulo VIII Desarrollo de los espectáculos taurinos, Capítulo IX Derechos y obligaciones de los espectadores, Capítulo X Comisión Consultiva Aragonesa de Asuntos Taurinos y Capítulo XI Régimen sancionador.
En su virtud, consultadas las asociaciones y organizaciones profesionales y empresariales afectadas, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 19 de octubre de 2004, dispongo: