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DECRETO 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 12-08-2011

Tiempo de lectura: 39 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 13/08/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 159

F. Publicación: 12/08/2011


PREÁMBULO Artículo único.- Aprobación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios. D.A. 2ª.- Servicio de información y asistencia. D.A. 3ª.- Servicio de notificación en dirección electrónica. D.A. 4ª.- Devolución a un ente público o a un establecimiento privado de carácter social. D.A. 5ª.- Habilitación a la dirección de la Agencia Tributaria Canaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS.
TÍTULO I. OPERACIONES INTERIORES
CAPÍTULO I. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO
SECCIÓN 1ª. Exenciones
Artículo 1.- Reconocimiento como entidad o establecimiento privado de carácter social.
SECCIÓN 2ª. Base imponible
Artículo 2.- Modificación de la base imponible.
SECCIÓN 2ª. BIS. Sujeto pasivo
Artículo 2 bis.- Inversión del sujeto pasivo. Artículo 2 ter. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor.
SECCIÓN 3ª. Tipos impositivos
Artículo 3.- Tipos impositivos.
SECCIÓN 4ª. Deducciones y devoluciones
SUBSECCIÓN 1ª. Deducciones
Artículo 4.- Régimen de deducción común al conjunto de actividades empresariales o profesionales diferenciadas. Artículo 5. - Opción y revocación de la prorrata especial. Artículo 6. - Propuesta de fijación de un porcentaje provisional de prorrata general. Artículo 7. - Propuesta de fijación de un porcentaje de deducción provisional respecto a las cuotas devengadas y soportadas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.
SUBSECCIÓN 2ª. Devoluciones
Artículo 8.- Devolución general. Artículo 9.- Devolución al término de cada período de liquidación mensual. Artículo 10.- Registro de devolución mensual. Artículo 11.- Devolución en régimen de viajeros. Artículo 12.- Devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.
SECCIÓN 5ª. Regímenes especiales
SUBSECCIÓN 1ª. Régimen simplificado
Artículo 13.- Ámbito subjetivo, obligaciones censales en relación con la inclusión en el régimen simplificado y el ejercicio de la renuncia al mismo, fecha de efectos y actividades compatibles e incompatibles con el régimen especial simplificado. Artículo 14.- Obligaciones censales en relación con la exclusión del régimen simplificado y cese en el desarrollo de actividades acogidas a este régimen especial y fecha de efectos. Artículo 15.- Contenido del régimen simplificado y periodificación de los ingresos. Artículo 16.- Obligación de facturación, de llevanza de libros registro y justificación de los índices o módulos. Artículo 17.- Obligación de presentar autoliquidaciones y declaración resumen-anual. Artículo 18.- Aprobación de índices, módulos y demás parámetros. Artículo 19.- Reducción de los índices o módulos.
SUBSECCIÓN 2ª. Regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 20.- Ejercicio del derecho de opción o renuncia. Artículo 21.- Ejercicio de la opción y renuncia del sistema de determinación de la base imponible. Artículo 22.- Obligaciones de facturación y registrales específicas y comunes a los regímenes especiales de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
SUBSECCIÓN 3ª. Régimen especial de las agencias de viajes
Artículo 23.- Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto. Artículo 24.- Obligaciones de facturación y registrales específicas.
SUBSECCIÓN 4ª. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 25.- Ámbito subjetivo, obligaciones censales en relación con la inclusión, exclusión y renuncia en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, y el cese de actividades acogidas a este régimen especial. Artículo 26.- Obligaciones formales en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Artículo 27.- Reintegro de las compensaciones por parte del adquirente de los bienes o servicios. Artículo 28.- Reintegro de las compensaciones por la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 29.- Deducción de las compensaciones. Artículo 29 bis.- Comienzo y cese en la aplicación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
SUBSECCIÓN 5ª. Régimen especial de comerciantes minoristas
Artículo 30.- Plazo de presentación de la autoliquidación por la inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas. Artículo 31.- Plazo de presentación de la declaración censal comunicando la inclusión o la exclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas.
