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DECRETO 25/2020, de 13 de febrero, por el que se regula la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia., - Diario Oficial de Galicia, de 27-02-2020

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 39

F. Publicación: 27/02/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 39 de 27/02/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I

El principio de buena administración debe presidir las actuaciones de las administraciones públicas en las relaciones con la ciudadanía. En este sentido, los medios electrónicos constituyen un instrumento idóneo para lograr una buena administración en la medida en que, como señala la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una Administración sin papel, basada en un funcionamiento íntegramente electrónico, no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y a las empresas, sino que también refuerza las garantías de las personas interesadas.

Un elemento esencial en el funcionamiento electrónico de las administraciones públicas y en sus relaciones con la ciudadanía es la sede electrónica. En el ámbito autonómico, la sede electrónica de la Xunta de Galicia fue creada y regulada por el Decreto 198/2010, de 4 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Actualmente, la regulación de dicha sede electrónica se recoge en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Conforme al artículo 16 de dicha ley, la sede electrónica de la Xunta de Galicia es la dirección electrónica disponible para la ciudadanía en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Su ámbito de aplicación abarca al conjunto de órganos y entidades que configuran el sector público autonómico de Galicia.

Desde su puesta en marcha, la sede electrónica fue ampliando el conjunto de trámites y procedimientos puestos a disposición de la ciudadanía a través de ella hasta llegar a constituir un servicio fundamental en el funcionamiento ordinario del sector público autonómico.

Para que el empleo de medios electrónicos pueda efectivamente contribuir a la buena administración y no ser fuente de obstáculos a esta, es necesario que la generalización del empleo de tales medios en las relaciones de la ciudadanía con la Administración vaya acompañada de soluciones normativas para los supuestos en los que tales medios fallen.

En relación con este extremo, ya con anterioridad a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se recogieron algunas previsiones al respeto. Así, en el artículo 11.4 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, y en el artículo 36.4 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se previó que, en el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento del Registro Electrónico, la persona usuaria que accediera a este debía visualizar un mensaje almacenable e imprimible en la que se comunicara esta circunstancia con expresión de la fecha y hora, que serviría de constancia documental para la presentación de la solicitud, escrito o comunicación. En los supuestos en los que fuese técnicamente posible, el intento de presentación se consideraría válido, en cuyo caso se requeriría a la persona interesada para que emendara su solicitud.

Estas previsiones normativas, sin embargo, se mostraron insuficientes para hacer frente a los diversos supuestos surgidos en la práctica.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, recoge una regla específica sobre la materia. Así, dentro de la regulación de la ampliación de plazos, se introduce una nueva causa en el número 4 del artículo 32 de dicha ley, conforme a lo cual, cuando una incidencia técnica imposibilitara el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Asimismo, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, establece en su artículo 104.2, respeto a los procedimientos cuya tramitación y resolución sean de competencia del sector público autonómico, que reglamentariamente se establecerá el régimen de ampliación de los plazos aplicable y la emisión de certificados acreditativos de la indisponibilidad, en caso de incidencias técnicas no planificadas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda. El artículo prevé, además, que se exceptuarán de dicho régimen aquellos procedimientos que tengan una normativa específica que resulte incompatible con él.

En caso de incidencias técnicas en el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, puede verse afectado el ejercicio de derechos de la ciudadanía cuando estos estén vinculados a plazos toda vez que, como se indicó antes, dicha sede electrónica da acceso al Registro Electrónico para la presentación electrónica de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos, de ahí la importancia de conseguir que tales incidencias, de producirse, tengan la menor repercusión posible en el ejercicio de derechos. Ahora bien, la posibilidad de que, en estos casos y tratándose de incidencias técnicas no planificadas, se acuerde ad hoc y respecto a cada procedimiento en concreto, la ampliación de plazos no vencidos para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos antes del vencimiento de tales plazos resulta prácticamente imposible en los supuestos en los que dichas incidencias se produzcan en el último día de dicho plazo, toda vez que el Registro Electrónico permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, tal y como prescriben el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el artículo 29.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, y los artículos 36.3 y 43 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre.

