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Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia. - Diario Oficial de Galicia de 15-12-2008

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Galicia

Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Enero de 2018

Órgano emisor: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 242

F. Publicación: 15/12/2008


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Autorización de cesión de datos de naturaleza tributaria a las comisiones de asistencia jurídica gratuita. D.A. 2ª. Valoración individual de los medios económicos de las mujeres víctimas de violencia de género. D.A. 3ª. Colaboración en la designación judicial de peritos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Tramitación de solicitudes anteriores. D.T. 2ª. Módulos económicos de las compensaciones devengadas anteriormente. D.T. 3ª. Constitución de las comisiones de asistencia jurídica gratuita de Santiago de Compostela y Vigo. D.T. 4ª. Constitución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ferrol.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo. D.F. 2ª. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita
Artículo 2. Comisiones de asistencia jurídica gratuita. Artículo 3. Ámbito territorial de las comisiones de asistencia jurídica gratuita. Artículo 4. Funciones. Artículo 5. Composición y designación de miembros de las comisiones. Artículo 6. Normas de funcionamiento. Artículo 7. Indemnización por asistencias. Artículo 8. Del soporte administrativo de las comisiones de asistencia jurídica gratuita. Artículo 9. Del sistema informático y de la oficina virtual de asistencia jurídica gratuita. Artículo 10. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.
CAPÍTULO III. Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 11. Finalidades. Artículo 12. Composición. Artículo 13. Funcionamiento.
CAPÍTULO IV. Del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Artículo 14. Deber de instar el procedimiento de reconocimiento del derecho.
SECCIÓN 1.ª Procedimiento para el reconocimiento del derecho
Artículo 15. Iniciación: solicitud, documentación y presentación. Artículo 16. Trámites de los colegios de abogados. Artículo 17. Designaciones provisionales y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 18. Instrucción del procedimiento. Artículo 19. Resolución: contenido y efectos. Artículo 20. Ausencia de resolución expresa. Artículo 21. Impugnación jurisdiccional. Artículo 22. Excepción a la aportación de documentos. Artículo 23. Tramitación de las solicitudes exceptuadas de la aportación de documentos.
SECCIÓN 2.ª Procedimiento de insostenibilidad de la pretensión
Artículo 24. Insostenibilidad de la pretensión.
SECCIÓN 3.ª Revisión de los actos de las comisiones de asistencia jurídica gratuita
Artículo 25. Revisión de oficio para la revocación del derecho. Artículo 26. Revocación de resoluciones denegatorias del derecho y rectificación de errores materiales.
CAPÍTULO V. Organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 27. Gestión de los servicios. Artículo 28. Servicios de orientación jurídica. Artículo 29. Régimen de guardias del servicio de asistencia jurídica gratuita. Artículo 30. Formación y especialización. Artículo 31. Organización en turnos y libre elección de abogado y procurador. Artículo 32. Unidad de actuación letrada. Artículo 33. Renuncias a la defensa o representación gratuitas. Artículo 34. Obligaciones profesionales. Artículo 35. Supervisión, fomento de la calidad y coordinación. Artículo 36. Quejas y denuncias. Artículo 37. Responsabilidad patrimonial.
CAPÍTULO VI. Compensación económica y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 38. Compensación económica. Artículo 39. Compensación por baremo. Artículo 40. Actuaciones profesionales compensables económicamente. Artículo 41. Devengo de la compensación económica por los profesionales. Artículo 42. Comunicación de la finalización de los procedimientos y de los pronunciamientos sobre costas. Artículo 43. Improcedencia de la compensación económica y reintegros. Artículo 44. Procedimiento de aplicación de la compensación económica. Artículo 45. Gastos de funcionamiento e infraestructura. Artículo 46. Cuentas separadas.
CAPÍTULO VII. Memoria-informe anual
Artículo 47. Justificación trimestral de la aplicación de la compensación económica. Artículo 48. Contenido de la justificación trimestral. Artículo 49. Memoria-informe.
CAPÍTULO VIII. Asistencia pericial gratuita y otras prestaciones
Artículo 50. Contenido de la prestación. Artículo 51. Procedimiento para la designación de funcionarios y personal laboral de la Administración autonómica. Artículo 52. Peritos privados.