SUBSECCIÓN 6ª. Régimen especial del oro de inversión
Artículo 32.- Concepto de oro de inversión. Artículo 33.- Renuncia a la exención.
Artículo 34. - Obligaciones registrales específicas.
SUBSECCIÓN 7ª. Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 35.- Ámbito subjetivo y definición de vinculación. Artículo 36.- Declaración de opción. Artículo 37.- Declaración de opción establecida en el artículo 98.cinco de la Ley 4/2012. Artículo 38.- Declaración de modificación. Artículo 39.- Declaración de renuncia. Artículo 40.- Declaración de cese. Artículo 41.- Declaración de exclusión. Artículo 42.- Pérdida del régimen especial. Artículo 43.- Actuaciones de comprobación. Artículo 44.- Autoliquidaciones. Artículo 44 bis.- Renuncia a las exenciones. Artículo 45.- Devolución al término de cada periodo de liquidación. Artículo 46.- Obligaciones formales específicas del régimen especial. Artículo 47.- Procedimiento de control.
SUBSECCIÓN 8ª. Régimen especial del criterio de caja
Articulo 47 bis.- Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja. Artículo 47 ter.- Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja. Artículo 47 quáter.- Exclusión del régimen especial del criterio de caja. Artículo 47 quinquies.- Obligaciones registrales específicas. Artículo 47 sexies.- Obligaciones especificas de facturación.
SUBSECCIÓN 9ª. Régimen especial del pequeño empresario o profesional
Artículo 47 septies.- Obligaciones censales en relación a la inclusión y renuncia al régimen especial del pequeño empresario o profesional y fecha de efectos. Artículo 47 octies.- Obligaciones censales en relación a la exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional y fecha de efectos. Artículo 47 nonies.- Declaración informativa sobre volumen de operaciones. Artículo 47 decies.- Obligación de facturación y registral específica.
SECCIÓN 6ª. Obligaciones formales
Artículo 48.- Obligaciones de los empresarios o profesionales. Artículo 49.- Libros registros. Artículo 50.- Libro registro de facturas expedidas. Artículo 51.- Libro registro de facturas recibidas. Artículo 52.- Libro registro de bienes de inversión. Artículo 53.- Contenido de los documentos registrales. Artículo 54.- Requisitos formales de los libros registro. Artículo 54 bis.- Opción por la llevanza electrónica de los libros registro. Artículo 54 ter.- Exclusión de la obligación de llevanza electrónica de los libros registro. Artículo 54 quater.- Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros. Artículo 55.- Plazos para las anotaciones registrales. Artículo 55 bis.- Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación. Artículo 56.- Rectificación en las anotaciones registrales. Artículo 57.- Autoliquidaciones periódicas y declaración-resumen anual. Artículo 58.- Autoliquidaciones ocasionales. Artículo 59. - Recaudación.
SECCIÓN 7ª. Liquidaciones provisionales de oficio
Artículo 60.- Supuestos de aplicación. Artículo 61.- Procedimiento. Artículo 62.- Efectos de la liquidación provisional de oficio.
SECCIÓN 8ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa
Artículo 62 bis.- Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
CAPÍTULO II. ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
SECCIÓN 1ª. Exenciones
Artículo 63.- Deber de información respecto a la exención en la entrega de combustibles.
SECCIÓN 2ª. Repercusión
Artículo 64. - Repercusión por el sujeto pasivo sustituto.
SECCIÓN 3ª. Base imponible
Artículo 65.- Modificación de la base imponible.
SECCIÓN 4ª. Devoluciones
Artículo 66.- Devoluciones en régimen de viajeros. Artículo 67.- Devolución de cuotas soportadas.
