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DECRETO 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040254) - Diario Oficial de Extremadura de 20-10-2014

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2014

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 201

F. Publicación: 20/10/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Derechos y garantías. Artículo 3. Principios generales. Artículo 4. Herramientas comunes. Artículo 5. Derecho a un espacio personalizado en las relaciones de la Junta de Extremadura con los ciudadanos y las empresas. Artículo 6. Diseño y producción de servicios y trámites electrónicos. Artículo 7. Aprobación de programas y aplicaciones para la realización de servicios electrónicos. Artículo 8. Accesibilidad. Artículo 9. Colaboración y cooperación con las entidades locales.
CAPÍTULO II. DISTRIBUCIÓN ORGÁNICA DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA
SECCIÓN 1.ª. Disposiciones generales
Artículo 10. Enfoque finalista y horizontal. Artículo 11. Órganos administrativos competentes.
SECCIÓN 2.ª. Funciones del Consejo de Gobierno
Artículo 12. Funciones del Consejo de Gobierno en materia de administración electrónica.
SECCIÓN 3.ª. Comisión de Coordinación de Administración Electrónica de la Junta de Extremadura
Artículo 13. Creación. Artículo 14. Funciones. Artículo 15. Composición. Artículo 16. Constitución y asistencias. Artículo 17. Régimen de sesiones.
SECCIÓN 4.ª. Órgano superior de Administración Electrónica de la Junta de Extremadura
Artículo 18. Atribuciones competenciales.
CAPÍTULO III. PUNTOS DE ACCESOS ELECTRÓNICOS CORPORATIVOS
SECCIÓN 1.ª. Web Institucional
Artículo 19. Definición.
SECCIÓN 2.ª. El Portal Ciudadano
Artículo 20. El "Portal Ciudadano". Artículo 21. Inventario de Información Administrativa. Artículo 22. Calidad de la información del sector público.
SECCIÓN 3.ª. Sede Electrónica Corporativa
Artículo 23. Concepto y principios. Artículo 24. Alcance y naturaleza de la sede electrónica. Artículo 25. Condiciones de identificación de la sede electrónica y seguridad de sus comunicaciones. Artículo 26. Contenido y servicios de la sede electrónica. Artículo 27. Reglas especiales de responsabilidad. Artículo 28. Punto de acceso general de la Junta de Extremadura.
CAPÍTULO IV. REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 29. Objeto y alcance. Artículo 30. Funciones del Registro electrónico. Artículo 31. Solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden ser rechazados. Artículo 32. Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones y cómputo de plazo.
CAPÍTULO V. IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA EN LA RELACIÓN ENTRE CIUDADANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN 1.ª. Identificación y autenticación electrónica de los ciudadanos
Artículo 33. Creación del repositorio único y centralizado de datos de identificación de los ciudadanos. Artículo 34. Sistemas de identificación y autenticación de los ciudadanos. Artículo 35. Sistemas de firma electrónica. Artículo 36. Disposiciones comunes al régimen de uso de la firma electrónica.
SECCIÓN 2.ª. Identificación y autenticación electrónica de autoridades y empleados públicos
Artículo 37. Identificación y autenticación de la competencia administrativa. Artículo 38. Sistemas de firma electrónica de las autoridades y empleados públicos.
SECCIÓN 3.ª. Identificación y autenticación electrónica en actuaciones administrativas automatizadas
Artículo 39. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada. Artículo 40. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico. Artículo 41. Sistemas de código seguro de verificación.
CAPÍTULO VI. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO
SECCIÓN 1.ª. Formación
Artículo 42. Principios. Artículo 43. Formación. Artículo 44. Intercambio de expedientes electrónicos.
SECCIÓN 2.ª. Acceso al expediente electrónico y obtención de copias electrónicas
Artículo 45. Acceso al expediente electrónico. Artículo 46. Obtención de copias. Artículo 47. Copia electrónica de documentos originales en papel. Artículo 48. Copias electrónicas de documentos electrónicos. Artículo 49. Copias en papel de documentos electrónicos.
