Legislación
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DECRETO 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 20-01-2012

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 09/02/2012

Órgano emisor: CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 14

F. Publicación: 20/01/2012


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Competencia. Artículo 3. Ámbito. Artículo 4. Definiciones. Artículo 5. Procedimientos. Artículo 6. Deberes de las entidades prestadoras de servicios sociales. Artículo 7. Requisitos generales de los centros y programas de servicios sociales. Artículo 8. Deberes de las entidades prestadoras de servicios sociales con financiación pública. Artículo 9. Incumplimiento del régimen de registro y autorización.
CAPÍTULO II. El Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales
Artículo 10. Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. Artículo 11. Datos recogidos en el Registro. Artículo 12. Clasificación. Artículo 13. Documentación necesaria para la inscripción. Artículo 14. Causas de denegación de la inscripción. Artículo 15. Modificación de datos. Artículo 16. Documentación necesaria para la modificación de datos inscritos. Artículo 17. Eficacia de la inscripción. Artículo 18. Cancelación de la inscripción. Artículo 19. Procedimientos registrales.
CAPÍTULO III. Las autorizaciones
Artículo 20. Ámbito. Artículo 21. Clasificación de las autorizaciones. Artículo 22. Autorización de creación/construcción de centros. Artículo 23. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de creación/construcción de centros. Artículo 24. Autorización de inicio de actividad de centros y programas de servicios sociales. Artículo 25. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de inicio de actividad. Artículo 26. Autorización de inicio de actividad de servicio complementario. Artículo 27. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de inicio de actividad de servicio complementario. Artículo 28. Autorización de modificación sustancial de centros y programas de servicios sociales. Artículo 29. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de modificación sustancial de un centro o programa autorizados. Artículo 30. Autorización de cese de actividades de centros y programas. Artículo 31. Documentación para la obtención de la autorización de cese de centros y programas. Artículo 32. Los procedimientos de autorización. Artículo 33. Revocación de las autorizaciones. Artículo 34. Clausura del centro o suspensión de la actividad.
CAPÍTULO IV. La acreditación
Artículo 35. Objeto, condiciones y efectos. Artículo 36. El procedimiento de acreditación. Artículo 37. Vigencia de la acreditación. Artículo 38. Suspensión y revocación de la acreditación.
CAPÍTULO V. La inspección de servicios sociales
Artículo 39. Función y principios de actuación de la Inspección. Artículo 40. Ámbito y alcance de actuación. Artículo 41. El personal inspector. Artículo 42. Planificación de la actividad de la inspección. Artículo 43. Funciones de la inspección. Artículo 44. Funciones de información y asesoramiento en la mejora de los servicios. Artículo 45. Garantía de los derechos de las personas usuarias. Artículo 46. Control de la legalidad. Artículo 47. Emisión de informes sobre financiación pública. Artículo 48. Colaboración interadministrativa. Artículo 49. Visitas de inspección. Artículo 50. El acta de inspección. Artículo 51. Presunción de certeza de las actas. Artículo 52. Actuaciones complementarias. Artículo 53. La adopción de medidas cautelares.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Supuestos excepcionales para el otorgamiento de autorizaciones. D.A. 2ª. Transcurrido el plazo para la adaptación a los requisitos establecidos en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. D.A. 3ª. Curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales. D.A. 4ª. Destino del importe de las sanciones de conformidad con el artículo 85 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES ÚLTIMAS
D.U. 1.ª Modificación de los anexos normalizados D.U. 2.ª ANEXO I ANEXO II