SECCIÓN 5ª. Régimen especial simplificado
Artículo 68. - Ámbito subjetivo. Artículo 69.- Renuncia y exclusión del régimen simplificado. Artículo 70. - Ámbito objetivo. Artículo 71.- Contenido del régimen especial simplificado. Artículo 72.- Obligación censal. Artículo 73. - Obligación de facturación. Artículo 74.- Obligación registral. Artículo 75.- Autoliquidación y declaración-resumen anual.
SECCIÓN 6ª. Obligaciones formales régimen general
Artículo 76.- Obligaciones censales. Artículo 77.- Normativa aplicable a la facturación y su conservación. Artículo 78.- Obligación registral. Artículo 79.- Autoliquidaciones periódicas y declaración-resumen anual. Artículo 80. - Recaudación.
SECCIÓN 7ª. Liquidación provisional de oficio
Artículo 81.- Liquidación provisional de oficio.
TÍTULO II. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y EN EL ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS
CAPÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 82.- Ámbito de aplicación. Artículo 83.- Definiciones.
CAPÍTULO I. GESTIÓN DE LAS IMPORTACIONES Y DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VEHÍCULOS DE PASAJE
SECCIÓN 1ª. Introducción de bienes en el territorio de las Islas Canarias
Artículo 84. - Introducción de los bienes en las Islas Canarias.
SECCIÓN 2ª. Declaración sumaria y declaración informativa de vehículos de pasaje
Artículo 85.- Declaración sumaria. Artículo 85 bis.- Declaración informativa de entrada y salida de vehículos de pasaje.
SECCIÓN 3ª. Depósito Temporal
Artículo 86.- Depósito temporal de los bienes. Artículo 87.- Reconocimiento físico y extracción de muestras con carácter previo a la presentación de la declaración.
CAPÍTULO II. DESPACHO DE IMPORTACIÓN
SECCIÓN 1ª. Declaración de importación
Artículo 88.- Presentación de la declaración. Artículo 89.- Forma de las declaraciones. Artículo 90.- Documentos que deben acompañar a la declaración. Artículo 91. - Declaraciones incompletas o con falta de documentos. Artículo 92. - Admisión de la declaración. Artículo 93.- Rectificación de declaraciones. Artículo 94. - Anulación de las declaraciones. Artículo 95.- Dispensa de declaración escrita.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento de despacho
Artículo 96.- Comprobación documental. Artículo 97.- Reconocimiento físico y extracción de muestras. Artículo 98. - Resultado del despacho. Artículo 99.- Autorización del levante. Artículo 100. - Liquidaciones previas al levante.
SECCIÓN 3ª. Procedimientos simplificados
Artículo 101.- Declaraciones recapitulativas. Artículo 102.- Levante previo. Artículo 103.- Envíos con bienes de distinta naturaleza. Artículo 104.- Envíos por correo. Artículo 105.- Otros procedimientos simplificados.
SECCIÓN 4ª. Destrucción y abandono
Artículo 106.- Abandono a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias o destrucción. SECCIÓN 5 Artículo 107.- Contracción y notificación de la deuda. Artículo 108.- Modalidades y plazos de pago.
CAPÍTULO III. REGÍMENES ESPECIALES
SECCIÓN 1ª. Regímenes especiales de importación
Artículo 109.- Condiciones generales. Artículo 110. - Régimen especial de Depósito relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 111. - Régimen de Tránsito relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 112. - Régimen de Perfeccionamiento Activo relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 113.- Régimen de Transformación bajo control de la Administración relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Transformación bajo control de la Administración REF. Artículo 114. - Régimen de Importación Temporal relativo a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
SECCIÓN 2ª. Regímenes aduaneros
Artículo 115.- Régimen de Depósito aduanero. Artículo 116.- Regímenes aduaneros de tránsito, perfeccionamiento activo, importación temporal y perfeccionamiento pasivo. Artículo 117.- Bienes sujetos al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) introducidos en Canarias al amparo de un régimen suspensivo de los Impuestos Especiales de fabricación.
