Legislación
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Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús. - Diario Oficial de Extremadura de 17-09-2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 18/09/2015

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 180

F. Publicación: 17/09/2015


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. SERVICIOS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (TAXIS)
Artículo 3. Necesidad de autorización. Artículo 4. Domiciliación de la autorización. Artículo 5. Número de plazas adscritas a la autorización. Artículo 6. Límite de autorizaciones en función de la población del municipio de adscripción de la autorización. Artículo 7. Régimen tarifario. Artículo 8. Transmisión de la autorización. Artículo 9. Contratación del servicio. Artículo 10. Condiciones de prestación del servicio. Artículo 11. Equipajes. Artículo 12. Derechos y deberes del usuario. Artículo 13. Competencia de la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura. Artículo 14. Causas de extinción de la autorización.
CAPÍTULO III. SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE LA CLASE VT
Artículo 15. Delimitación de los servicios especiales. Artículo 16. Servicios de transporte público regular de uso general. Artículo 17. Servicios de transporte público regular de uso especial. Artículo 18. Servicios de transporte de encargos. Artículo 18 bis. Servicios de transporte complementario al transporte sanitario. Artículo 19. Obligación de llevar la autorización a bordo del vehículo.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE CONTRATOS DE GESTIÓN RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN AUTOBÚS O AUTOCAR
Artículo 20. Requisitos exigibles en la tramitación de actos referidos a la explotación de los servicios de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera. Artículo 21. Requisito de llevanza de contabilidad independiente en la concesión de los servicios de estaciones de transporte de viajeros. Artículo 22. Obtención de datos de la plataforma tecnológica SIGETEX. Artículo 23. Cesión de Información a las empresas que ejecuten contratos de gestión de estaciones de transporte de viajeros. Artículo 24. Libro de ruta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Igualdad de género. D.A. 2ª. Documento de control administrativo. D.A. 3ª. Hojas de reclamaciones. D.A. 4ª. Formación de los profesionales del transporte en taxi.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Autorizaciones de la clase VT otorgadas para la prestación de servicios con vehículos dotados con una capacidad superior a cinco plazas, incluida la del conductor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación de normativa anterior.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. MODELO OFICIAL DE LIBRO DE RUTA ANEXO II. DOCUMENTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO