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Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 07-07-2018

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 08/07/2018

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 84

F. Publicación: 07/07/2018


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
TÍTULO I. ESCUELAS DE EDUCACIÓN DE TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 2. Definición y finalidad Artículo 3. Actividades formativas Artículo 4. Competencias de los organismos de juventud
CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento
Artículo 5. Presentación de la declaración responsable Artículo 6. Controles posteriores Artículo 7. Pérdida del reconocimiento
CAPÍTULO III. Requisitos y obligaciones de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil
Artículo 8. Requisitos de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil en materia de recursos humanos Artículo 9. Requisitos en materia de espacio y de instalaciones Artículo 10. Obligaciones de las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil Artículo 11. Programación general y comunicación de los cursos Artículo 12. Resumen anual de actividades Artículo 13. Expediente del alumnado Artículo 14. Comunicación de las modificaciones
CAPÍTULO IV. Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil infantil y juvenil
Artículo 15. Objeto y adscripción Artículo 16. Actos y datos que se han de inscribir
CAPÍTULO V. Consejo Asesor de Educación en el Tiempo Libre de las Illes Balears
Artículo 17. Definición Artículo 18. Funciones Artículo 19. Composición Artículo 20. Funcionamiento
TÍTULO II. PROGRAMAS FORMATIVOS CONDUCENTES A LOS DIPLOMAS DE DIRECTOR/A DE MONITOR/A DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
CAPÍTULO I. Contenido de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil
Artículo 21. Niveles formativos y cursos de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil Artículo 22. Curso de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil Artículo 23. Curso de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil Artículo 24. Criterios de acceso y de permanencia en la formación Artículo 25. Criterios metodológicos Artículo 26. Límite de horas diarias de formación Artículo 27. Formación en línea
CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de la etapa de formación en prácticas
Artículo 28. Contenido de las prácticas Artículo 29. Distribución de la duración de las prácticas y cómputo Artículo 30. Criterios para la realización de las prácticas Artículo 31. Requisitos y evaluación de las prácticas Artículo 32. Centros y convenios de prácticas
CAPÍTULO III. Evaluación, convalidación, expedición y registro de diplomas
Artículo 33. Evaluación Artículo 34. Convalidaciones con estudios universitarios y con los módulos de los certificados de profesionalidad Artículo 35. Expedición de diplomas Artículo 36. Registro de diplomas
TÍTULO III. ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE INFANTIL Y JUVENIL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 37. Ámbito de aplicación y definiciones Artículo 38. Actividades excluidas Artículo 39. Proyecto educativo Artículo 40. Limitaciones para la práctica de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil Artículo 41. Condiciones higiénico-sanitarias de las actividades
CAPÍTULO II. Persona o entidad organizadora de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil
Artículo 42. Persona o entidad organizadora de las actividades Artículo 43. Obligaciones de la persona o entidad organizadora Artículo 43 bis. Obligaciones en materia de accesibilidad Artículo 44. Seguros
CAPÍTULO III. Régimen de comunicación de las actividades de educación en el tiempo libre infantil i juvenil
Artículo 45. Presentación de la declaración responsable Artículo 46. Comunicación y desarrollo de la actividad continuada y sin un grupo estable de personas participantes Artículo 47. Información a los ayuntamientos y los departamentos interesados
CAPÍTULO IV. Equipo dirigente de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil
Artículo 48. Equipo dirigente Artículo 49. Presencia del equipo dirigente durante la actividad Artículo 50. Obligaciones del equipo dirigente Artículo 51. Formación exigible a los directores y a las directoras de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil Artículo 52. Formación exigible a los monitores y monitoras de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil Artículo 53. Formación exigible a las personas que han de supervisar el proyecto o acompañar a los menores practicantes en cuanto a las actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo Artículo 54. Otras titulaciones
TÍTULO IV. INSTALACIONES JUVENILES DE LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 55. Definición y ámbito de aplicación Artículo 56. Clasificación Artículo 57. Normas de aplicación Artículo 58. Personas usuarias y condiciones de difusión
CAPÍTULO II. Régimen de la declaración responsable y documentación necesaria para la puesta en marcha y el funcionamiento de una instalación juvenil
Artículo 59. Declaración responsable y documentación necesaria Artículo 60. Modificaciones de los datos relativos a las instalaciones Artículo 61. Controles posteriores
CAPÍTULO III. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y censos insulares