SECCIÓN 3.ª. Aportación de documentos digitalizados y compulsa electrónica
Artículo 50. Aportación de documentos y copias digitalizadas. Artículo 51. Compulsa electrónica de documentos originales en papel.
SECCIÓN 4.ª. Archivo electrónico de expedientes y documentos electrónicos
Artículo 52. Archivo de gestión electrónico. Artículo 53. Conservación de documentos y expedientes electrónicos.
CAPÍTULO VII. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
SECCIÓN 1.ª. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos
Artículo 54. Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos.
SECCIÓN 2.ª. Formas de notificación
Artículo 55. Práctica de notificaciones por medios electrónicos. Artículo 56. Elección del medio de notificación. Artículo 57. Modificación del medio de notificación. Artículo 58. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada. Artículo 59. Notificación mediante recepción en buzón electrónico. Artículo 60. Notificación por comparecencia electrónica.
SECCIÓN 3.ª. Tablón de anuncios electrónico
Artículo 61. Creación. Artículo 62. Tablones de Anuncios Electrónicos de ámbito sectorial. Artículo 63. Garantías de acceso. Artículo 64. Otras comunicaciones y alertas por medios electrónicos. Artículo 65. Procedimiento de gestión de la publicación de actos, comunicaciones y notificaciones.
CAPÍTULO VIII. GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
Artículo 66. Incorporación de procedimientos electrónicos a la sede electrónica. Artículo 67. Presentación de la solicitud. Artículo 68. Contenido de la solicitud. Artículo 69. Subsanación de la solicitud. Artículo 70. Acceso al estado de tramitación del expediente. Artículo 71. Ordenación e instrucción. Artículo 72. Aportación electrónica de datos y documentos. Artículo 73. Catálogo de datos y documentos interoperables. Artículo 74. Datos y documentos electrónicos accesibles al Catálogo. Artículo 75. Terminación. Artículo 76. Terminación convencional. Artículo 77. Desistimiento y renuncia.
CAPÍTULO IX. REPRESENTACIÓN Y HABILITACIÓN DE LOS CIUDADANOS
SECCIÓN 1.ª. Registro electrónico de Representantes
Artículo 78. Creación y ámbito. Artículo 79. Órganos competentes. Artículo 80. Protección de Datos de Carácter Personal.
SECCIÓN 2.ª. Representaciones Voluntarias
Artículo 81. Incorporación de los apoderamientos al Registro. Artículo 82. Comprobación del contenido del poder de representación. Artículo 83. Contenido del Registro electrónico de Representantes. Artículo 84. Modificación, renuncia y revocación del apoderamiento. Artículo 85. Trámites y actuaciones por medios electrónicos y sus categorías. Artículo 86. Acceso, consultas y certificaciones para el interesado. Artículo 87. Acceso electrónico al Registro por la Junta de Extremadura y sus organismos públicos.
SECCIÓN 3.ª. Habilitaciones para la representación de terceros por entidades y colectivos colaboradores
Artículo 88. Representación de terceros. Artículo 89. Régimen de representación habilitada ante la Administración.
SECCIÓN 4.ª. Identificación de los ciudadanos y autenticación de su actuación
Artículo 90. Inscripción de la habilitación y autenticación de los ciudadanos por empleado público. Artículo 91. Identificación y consentimiento expreso del ciudadano y actuaciones del empleado público habilitado. Artículo 92. Extensión de la habilitación. Artículo 93. Publicidad de trámites y actuaciones. Artículo 94. Identificación y autenticación del ciudadano por parte de empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Informes periódicos y programas. D.A. 2ª. Selección y Formación de los empleados públicos de la Administración autonómica. D.A. 3ª. Directorio de webs oficiales públicas. D.A. 4ª. Adhesión al Registro electrónico de Representantes. D.A. 5ª. Imagen corporativa de la Administración electrónica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.A. 6ª. Promoción de la presencia de la Junta de Extremadura en las redes sociales. D.A. 7ª. Política de Seguridad de la Información. D.A. 8ª. Política de firma electrónica y de certificados. D.A. 9ª. Aplicabilidad de la política de archivos electrónicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones. D.F. 2ª. Entrada en vigor.