CAPÍTULO IV. ZONAS FRANCAS
Artículo 118.- Vigilancia y control de la entrada y salida en las Zonas Francas. Artículo 119.- Salida de los bienes de las Zonas Francas y entrada en las Islas Canarias.
CAPÍTULO V. GESTIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Artículo 120.- Obligación de presentar declaración. Artículo 121.- Documentos que deben unirse a la declaración. Artículo 122. - Declaraciones recapitulativas. Artículo 123.- Autorización previa de salida. Artículo 124.- Exenciones relativas a las exportaciones en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Artículo 125. - Exenciones relativas a las operaciones asimiladas a las exportaciones en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
CAPÍTULO VI. SUPUESTOS ESPECIALES DE DEVOLUCIÓN
Artículo 126. - Devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Artículo 127.- Reembolso del Impuesto General Indirecto Canario en las importaciones de bienes mediante representante autorizado.
CAPÍTULO VII. TRANSMISIÓN TELEMÁTICA DE LAS DECLARACIONES
Artículo 128. - Transmisión telemática de las declaraciones.
TÍTULO III. OBLIGACIÓN CENSAL
CAPÍTULO I. CENSO DE EMPRESARIOS O PROFESIONALES
Artículo 129.- Censo de Empresarios o Profesionales. Artículo 130.- Contenido del Censo de Empresarios o Profesionales. Artículo 131. - Publicidad del Censo de Empresarios o Profesionales.
CAPÍTULO II. DECLARACIONES
Artículo 132.- Obligados a presentar las declaraciones censales. Artículo 133.- Declaración censal de comienzo. Artículo 134.- Declaración anterior al inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial o profesional. Artículo 135. - Declaración censal de modificación. Artículo 136. - Declaración censal de cese. Artículo 137.- Modelo y lugar de presentación.
CAPÍTULO III. COMPROBACIÓN DE LA SITUACIÓN CENSAL
Artículo 138.- Actuaciones de comprobación. Artículo 139.- Rectificación de oficio de la situación censal.
TÍTULO IV. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO I. OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Artículo 140.- Obligados tributarios. Artículo 141.- Contenido de la declaración. Artículo 142.- Cumplimentación de la declaración. Artículo 143. - Criterios de imputación temporal. Artículo 144.- Normas de gestión. Artículo 145.- Declaración de operaciones con terceras personas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO II. OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO
Artículo 146.- Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario.
CAPÍTULO III. OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES INTERIORES EXENTAS DEL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 19/1994
Artículo 147.- Obligados tributarios. Artículo 148. - Contenido de la declaración informativa. Artículo 149. - Cumplimentación de la declaración informativa. Artículo 150.- Criterios de imputación temporal. Artículo 151.- Normas de gestión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Competencia. D.A. 2ª.- Devolución del Impuesto General Indirecto Canario a empresarios o profesionales no establecidos. D.A. 3ª.- Concepto de establecimiento permanente principal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Iniciación en el régimen especial de comerciantes minoristas. D.T. 2ª.- Presentación de las declaraciones por parte de los sujetos pasivos acogidos al Registro de devolución mensual del Impuesto General Indirecto Canario. D.T. 3ª.- Obligación de informar sobre el contenido de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario. D.T. 4ª.- Prorrata especial. D.T. 5ª.- Declaración de operaciones económicas con terceras personas. D.T. 6ª.- Comunicación de la condición de revendedor para el año 2015. D.T. 7ª.- Certificado acreditativo de la condición de revendedor. D.T. 8ª.- Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el primer semestre del año 2019. D.T. 9ª.- Opción y renuncia por la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. D.T. 10ª.- Declaración censal comunicando la condición de gran empresa. D.T. 11ª.- Declaración censal a presentar por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario. D.T. 12ª.- Declaración censal para la comunicación de realización exclusiva de operaciones exentas. D.T. 13ª.- Exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Habilitación normativa.