Artículo 62. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears Artículo 63. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears Artículo 64. Datos que deben inscribirse en el Censo Artículo 65. Difusión Artículo 66. Cancelación de la inscripción en el Censo
CAPÍTULO IV. Características y condiciones básicas de todas las instalaciones juveniles
Artículo 67. Emplazamiento Artículo 68. Accesibilidad y comunicaciones Artículo 69. Condiciones de las edificaciones Artículo 70. Servicios
CAPÍTULO V. Instalaciones con alojamiento
SECCIÓN 1.ª Disposiciones comunes para albergues juveniles, casas de colonias, residencias juveniles y otras instalaciones juveniles con alojamiento análogas
Artículo 71. Servicios mínimos Artículo 72. Cocina y comedor Artículo 73. Dormitorios Artículo 74. Servicios sanitarios
SECCIÓN 2.ª Campamentos juveniles
Artículo 75. Servicios e instalaciones
SECCIÓN 3.ª Refugios juveniles
Artículo 76. Equipamiento mínimo
CAPÍTULO VI. Condiciones específicas de las instalaciones sin alojamiento
Artículo 77. Granjas escuela y aulas de naturaleza Artículo 78. Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo
CAPÍTULO VII. Derechos y deberes de las personas usuarias
Artículo 79. Derechos de las personas usuarias Artículo 80. Deberes de las personas usuarias
TÍTULO V. PROGRAMA DEL CARNÉ JOVEN EUROPEO EN LAS ILLES BALEARS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 81. Definición y finalidades Artículo 82. Sujetos Artículo 83. Personas titulares Artículo 84. Características, vigencia y validez Artículo 85. Modalidades y precio Artículo 86. Difusión y promoción del Programa
CAPÍTULO II. Entidades adheridas y colaboradoras
Artículo 87. Entidades adheridas al Programa Artículo 88. Organismos expedidores y promotores del Carné Joven Artículo 88 bis. Entidades estratégicas para el impulso o la integración de políticas de juventud
CAPÍTULO III. Procedimiento para la obtención del Carné Joven
Artículo 89. Procedimiento de obtención Artículo 90. Tramitación, resolución y efectos de la expedición del Carné Joven
TÍTULO VI. CENSO DE ENTIDADES JUVENILES Y DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD DE LAS ILLES BALEARS Y LOS CENSOS INSULARES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 91. Adscripción y naturaleza del Censo Artículo 92. Efectos de la inscripción
CAPÍTULO II. Entidades que pueden inscribirse en el Censo
Artículo 93. Tipos de entidades que pueden inscribirse en el Censo Artículo 94. Requisitos de acceso generales Artículo 95. Asociaciones y federaciones Artículo 96. Secciones juveniles Artículo 97. Entidades prestadoras de servicios a la juventud
CAPÍTULO III. Procedimiento para la inscripción y la cancelación de la inscripción en el Censo autonómico
Artículo 98. Formulario de solicitud de inscripción en el Censo autonómico Artículo 99. Documentación Artículo 100. Procedimiento de inscripción y resolución Artículo 101. Obligaciones de las entidades inscritas Artículo 102. Verificación de datos Artículo 103. Suspensión temporal de la inscripción Artículo 104. Cancelación definitiva de la inscripción
CAPÍTULO IV. Publicidad del Censo y protección de datos de carácter personal
Artículo 105. Publicidad del Censo Artículo 106. Protección de datos
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Distribución competencial D.A. 2ª. Equivalencias de los cursos de monitor/a y de director/a con los certificados de profesionalidad en materia de tiempo libre D.A. 3ª. Información sobre la validez de los cursos que imparten las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears D.A. 4ª. Carnés y diplomas de monitor/a y de director/a obtenidos antes de la entrada en vigor de este decreto D.A. 5ª. Habilitación para la ejecución de acciones del Programa Carné Joven D.A. 6ª. Modificaciones del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud D.A. 7ª. Medidas excepcionales relativas a los cursos de director/a y de monitor/a de actividades en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales D.A. 8ª. Medidas excepcionales relativas a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales, o para paliar sus efectos D.A. 9ª. Medidas excepcionales relativas a las instalaciones juveniles en caso de situaciones extraordinarias derivadas de estados de alarma o de circunstancias excepcionales, o para paliar sus efectos D.A. 10ª. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia D.A. 11ª. Formación en lengua catalana para el personal director o monitor que no ha cursado la educación secundaria obligatoria en un territorio de habla catalana
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazos de adaptación de las escuelas ya reconocidas por la normativa anterior D.T. 2ª. Régimen transitorio para los alumnos que hayan iniciado un curso de formación de monitor/a o de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil regulado por la normativa anterior D.T. 3ª. Actividades de educación en el tiempo libre iniciadas con la normativa anterior D.T. 4ª. Plazo de adaptación de las instalaciones juveniles ya existentes D.T. 5ª. Instalaciones juveniles susceptibles de formar parte de la Red de Áreas de Tiempo Libre en la Naturaleza D.T. 6ª. Vigencia de los carnés jóvenes expedidos antes de la entrada en vigor de este decreto D.T. 7ª. Entidades adheridas al Programa Carné Joven D.T. 8ª. Revisión del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Normas que se derogan
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Normativa aplicable a las instalaciones que no sean reconocidas como juveniles D.F. 2ª. Entrada en vigor