El presente decreto responde así a la necesidad de establecer, en ejercicio de las competencias autonómicas atribuidas por los artículos 27.5 y 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia en materia de procedimientos administrativos que se deriven del específico derecho gallego y de la organización propia de los poderes públicos gallegos y de desarrollo normativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública gallega, con carácter general e imperativo respeto de los procedimientos administrativos de competencia autonómica, una ampliación de plazos no vencidos para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en los supuestos de producción de incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia cuando tales incidencias afecten al día de vencimiento de dicho plazo. Todo eso en la búsqueda de incrementar la seguridad jurídica de la actuación administrativa, de facilitar las relaciones electrónicas de la Administración con la ciudadanía con plena garantía de sus derechos y de mejorar la gestión y la transparencia. Procede, sin embargo, exceptuar del ámbito de aplicación de la norma aquellos procedimientos cuya normativa específica resulte incompatible con la posibilidad de ampliaciones de los plazos previstos como los casos en los que en dicha normativa exista precepto en contrario.

La duración de esta ampliación se fija en veinticuatro horas hábiles, atendido el lapso temporal necesario, en la práctica totalidad de los casos, para la solución de incidencias técnicas que puedan presentarse. No obstante, en caso de que, por circunstancias excepcionales y debidamente motivadas, se aprecie que la incidencia persistirá más allá de dicho plazo, se mantiene la posibilidad de que, respecto a cada procedimiento y por el órgano en cada caso competente, se valore la adopción de un acuerdo ad hoc de ampliación.

Por lo demás, sin perjuicio de la publicación, tanto de la incidencia técnica acontecida como de la ampliación de plazos, tanto en la sede electrónica de la Xunta de Galicia como en la intranet corporativa (esta última es una publicidad adicional a la prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre), se prevé en el decreto que la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en su condición de entidad pública instrumental del sector público autonómico responsable de la gestión tecnológica de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, expida un certificado en el que se constate la incidencia técnica producida y los plazos objeto de ampliación, debiendo ser incorporada una copia de este certificado a los expedientes administrativos por los órganos o unidades administrativas responsables de su tramitación.

II

En cuanto a la estructura del decreto, este consta de cuatro artículos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

En los artículos 1 y 2 se regulan, respectivamente, el objeto de la norma y su ámbito de aplicación; y en los artículos 3 y 4 se recogen las previsiones concretas sobre los términos en los que se producirá la ampliación de plazos, el modo en que debe dejarse constancia de tal ampliación en los expedientes administrativos afectados y sobre la publicidad que ha de darse a la incidencia técnica producida y a la ampliación de plazos producida.

En la disposición transitoria única se contempla la aplicación del nuevo régimen, en caso de que concurran los presupuestos para su aplicación, a plazos iniciados pero no vencidos en el momento de la entrada en vigor de este decreto, con el fin de que la salvaguarda del ejercicio de derechos por la ciudadanía que persigue la nueva norma sea aplicable sin dilación.

En la disposición derogatoria única se prevé la derogación de todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

En cuanto a las disposiciones finales, en la primera se recoge la modificación del número 4 del artículo 36 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, a fin de que lo dispuesto en él guarde coherencia con la regulación contenida en el presente decreto. Así, con la nueva redacción dada a este precepto, se diferencia la interrupción del funcionamiento del Registro Electrónico planificada y la no planificada y, en este último caso, se incluye expresamente la remisión al presente decreto para el caso en que tal interrupción se deba a incidencias técnicas producidas en el día de vencimiento del plazo fijado para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos. En caso de interrupción no planificada por otras incidencias técnicas, se contempla una remisión al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de manera que, en tales casos, al no afectar la incidencia técnica al último día de dicho plazo, podrá adoptarse, de estimarse necesario, el correspondiente acuerdo de ampliación por el órgano competente.

La disposición final segunda contempla una habilitación para el desarrollo normativo y en la disposición final tercera se prevé la entrada en vigor de la disposición el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, al concurrir razones justificadas de perentoriedad que demandan la inmediata entrada en vigor de la norma, como es ofrecer a la ciudadanía las máximas garantías en el ejercicio de sus derechos a través de medios electrónicos.

III

En la tramitación de este decreto se siguió el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se cumplieron, asimismo, los trámites previstos en la normativa en materia de transparencia.

Además, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en él a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de ella y su justificación y haberse promovido durante su tramitación la participación ciudadana en cumplimiento del principio de transparencia, y, finalmente, al introducirse a través de él, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

En su virtud, a propuesta conjunta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y del conselleiro de Hacienda, con el refrendo del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de febrero de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la regulación de la ampliación de plazos no vencidos para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este decreto es de aplicación a procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución sean de competencia de órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

2. Se exceptúan los procedimientos administrativos especiales cuya normativa específica resulte incompatible con las previsiones contenidas en este decreto.

Artículo 3. Ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en caso de determinadas incidencias técnicas

1. El plazo para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos se ampliará automáticamente veinticuatro horas hábiles, contadas a partir de su finalización, cuando se produzca una incidencia técnica no planificada en el día de vencimiento de dicho plazo que imposibilite el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que se produzca una incidencia en la sede electrónica que dé lugar a la ampliación de plazos según lo establecido en el número anterior, la entidad pública instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de administración electrónica expedirá un único certificado en el que se constate la incidencia acontecida y la ampliación de plazos producida, con referencia a los procedimientos afectados por tal ampliación.

3. Los órganos o unidades administrativas responsables de la tramitación de los procedimientos afectados por la ampliación de plazos incorporarán una copia de dicho certificado a los correspondientes expedientes para dejar constancia de esta circunstancia.

4. Una vez ampliado el plazo en los términos del número 1 de este artículo, para el caso de que se prevea que la incidencia técnica pueda persistir más allá de aquellas veinticuatro horas hábiles, el órgano competente respecto a cada procedimiento podrá acordar, de forma expresa y motivada, una ampliación del plazo en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 4. Publicidad

La ampliación regulada en este decreto será objeto de publicidad mediante un anuncio publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la intranet corporativa, en el que se indicará la incidencia técnica acontecida y la ampliación de plazos producida con referencia a los procedimientos afectados por tal ampliación.

Disposición transitoria única. Plazos iniciados y no vencidos a la entrada en vigor del presente decreto

El presente decreto será de aplicación, cuando concurran las circunstancias en él descritas, a los plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos iniciados y que no se encuentren vencidos en el momento de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia

El número 4 del artículo 36 del Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda redactado como sigue:

«4. El funcionamiento del Registro Electrónico solamente se podrá interrumpir de manera planificada por motivos justificados de carácter técnico, operativo o relativos a su mantenimiento, y por el tiempo mínimo posible. Esta interrupción se tendrá que anunciar a las personas interesadas con la máxima antelación posible, así como los efectos de la interrupción, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento que se hubiera acordado.

En procedimientos administrativos de competencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, en caso de interrupción no planificada motivada por incidencias técnicas que imposibilitasen el funcionamiento ordinario del Registro Electrónico, podrá acordarse la ampliación de plazos en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De producirse tales incidencias en el día de vencimiento del plazo fijado para la presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos, se estará a lo dispuesto en el Decreto 25/2020, de 13 de febrero, por el que se regula la ampliación de los plazos de presentación de solicitudes, recursos administrativos, escritos, comunicaciones y documentos en el caso de determinadas incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia».

Disposición final segunda. Habilitación normativa

Se faculta a las personas titulares de la consellería competente en materia de administración electrónica y de la consellería competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en lo relativo a la organización y a las materias propias de sus respectivos departamentos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Boqueixón, trece de febrero de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia